El INE tiene facultades para sancionar irregularidades detectadas en un informe distinto al fiscalizado: TEPJF
*La
Sala Superior estableció, en la jurisprudencia 4/2017, que la autoridad
electoral puede sancionar las omisiones en el reporte de gastos e ingresos
cuando estos sean detectados.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral (INE) puede imponer sanciones a los sujetos
obligados a rendir informes cuando localice ingresos y gastos que debieron
reportarse en un informe distinto al que revisa.
En la jurisprudencia 4/2017 con el rubro
“Fiscalización. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral está
facultado para sancionar irregularidades detectadas en un informe distinto al
fiscalizado”, el TEPJF reconoció las atribuciones del INE para llevar a cabo la
revisión de la totalidad de ingresos y gastos reportados en los informes
presentados por los sujetos obligados de conformidad con los principios de
certeza, transparencia y rendición de cuentas.
“Cuando en los informes rendidos por dichos
sujetos se advierta la existencia de gastos o ingresos que debieron reportarse
en un informe distinto al que se revisa, dicha autoridad, en cumplimiento de
sus obligaciones, cuenta con la facultad para imponer, en su caso, las
sanciones que estime conducentes, pues considerar lo contrario implicaría
permitir a los sujetos obligados omitir reportar gastos o ingresos en los
informes en los que deban rendirlos, con la intención de impedir u obstaculizar
el ejercicio de la facultad de fiscalización de la autoridad”, se estableció en
el criterio referido.
La jurisprudencia se fundamenta en la
interpretación armoniosa de lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 190, 191, numeral 1, incisos c) y g),
243, numeral 2, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 51, 76, 78 y 79 de la Ley General de Partidos Políticos; 192 del
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral; 26, numerales 2 y
3; 34, numeral 3; y 30, párrafo primero, fracción IV del Reglamento de
Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización.
Las magistradas y magistrados de la Sala
Superior aprobaron esta jurisprudencia, por unanimidad de votos, al resolver
una contradicción de criterios entre las Salas Regionales Ciudad de México y
Toluca. Con ello, el TEPJF reconoce las facultades del Instituto Nacional Electoral
y fortalece la fiscalización, así como la rendición de cuentas.