La sala regional resolvió sobre criterios emitidos por las autoridades electorales para garantizar la paridad de género en cargos de elección popular
Monterrey. N.L. | 29 diciembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey, resolvió sobre la
legalidad de los Lineamientos emitidos por el Consejo Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana de San Luis Potosí para garantizar la paridad de
género.
El Pleno de la Sala Regional Monterrey,
confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí
relacionada con los Lineamientos para verificar el cumplimiento al principio de
paridad de género en las candidaturas a diputadas y diputados e integrantes de
los ayuntamientos, aprobados por el Consejo Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana.
La Magistrada y los Magistrados concluyeron
que contrario a lo manifestado por el partido actor, el Instituto Electoral
local no sólo cuenta con facultades, sino que tiene la obligación de establecer
acciones afirmativas que favorezcan la participación del género femenino en los
comicios y en el acceso a los cargos de representación popular; están llamadas
las autoridades electorales a generar mejores condiciones para que hombres y
mujeres cuenten con las mismas posibilidades al momento de ser postulados a un
cargo de elección popular.
En la sentencia se estimó que los bloques de
competitividad por zona geográfica o por secciones garantizan la paridad de
género en la asignación de candidaturas postuladas por el partido que haya
obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral local
anterior así como que la lista de diputaciones de representación proporcional
sea encabezada por una persona del género distinto al que hubiera obtenido más
registros de planillas por mayoría relativa, con independencia de que la ley
electoral local establezca alguna otra medida para garantizar la paridad.
En otro asunto, la Sala Regional, ordenó al
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitir una nueva resolución
respecto de las irregularidades encontradas en los informes anuales de ingresos
y gastos del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente al ejercicio
2016, dado que el INE había impuesto sanciones al partido recurrente tomando
como base la Unidad de Medida y Actualización vigente en 2017, cuando las
infracciones motivo de la imposición de la multa recurrida se cometieron en el
ejercicio dos mil dieciséis.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 3 juicio de revisión constitucional electoral y 2 recursos de
apelación.