*La
Sala Superior determinó que la maximización del derecho a ser votado obliga a
las autoridades a garantizar que todos los participantes en los procesos
electorales tengan las mismas oportunidades de acceder a un cargo de elección,
atemperando los obstáculos impuestos a quienes podrían estar en una situación
de desventaja.
*El
Pleno puntualizó que la restitución de los 15 días de retraso no implica un
impacto en el desarrollo del proceso electoral local.
Ciudad de México. | 22 febrero de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la
resolución emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM), así
como el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de
México (IECM) que declaró la imposibilidad jurídica técnica y material para
conceder la ampliación del plazo para recabar firmas de apoyo solicitado por
José Luis LuegeTamargo, aspirante a candidato independiente a la jefatura de
gobierno.
El actor solicitó al Instituto local el otorgamiento
de 15 días naturales a partir de la fecha límite a fin de recabar apoyo
ciudadano, para de esta manera compensar los días que le fueron disminuidos con
motivo del proceso contencioso derivado de la negativa inicial de su registro
como aspirante, por supuestamente no reunir el requisito de no pertenecer a un
partido político, cuando menos un año antes de la solicitud de registro.

El actor impugnó la negativa y su
confirmación, por considerar que esta no se encuentra justificada, ya que la
autoridad responsable no analizó debidamente su solicitud y no tomó en cuenta
los efectos de cumplimiento de la sentencia. Asimismo, señaló que el contar con
un plazo menor para recabar firmas de apoyo constituía violación a su derecho a
ser votado y postularse como candidato independiente.
Al resolver el SUP-JDC-50/2018, la Sala
Superior determinó que procede revocar la sentencia impugnada y el acuerdo
emitido por el CG del OPLE mediante el que declaró la inviabilidad de la
petición del actor, y ordenar a tal autoridad administrativa electoral local
que otorgue al actor un plazo de 15 días adicionales para que pueda seguir
recabando apoyo ciudadano.
El Pleno consideró que, atendiendo a las
circunstancias del caso concreto, efectivamente, se están afectando los
derechos de Luege Tamargo, quien no contó, como el resto de los aspirantes, con
los 120 días que marca la norma para tal recolección, derivado de que el OPLE
le había negado su registro como aspirante, obligándolo a agotar el
correspondiente medio de impugnación para obtener tal registro. La Sala indicó
que esta reducción del plazo para la recolección de las firmas colocó al actor
en una posición de desventaja en su participación en el proceso electoral, en
relación con aquellos aspirantes que sí contaron con la totalidad del referido
periodo.
Las magistradas y los magistrados señalaron
que, en este caso, la disminución del plazo para la obtención de apoyos
ciudadanos se debió a causas extraordinarias, ya que la determinación de
negarle el registro como aspirante generó que este estuviera imposibilitado
para recabar los apoyos ciudadanos durante el tiempo que se realizó la
tramitación, sustanciación y resolución del juicio ciudadano que promovió para
impugnar tal negativa.
El Pleno consideró que las autoridades
electorales locales debieron realizar una interpretación de la normativa que
regula el lapso de la fase de obtención de apoyo ciudadano, en el sentido de
que el actor pudiese desplegar los actos correspondientes en el plazo que
estableció el propio OPLE, con la finalidad de proteger y maximizar el derecho
de ser votado del actor, en su modalidad de registro independiente a los
partidos políticos.
Asimismo, señaló que la restitución de los 15
días de retraso no implica un impacto en el desarrollo del proceso electoral
local, dado que el periodo para solicitar el registro de candidaturas es del 9
al 16 de marzo, en tanto que el correspondiente registro tiene como fecha
límite el 29 de marzo.
En consecuencia, la Sala Superior decidió
revocar la sentencia impugnada y el acuerdo del CG del OPLE por el que se dio
contestación a la petición del actor, a fin de que este último proceda a
otorgar a José Luis Luege Tamargo un periodo adicional de 15 días para la
recolección del apoyo de la ciudadanía, en virtud de que ese fue el tiempo que indebidamente
le fue disminuido. En la sentencia se vinculó también al Consejo General del
Instituto Nacional Electoral (INE) que, de ser necesario, ajuste los plazos
para la fiscalización del periodo para la obtención de apoyo ciudadano en lo
correspondiente a la elección de la jefatura de gobierno de la Ciudad de
México.