Los partidos políticos coaligados deben obtener, en lo individual, la votación suficiente para acceder a las regidurías de representación proporcional: TEPJF
*El
TEPJF estableció, en la Tesis II/2017, que la votación que recibe cada partido
político integrante de una coalición surte efectos en la asignación.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que, aun cuando los partidos
políticos participan en una coalición, deben obtener por sí mismos el
porcentaje necesario de la votación para poder acceder a la asignación de
regidurías por el principio de representación proporcional.
Las magistradas y magistrados del TEPJF
emitieron, por unanimidad de votos, la Tesis II/2017, denominada
“Representación proporcional. Los partidos políticos que participan coaligados
deben obtener, en lo individual, el porcentaje necesario de la votación para
poder acceder a la asignación de regidurías por este principio (Legislación de
Baja California)”.
“Cuando los partidos políticos participan en
coalición se debe considerar la votación obtenida por cada ente político en lo
individual, con el fin de verificar que cumplen con el porcentaje necesario de
la votación para acceder a la asignación de regidurías, pues de esa manera se
dota de funcionalidad al sistema de asignación de representación proporcional,
el cual está diseñado para que la votación que recibe cada partido político
integrante de una coalición surta efectos, en la asignación”, se señaló en la
tesis citada.
Este criterio se sustenta en la
interpretación sistemática y funcional de los artículos 87, párrafos 12 y 13,
de la Ley General de Partidos Políticos; 79, párrafo II, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; así como 31, 32 y 256,
fracción III, de la Ley Electoral de esa entidad federativa.
Con esta tesis, el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación protege la pluralidad en la integración de los
municipios y el acceso a los puestos de elección.