
*La
dirigente del PRD tendrá que dejar el cargo a más tardar el 9 de diciembre.
Ciudad de México. | 30 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos,
ordenar a María Alejandra Barrales Magdaleno, separarse del cargo de presidenta
nacional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), a más tardar el 9 de
diciembre, porque dejó de estar justificada la medida excepcional que tenía el
efecto de suspender la aplicación del artículo 111 del Estatuto, que prohíbe
ocupar la dirigencia mientras se ejerce un cargo de elección popular.
El Pleno tomó en cuenta que actualmente está
en curso un proceso de renovación de los cargos de dirigencia del mencionado
partido, llevado a cabo en acatamiento a una sentencia previa de esta Sala
Superior, y estimó que la actual presidenta nacional deberá separarse de dicho
puesto partidista.
Al resolver el SUP-JDC-840/2017 y acumulado,
promovido por Carlos Sotelo, el Pleno del TEPJF indicó que, de separarse antes
de la fecha mencionada, los órganos competentes del PRD deberán conducirse
conforme a las normas estatutarias respectivas para ocupar la ausencia temporal
correspondiente.
En la sentencia se establece que, en el
supuesto de que antes del 9 de diciembre Barrales Magdaleno exhiba al Comité
Ejecutivo Nacional del PRD la solicitud de licencia a su cargo de Senadora,
ella podrá continuar en el cargo de dirigencia nacional hasta el 11 de
diciembre de 2017, teniendo en cuenta que, de conformidad con la resolución del
incidente de imposibilidad de cumplimiento de la sentencia del juicio
SUP-JDC-633/2017, esa es la fecha en la que, a más tardar, “la nueva dirigencia
deberá rendir protesta e iniciar funciones formal y materialmente”.
En todo caso, la persona que se encuentre
detentando la Presidencia Nacional del PRD deberá informar a la Sala Superior
sobre el cumplimiento dado a la sentencia, dentro de las 48 horas siguientes a
su ejecución, anexando copia certificada de las constancias que sustenten su
dicho, bajo el apercibimiento que de que, de no hacerlo, se le aplicará la
medida de apremio que se estime pertinente, de conformidad con los numerales 5
y 32 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación.