Ordena TEPJF al Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, cumplir sentencia y entregar recursos a agencia municipal de San Marcos Zacatepec
*La
Sala Superior indicó también que debe concluirse en quince días hábiles el
procedimiento de consulta indígena ordenado por este órgano jurisdiccional.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó, por unanimidad de votos, al
Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, Oaxaca, realizar todas las acciones
necesarias para que concluya, en un plazo de quince días hábiles, el
procedimiento de consulta indígena ordenado para entregar a la agencia
municipal de San Marcos Zacatepec los recursos que le corresponden de
conformidad con los artículos 2º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de
Oaxaca.
El 9 de marzo del presente año, la Sala
Superior resolvió el juicio ciudadano SUP-JDC-1966/2016 y determinó que
resultaba procedente consultar a las autoridades representativas de una
comunidad indígena, con motivo del derecho a la administración directa de los
recursos que legalmente le corresponden.
Derivado de lo anterior, se sostuvo que
resultaba necesario circunscribir la consulta para definir las condiciones
cualitativas y cuantitativas de dicha entrega de recursos; esto es, el monto de
los recursos y las condiciones mínimas, culturalmente compatibles con la
comunidad indígena, a fin de salvaguardar los principios de transparencia y
rendición de cuentas.
Para ello, este Tribunal constitucional
vinculó a diversas autoridades, entre ellas, al Ayuntamiento de Santa Catarina
Juquila, para cumplir con dichas consideraciones y entregar los recursos
correspondientes.
No obstante, autoridades tradicionales y
administrativas de la agencia municipal de San Marcos Zacatepec acudieron al
TEPJF, denunciando que el presidente municipal de dicho ayuntamiento no ha
cooperado con las autoridades señaladas por esta Sala Superior, para concluir
la consulta y la transferencia de los fondos que les corresponderían
legalmente.
La Sala Superior del TEPJF al resolver, en
sesión privada, el incidente de inejecución de sentencia SUP-JDC-1966/2016,
consideró, en esencia, que el Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila ha asumido
una actitud dilatoria y no ha cumplido con la sentencia cuyo cumplimento se
reclama. Al respecto, la Sala Superior determinó que la entrega de los recursos
a los que se refiere el artículo 24 de la Ley de Coordinación Fiscal para el
Estado de Oaxaca, no requieren ser sometidos a consulta, ya que su entrega es
un deber de las autoridades del municipio —y correlativamente un derecho de las
agencias municipales—, quedando solamente por definir las condiciones, cantidad
y elementos instrumentales para dicha entrega, lo cual es el objeto de la
consulta ordenada.
Por lo tanto, la Sala Superior resolvió
ordenar al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,
autoridad vinculada al cumplimiento de la sentencia, conducir y dar seguimiento
al procedimiento de consulta, y al Ayuntamiento de Santa Catarina Juquila, que
realice todas las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente
sentencia. Las autoridades vinculadas deberán informar, dentro de las 24 horas
siguientes, sobre los actos tendentes al cumplimiento del fallo.