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noviembre 01, 2017

SEV deberá dar nombres de aspirantes a inspector de zona o supervisor escolar

En concurso 2017-2018, respecto a docentes y directores de telesecundarias federales

*DGCS tendrá que informar sobre redes sociales que maneja de manera oficial el Gobierno del Estado y sus dependencias.

Xalapa, Ver. | 01 noviembre de 2017
Tribuna Libre.- La Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) deberá proporcionar los nombres de todos los docentes y directores de telesecundarias federales que están registrados como participantes en el concurso de oposición 2017-2018 para promoción al cargo de inspector de zona o supervisor escolar en el nivel y modalidad correspondiente, así lo ordenó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) al resolver el expediente IVAI-REV/1359/2017/II y acumulado. 

En este caso, al responder a la solicitud de información, la SEV informó que lo peticionado se clasificaba como reservado conforme a la Ley General de Transparencia por corresponder a opiniones, recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo de los servidores públicos, que no se puede proporcionar hasta en tanto sea adoptada la decisión definitiva.

La Secretaría también argumentó que no era factible entregarlo ya que con su divulgación se sometía a los concursantes a la reprobación social y se demeritaba su imagen personal y profesional en el entendido de que quienes no obtuvieron una promoción se exponían socialmente a una opinión negativa ocasionándoles un perjuicio en el desempeño de sus labores.

Sin embargo, por un lado, el sujeto obligado omitió enviar el acuerdo de su Comité de Transparencia que dé los argumentos suficientes para la clasificación; por lo que para el IVAI la respuesta se limitó a obstaculizar la entrega de la información; y en todo caso, aun si fuera correcto considerarla como reservada, procedería la entrega de una versión pública.

En segundo lugar, para los comisionados Yolli García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández la información solicitada de ninguna manera puede considerarse reservada con base la norma referida, toda vez que solo se pidió conocer el nombre de los participantes más no el resultado o recomendaciones derivadas de dicho proceso.

Sobre todo que el nombre de los registrados no es suficiente para obtener los resultados del procedimiento, pues tanto la consulta pública como la individual en la página del Sistema Nacional de Registro del Servicio Profesional Docente requieren datos que solo los candidatos conocen, como son su folio y Clave Única del Registro de Población.

Cabe mencionar que la SEV también señaló como argumento que los concursos de oposición para promoción son destinados a trabajadores de la Secretaría y no a particulares, situación que robustece la determinación del IVAI de entregar la información, pues al ser servidores públicos los concursantes presentan menor resistencia que los particulares al escrutinio social y, por tanto, la tutela del derecho a la privacidad; por lo que sus nombres son de carácter público. Únicamente en caso de contener datos personales distintos al nombre –como CURP, RFC, domicilio u otros–, deberá elaborar versión pública aprobada por el Comité de Transparencia.

En otros asunto, el IVAI resolvió el recurso de revisión IVAI-REV/1358/2017/I, interpuesto en contra de la Coordinación General de Comunicación Social (CGCS) por una persona inconforme con la respuesta que recibió tras su solicitud para conocer cuántas redes sociales maneja de manera oficial el Gobierno del Estado y sus dependencias, dirección electrónica y estadísticas de cada una de ellas, del 1 de diciembre de 2016 al 15 de junio de 2017.

La Coordinación, a través del titular de su Unidad de Transparencia, respondió tener conocimiento de diez redes sociales, proporcionando nombre de la dependencia, de la cuenta y vínculo electrónico; y manifestó que no realizaba análisis estadísticos de estas, por lo que no contaba con la información.

Los comisionados observaron, en principio de cuentas, que el titular de la Unidad incumplió con la obligación de acreditar con soporte documental haber realizado una búsqueda exhaustiva, ya que no cuenta con la atribución de dar respuesta a las solicitudes por sí mismo, solo de tramitarlas y responder con base en la información que le proporcione el o las áreas que le otorguen información.

Asimismo, el órgano garante revisó la normatividad que regula a la DGCS e identificó al menos dos áreas que cuentan con atribuciones relacionadas con estudios y análisis de publicaciones y producciones informativas y con análisis estadísticos de la información y publicidad del Gobierno del Estado.

Por lo que para el IVAI la negativa del titular de la Unidad, al informar que no posee la información con base en su dicho, no es sostenible. Por tanto, el titular o titulares de las áreas con atribuciones para dar respuesta deberán informar si las redes sociales y las direcciones electrónicas mencionadas en la respuesta son aquellas que maneja actualmente de manera oficial el Gobierno del Estado y sus dependencias; y proporcionar los datos en caso de existir otras.

Igualmente, deberá entregar las estadísticas de cada una de las publicaciones realizadas en las redes sociales a las que haga referencia, en caso de que la Coordinación las genere o resguarde. De no contar con esta información, deberá exponerlo de manera fundada y motivada, orientando al solicitante ante qué sujeto obligado puede solicitarla.


En la sesión pública del día de hoy, el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 83 recursos de revisión emitiendo un total de 80 sentencias. 

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