En
concurso 2017-2018, respecto a docentes y directores de telesecundarias
federales
*DGCS
tendrá que informar sobre redes sociales que maneja de manera oficial el
Gobierno del Estado y sus dependencias.
Tribuna Libre.- La Secretaría de Educación de Veracruz (SEV)
deberá proporcionar los nombres de todos los docentes y directores de
telesecundarias federales que están registrados como participantes en el
concurso de oposición 2017-2018 para promoción al cargo de inspector de zona o
supervisor escolar en el nivel y modalidad correspondiente, así lo ordenó el
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (IVAI) al resolver el expediente IVAI-REV/1359/2017/II y
acumulado.
En este caso, al responder a la solicitud de
información, la SEV informó que lo peticionado se clasificaba como reservado
conforme a la Ley General de Transparencia por corresponder a opiniones,
recomendaciones o puntos de vista que forman parte de un proceso deliberativo
de los servidores públicos, que no se puede proporcionar hasta en tanto sea
adoptada la decisión definitiva.
La Secretaría también argumentó que no era
factible entregarlo ya que con su divulgación se sometía a los concursantes a
la reprobación social y se demeritaba su imagen personal y profesional en el
entendido de que quienes no obtuvieron una promoción se exponían socialmente a
una opinión negativa ocasionándoles un perjuicio en el desempeño de sus
labores.
Sin embargo, por un lado, el sujeto obligado
omitió enviar el acuerdo de su Comité de Transparencia que dé los argumentos
suficientes para la clasificación; por lo que para el IVAI la respuesta se
limitó a obstaculizar la entrega de la información; y en todo caso, aun si
fuera correcto considerarla como reservada, procedería la entrega de una
versión pública.
En segundo lugar, para los comisionados Yolli
García Alvarez y José Rubén Mendoza Hernández la información solicitada de
ninguna manera puede considerarse reservada con base la norma referida, toda
vez que solo se pidió conocer el nombre de los participantes más no el
resultado o recomendaciones derivadas de dicho proceso.
Sobre todo que el nombre de los registrados
no es suficiente para obtener los resultados del procedimiento, pues tanto la
consulta pública como la individual en la página del Sistema Nacional de
Registro del Servicio Profesional Docente requieren datos que solo los
candidatos conocen, como son su folio y Clave Única del Registro de Población.
Cabe mencionar que la SEV también señaló como
argumento que los concursos de oposición para promoción son destinados a
trabajadores de la Secretaría y no a particulares, situación que robustece la
determinación del IVAI de entregar la información, pues al ser servidores
públicos los concursantes presentan menor resistencia que los particulares al
escrutinio social y, por tanto, la tutela del derecho a la privacidad; por lo que
sus nombres son de carácter público. Únicamente en caso de contener datos
personales distintos al nombre –como CURP, RFC, domicilio u otros–, deberá
elaborar versión pública aprobada por el Comité de Transparencia.
En otros asunto, el IVAI resolvió el recurso
de revisión IVAI-REV/1358/2017/I, interpuesto en contra de la Coordinación
General de Comunicación Social (CGCS) por una persona inconforme con la
respuesta que recibió tras su solicitud para conocer cuántas redes sociales
maneja de manera oficial el Gobierno del Estado y sus dependencias, dirección
electrónica y estadísticas de cada una de ellas, del 1 de diciembre de 2016 al
15 de junio de 2017.
La Coordinación, a través del titular de su
Unidad de Transparencia, respondió tener conocimiento de diez redes sociales,
proporcionando nombre de la dependencia, de la cuenta y vínculo electrónico; y
manifestó que no realizaba análisis estadísticos de estas, por lo que no
contaba con la información.
Los comisionados observaron, en principio de
cuentas, que el titular de la Unidad incumplió con la obligación de acreditar
con soporte documental haber realizado una búsqueda exhaustiva, ya que no
cuenta con la atribución de dar respuesta a las solicitudes por sí mismo, solo
de tramitarlas y responder con base en la información que le proporcione el o
las áreas que le otorguen información.
Asimismo, el órgano garante revisó la
normatividad que regula a la DGCS e identificó al menos dos áreas que cuentan
con atribuciones relacionadas con estudios y análisis de publicaciones y
producciones informativas y con análisis estadísticos de la información y
publicidad del Gobierno del Estado.
Por lo que para el IVAI la negativa del
titular de la Unidad, al informar que no posee la información con base en su
dicho, no es sostenible. Por tanto, el titular o titulares de las áreas con
atribuciones para dar respuesta deberán informar si las redes sociales y las
direcciones electrónicas mencionadas en la respuesta son aquellas que maneja
actualmente de manera oficial el Gobierno del Estado y sus dependencias; y
proporcionar los datos en caso de existir otras.
Igualmente, deberá entregar las estadísticas
de cada una de las publicaciones realizadas en las redes sociales a las que
haga referencia, en caso de que la Coordinación las genere o resguarde. De no
contar con esta información, deberá exponerlo de manera fundada y motivada,
orientando al solicitante ante qué sujeto obligado puede solicitarla.
En la sesión pública del día de hoy, el
Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales resolvió 83 recursos de revisión emitiendo un total de 80
sentencias.