*La
Sala Superior modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de
Morelos sobre el acuerdo del OPLE, relacionado con los plazos de los servidores
públicos para separarse de su cargo si aspiran a una candidatura a la
gubernatura, una diputación o una presidencia municipal.
Ciudad de México. | 28 diciembre de 2017
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó, por unanimidad de votos, la
sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM) y ordenó al
Organismo Público Local Electoral (OPLE) de esa misma entidad ajustar los
lineamientos que deberán seguir los partidos políticos, coaliciones,
candidaturas comunes y candidatos, en materia de reelección para el proceso
electoral 2017-2018.
El OPLE emitió dichos lineamientos, ante la
diversidad de plazos previstos en la Constitución y la ley local, y estableció
una homologación para que los funcionarios públicos que aspiren a ocupar cargos
de elección popular, se separaran de sus cargos 90 días antes de la jornada
electoral.
Diversos partidos políticos impugnaron esos
lineamientos ante el TEEM, el cual resolvió diferenciando los plazos referidos,
atendiendo a la interpretación que hizo de la Constitución local y de la ley
comicial estatal en: 90 días para munícipes que aspiren al cargo de gobernador,
180 días para diputados locales que aspiren a un nuevo cargo y 180 días para
munícipes, síndicos o regidores que aspiren a una diputación local. Los
munícipes, síndicos y regidores que pretendan reelegirse tendrían la opción de
separarse o no de su cargo.
Al resolver el SUP-JRC-406/2017 y acumulados,
el TEPJF calificó como inoperante el agravio por el que se alegaba falta de
atribuciones del OPLE e infundado el argumento en contra de que el tribunal
local haya modificado los lineamientos.
De tal manera, respecto de la temporalidad
con que se deben separar quienes ejercen un cargo público para competir en el
proceso electoral, la Sala Superior determinó que:
a. a. Los presidentes municipales
que aspiran al cargo de gobernador deberán separarse de sus cargos con 90 días
de anticipación a la jornada electoral, en tanto que así lo dispone
expresamente el artículo 60, fracción VI, de la Constitución del estado.
b. Los diputados locales que aspiren a ocupar
un cargo de elección popular distinto al de diputado, y los síndicos y
regidores que pretendan aspirar para el cargo de diputado local, no tienen
obligación legal de separarse de sus funciones, pues ello no está previsto en
la normativa electoral, por lo que imponerles la carga de separarse con 180 o
con 90 días, sería restrictivo del derecho de ser votado.
c. Los individuos comprendidos en la fracción
III del artículo 26 de la Constitución local podrán ser diputados, siempre que
se separen de sus respectivos cargos 90 días antes de la elección y no 180 como
se establece en dicho artículo, pues ello es acorde con lo dispuesto en el
artículo 27 de la misma Constitución, lo que resulta más benéfico.
d. Los integrantes de los ayuntamientos que
aspiren a reelegirse podrán optar por separarse o no de sus cargos, pues así se
dispone expresamente en el artículo 117, fracción VI, de la Constitución local.
Con base en lo anterior, la Sala Superior
modificó la sentencia impugnada y ordenó al OPLE que ajuste los lineamientos,
en los términos establecidos en su sentencia.