Confirma TEPJF sentencia de la Sala Especializada que declara inexistentes infracciones por spot del INE
*La
Sala Superior determinó que el contenido del promocional “Manifiesto reflexión”
del INE no incurre en un uso indebido de la pauta ni se posiciona a favor o en
contra de un determinado partido político para la próxima contienda electoral.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de votos, la sentencia
dictada por la Sala Regional Especializada en el procedimiento especial
sancionador SRE-PSC-134/2017, por medio de la cual consideró inexistentes las
infracciones atribuidas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), a la
Junta General Ejecutiva y a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y
Educación Cívica, ambas del Instituto Nacional Electoral (INE), por presunto
uso indebido del tiempo de Estado por la difusión del promocional “Manifiesto
reflexión” en radio y televisión.
La Sala Regional Especializada resolvió
declarar inexistentes las violaciones alegadas, ya que el promocional se
encuentra dentro de los parámetros legales, en atención a que en su contenido
se advirtió la intención de promover la participación de la ciudadanía para que
ejerza su derecho político-electoral de voto activo, lo cual constituye uno de
los fines del INE.
Asimismo, subrayó que en el mensaje se
refieren problemáticas comunes que permean en la sociedad mexicana (la
inseguridad, la corrupción y la desigualdad), que son temas de suma importancia
para la ciudadanía, que han trascendido a la esfera de lo social, por lo que la
SRE consideró que el denunciante partía de una premisa incorrecta al plantear
que están reservados para el debate entre los partidos políticos.
Inconforme con la resolución de la Sala
Especializada, el PRI interpuso recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, manifestando tres agravios relativos a la violación a los
principios de exhaustividad, congruencia e imparcialidad.
Al resolver el SUP-REP-147/2017, la Sala
Superior determinó que la Sala Especializada no contravino el principio de
exhaustividad, pues analizó en su integridad el contexto del promocional, de
cuyo contenido no se advierte que el INE incurra en un uso indebido de la pauta
o se ubique en favor o en contra de un determinado partido político para la
próxima contienda electoral.
El TEPJF señaló que la finalidad del referido
promocional es la de cumplir con las tareas de educación cívica encomendadas al
INE, promover la participación ciudadana a través del voto mediante la
exposición de cuestiones trascendentes que se presentan como problemáticas en
el acontecer nacional.
El Pleno declaró infundado también el agravio
relativo a que la sentencia impugnada carece de congruencia interna, al
establecer, por una parte, que el fin de la campaña es fomentar la
participación activa, sustantiva y responsable de la ciudadanía y por otra, que
el mensaje establece que es posible terminar con la corrupción, la inseguridad
y la desigualdad a través del sufragio.
Finalmente, la Sala Superior consideró
infundado el agravio relativo a que el INE violó el principio de imparcialidad,
argumentando que el promocional se aleja de los fines de una propaganda
institucional, toda vez que la autoridad electoral administrativa no está
indicando que la ciudadanía vote en contra del partido político recurrente o a
favor de otra fuerza política, al limitarse a fomentar la decisión, el trabajo
y la exigencia, a través de una participación activa y directa de la
ciudadanía, para hacer frente a la corrupción, la inseguridad y la desigualdad,
pero sin atribuir tales problemas a una fuerza política determinada a nivel
federal, estatal o municipal, ni a un gobernante en particular.
En consecuencia, el Pleno confirmó la
sentencia de la Sala Regional Especializada.