Instruye TEPJF a INE continuar la investigación del sitio www.amlovecoin.org que oferta moneda digital
*La
Sala Superior también ordena requerir información a la División Científica de
la Policía Federal, Twitter, Facebook y YouTube y agotar todas las líneas de
investigación.
*En
otro asunto, el Pleno confirmó la sanción a una empresa telefónica por
incumplir con los requerimientos de información emitidos por la autoridad
electoral.
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, el acuerdo de la Unidad
Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del
Instituto Nacional Electoral (INE), que había desechado la denuncia presentada
por Morena con motivo de la creación, disposición y puesta a disposición de la
moneda digital "AMLOve coin”, e instruyó a la autoridad electoral a
continuar la investigación y realizar diversas diligencias con empresas de
redes sociales.
El 30 de enero pasado, Morena presentó
denuncia en contra del dirigente del PRI o quien resulte responsable por la
operación del sitio www.amlovecoin.org ,
sobre la presentación de una moneda digital, con el aparente objeto de expresar
el apoyo a López Obrador en las elecciones del presente proceso electoral
federal. Tres días después, el 2 de febrero, Morena presentó otra denuncia en
contra de la campaña denostativa hacia López Obrador, a través de dos números
telefónicos. Ambas quejas fueron acumuladas por la Unidad Técnica al considerar
que se trataba de los mismos hechos y existir identidad en el objeto y
pretensión.
El 6 de marzo la UTCE emitió el acuerdo para
desechar la queja en contra de los hechos relacionados con las criptomonedas,
por estimar que de la investigación preliminar y de las pruebas ofrecidas por
Morena no se pudo establecer, ni siquiera en un grado presuntivo, la existencia
de infracciones en materia electoral y la responsabilidad de los sujetos
imputados.
Sin embargo, durante la realización de
diligencias, la Unidad Técnica advirtió, entre otros elementos, que la página
de internet https://amlovecoin.org/ ofertaba la moneda digital con el objetivo de
expresar el apoyo a López Obrador; “AMLOve” es una criptomoneda similar a
Bitcoin, Ethereum o Ripple; y la moneda, al parecer, fue creada por mexicanos de manera anónima
para ser intercambiada por otras monedas al precio del mercado.
Al resolver el SUP-REP-44/2018, la Sala
Superior del TEPJF consideró fundado el recurso interpuesto por Morena ya que
la investigación de la UTCE arrojó indicios que la responsable debió indagar
como parte del principio de exhaustividad.
En consecuencia, el TEPJF revocó el acuerdo
impugnado para que la Unidad Técnica requiera a la División Científica de la
Policía Federal, órgano desconcentrado adscrito a la Comisión Nacional de
Seguridad, a fin de que se proporcione información respecto a si es posible
identificar a los responsables de la creación de la página denunciada, así como
su eventual localización. Asimismo, señaló que también podía solicitar
información relacionada con la denuncia a Twitter Internacional Company,
Facebook y YouTube, así como a sus administradores en México y/o en el
extranjero.
Confirma TEPJF sanción contra empresa
telefónica por incumplir con entrega de información
En otro asunto, al resolver el
SUP-RAP-36/2018, el Pleno del TEPJF confirmó la medida de apremio impuesta por
la UTCE a una empresa de telefonía, por la falta de cumplimiento de diversos
requerimientos de información.
La empresa fue requerida debido a que tiene
asignado un número telefónico presuntamente involucrado en la realización de
llamadas telefónicas para la difusión de propaganda negativa en contra de López
Obrador, precandidato a la Presidencia de la República lo que, podría
constituir una violación a la normativa electoral.
Al no proporcionar la información solicitada,
el 23 de febrero pasado la UTCE emitió
un acuerdo en el cual, impuso una multa a la empresa telefónica, equivalente a
cien Unidades de Medida y Actualización (UMA) como medio de apremio. Asimismo,
le requirió nuevamente la información, apercibiéndola que en caso de
incumplimiento se le impondría una multa como medida de apremio, consistente en
doscientas Unidades de Medida y Actualización, lo cual sucedió el 26 de
febrero.
La Sala Superior indicó que la UTCE tiene
atribuciones para requerir información e imponer medidas de apremio en caso de
incumplimiento, por lo que confirmó las sanciones impuestas.