*La
Sala Superior señaló que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos
Políticos es competente para analizar las solicitudes de sustitución de
promocionales presentadas fuera del límite para hacer sustituciones.
*El
Pleno señaló que los partidos pueden transmitir, dentro de los espacios
pautados, lo que estimen más pertinente, y únicamente pueden ser sujetos a las
responsabilidades ulteriores.
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo dictado por
la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), a
través del cual se concedió la sustitución del promocional “PASO FIRME” en sus
versiones de radio y televisión pautado por el Partido Revolucionario
Institucional (PRI) para la etapa de intercampaña en el proceso electoral en
curso.
El PRI había solicitado al Comité de Radio y
Televisión la sustitución del material pautado para su difusión dentro de los
tiempos del Estado que le corresponden. El Comité consideró que no era
competente para decidir sobre la sustitución solicitada, por lo que remitió el
asunto a la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD), quien asumió la competencia
y concedió la sustitución del promocional.
Los partidos políticos Encuentro Social
(PES), Acción Nacional (PAN) y Morena impugnaron esta determinación, señalando,
principalmente, que la CQyD no tiene facultades para sustituir el material
pautado por los partidos políticos y que la resolución controvertida no se
encuentra debidamente fundada y motivada.
Al resolver el SUP-RAP-26/2018 y acumulados,
la Sala Superior compartió los argumentos de los partidos actores, en lo
relativo a que la Comisión de quejas y Denuncias no tiene facultades para
sustituir el material pautado por los partidos políticos, es decir, asumió una
competencia que no le otorga la normatividad electoral.
Conforme a la legislación vigente, la CQyD es
la autoridad encargada de conocer de los procedimientos contenciosos en
relación con la propaganda que resulte contraria a las disposiciones legales y
está facultada para dictar las medidas cautelares pertinentes para lograr la
suspensión de los promocionales que se estimen violentan la normatividad
aplicable (artículos 163, 468 y 470 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, LEGIPE, así como 4 y 12 del Reglamento de Quejas y
Denuncias).
Asimismo, las magistradas y los magistrados
determinaron que, si bien la ley no prevé un procedimiento específico aplicable
para el caso bajo estudio, de la lectura integral de la normativa se consideró
que, cuando no existe una controversia que se deba dirimir, ni necesidad de
resolución o determinación alguna, la Dirección Ejecutiva es la competente para
atender las solicitudes formuladas por los partidos políticos que pautaron
mensajes para ser transmitidos en radio y televisión, presentadas incluso fuera
del límite para hacer sustituciones, en las que se pida la sustitución de
propaganda.
De ahí que es necesario revocar el acuerdo
impugnado, para que, en futuras ocasiones, la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos se pronuncie sobre cualquier solicitud de
sustitución de mensajes de propaganda pautados que soliciten los partidos, en
aras de salvaguardar los principios rectores en la materia electoral que puedan
resultar trastocados con la difusión de promocionales en radio y televisión que
no cumplan con los parámetros necesarios para la etapa correspondiente, así
como evitar que se cause un daño en el proceso electoral.
Asimismo, el Pleno de la Sala Superior señaló
que los partidos políticos pueden transmitir lo que estimen pertinente, por lo
que, si es su deseo reemplazar algún promocional y así lo soliciten, la
Dirección Ejecutiva es la competente para determinar lo conducente. Esto, con
independencia de las ulteriores responsabilidades en que pudiera incurrir por
el pautado de los diversos promocionales que se transmiten.