Confirma TEPJF improcedencia de medidas cautelares contra difusión de videos a través de redes sociales y medios digitales
*La
Sala Superior determinó que los videos difundidos antes del inicio de la etapa
de precampaña no afectan derechos ni vulneran la normatividad.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró improcedente, por unanimidad de
votos, la solicitud de adopción de medidas cautelares, solicitada en contra del
Partido Revolucionario Institucional (PRI) y José Antonio Meade Kuribreña, por
la difusión de un video, a través de la plataforma YouTube y la edición digital
del periódico El Universal, y que anteriormente fueron desestimadas en el
acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral
(INE) ACQyD-INE-125/2017.
La Sala Superior también confirmó, en sesión
privada, el acuerdo ACQyD-INE-128/2017 de la citada comisión, en la que
determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas contra dos
videos editados en forma de spot que fueron difundidos a través de Twitter y el
periódico digital SDPNoticias.
En la demanda, el Partido de la Revolución
Democrática (PRD) alegó que la citada comisión vulneró el principio de
exhaustividad, ya que dejó de pronunciarse respecto de la probable
responsabilidad de los sujetos infractores en la producción, edición y publicación
del video objeto de la queja y fue omisa en investigar, por lo que determinó,
erróneamente, que no se actualizaba el elemento subjetivo para acreditar actos
anticipados de campaña, a partir de la presentación acelerada de diversa
imágenes de Meade Kuribreña.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE
declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas al
considerar que, bajo la apariencia del buen derecho, el video objeto de la
denuncia constituye material alojado en YouTube por particulares, por lo que no
se trata de propaganda pagada. Además, dicha instancia consideró que no se
cumplía con el elemento subjetivo de actos anticipados de precampaña, ya que no
se aprecian manifestaciones explicitas o unívocas e inequívocas, de apoyo o
rechazo hacia una opción electoral (precandidato, candidato o partido
político).
Al resolver el SUP-REP-160/2017, el TEPJF
indicó que las razones que sustentaron los argumentos del actor ya no existen,
ya que este alegaba que se trataba de actos anticipados de precampaña, y la
precampaña ya está en curso. Esto, ya que el 14 de diciembre inició el periodo
de precampañas del proceso electoral federal, por lo que ya no era procedente
suspender la difusión de dicho contenido.
En este sentido, la suspensión de la difusión
del material objeto de la queja tenía como propósito impedir la posible
afectación a la equidad en el proceso interno de selección de candidatos del
PRI, por difundirse de manera anticipada contenidos relacionados con esa etapa del
proceso electoral. La sentencia del TEPJF no prejuzga sobre el fondo del
asunto, que deberá ser analizado por la autoridad competente en el curso del
procedimiento sancionador.
Confirma improcedencia de medidas cautelares
contra video del PRI
Por otra parte, también en sesión privada, la
Sala Superior confirmó por unanimidad de votos la improcedencia de las medidas
cautelares solicitadas por el PRD en contra de Meade Kuribreña y el PRI, por
presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos
públicos, promoción personalizada y violación a las reglas de propaganda de
campaña, por la difusión a través de Twitter y un medio de comunicación
digital, de videos editados en forma de spot.
La Comisión de Quejas y Denuncias del INE
determinó la improcedencia de las medidas cautelares, porque la difusión del
promocional por la red social Twitter se llevó a cabo a través de una cuenta
creada por una persona física y no como propaganda pagada. Respecto a su
difusión por el periódico digital SDPNoticias, la responsable indicó que no
obran constancias de que tal publicación hubiese sido contratada para su
difusión, por lo que debía de persistir la presunción de licitud de la
actividad periodística.
Al resolver el SUP-REP-163/2017, el Pleno
desestimó los agravios formulados por el PRD y consideró infundado el alegato
de que la responsable realizó una interpretación errónea del elemento subjetivo
para no acreditar los actos anticipados de campaña, consistente en llamado
expreso al voto, toda vez que mediante un examen preliminar no se aprecia que
se solicite voto a favor o en contra de una candidatura o partido político, se
publicite alguna plataforma electoral, o se posicione a alguien con el fin de
que obtenga una candidatura.
Respecto de las frases contenidas en el
video, en una apariencia del buen derecho, no pueden ser interpretadas de forma
inequívoca como la presentación de una plataforma electoral o la solicitud del
sufragio, aún si se conjugan con la imagen, nombre y emblema de los
denunciados, situación que lleva a concluir, en forma preliminar, que su
difusión no pone en peligro algún principio rector del proceso electoral.
En relación con la difusión del video por
SDPNoticias, el Pleno consideró, de manera preliminar, que se está frente a un
ejercicio periodístico, el cual está protegido por los artículos 6 y 7º de la
Constitución General de la República, sin que se prejuzgue en torno a las
posibles responsabilidades que pudieran determinarse al resolver el fondo de la
queja.