La sala regional monterrey resolvió sobre la falta de notificación personal a una ciudadana con motivo de una denuncia presentada ante el INE
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey, entre otras
cuestiones, ordenó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del
Instituto Nacional Electoral notificar el acuerdo que determinó remitir a la
Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA la denuncia presentada por Mabel
Guadalupe Haro
El Pleno de la Sala Regional Monterrey,
resolvió el juicio promovido por Mabel Guadalupe Haro, en relación con la queja
presentada contra el Presidente del Comité Estatal de Morena en Aguascalientes
y del propio instituto político, al negar su participación como candidata a
diputada local por el distrito XIII, durante el proceso electoral 2014-2015 y
no permitirle contender al cargo de diputada federal en las elecciones de 2018,
como tampoco afiliarse a ese partido.
En su demanda, la ciudadana controvirtió la
falta de notificación de diversas determinaciones de la Unidad Técnica de lo
Contencioso del INE, entre otras, en la que se decidió que la competente para
conocer de los hechos denunciados, era la Comisión Nacional de Honestidad y
Justicia de Morena. Los integrantes de este órgano jurisdiccional, estimaron
que no notificar de forma personal a la promovente, le impidió conocer el motivo
por el cual su escrito se remitiera al órgano partidista, y no fuera tramitado
como procedimiento sancionador dentro del propio INE, como lo pretendía, lo
cual la imposibilitó a ejercer una defensa adecuada a fin de proteger sus
derechos, en consecuencia, revocó el acuerdo impugnado.
En la sentencia, se concluye que si bien, la
Unidad Técnica señaló que la resolución fue notificada por estrados, no se
advierte se haya hecho del conocimiento de la actora de manera personal, por lo
tanto ordenó a esa autoridad electoral, notificarle dentro de las siguientes 72
horas; por otra parte, al advertir la denuncia de conductas que pudieran
constituir violencia política de género dentro de la vida interna del partido
político, se enviará la sentencia de esta Sala Regional a la referida Comisión,
quien de conformidad con el Protocolo para la Atención de la Violencia Política
Contra las Mujeres en Razón de Género, deberá definir si en el caso, procede
imponer una sanción.
En otro asunto, la Sala Regional revocó la
sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, que
confirmó los Lineamientos generales para la verificación del cumplimiento de
paridad de género en las candidaturas a diputados y ayuntamientos en ese
Estado, aprobado por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
Lo anterior, ya que consideró que el Tribunal
local no fue exhaustivo, al no analizar todos los motivos de inconformidad
planteados por el partido Conciencia Popular, como lo es la posible violación
al derecho de votar y ser votado de sus militantes, así como al derecho de
autodeterminación de los partidos políticos, y el exceso de atribuciones del
Consejo Estatal al emitir los referidos Lineamientos, entre otros; además de
que la sentencia carecía de una debida fundamentación y motivación, ya que en
ella no se expresaron las razones por las cuales concluyeron que se había
pronunciado sobre cada uno de los agravios. Asimismo, consideró que el Tribunal
Estatal Electoral sí contaba con facultades para estudiar la constitucionalidad
de los Lineamientos.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 1 juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano y 1 juicio de revisión constitucional
electoral.