La Sala Regional Monterrey inaplicó la porción normativa del art. 114 de la Constitución de SLP que exigía a integrantes de los ayuntamientos que pretendan reelegirse, separarse del cargo
Tribuna Libre.- Al resolver los juicios para la protección de
los derechos político-electorales SM-JDC 91 y 92/2018, presentados por María
Leónides Secaida López y Crispín Ordaz Trujillo, respectivamente, para impugnar
la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí dictada en
los expedientes TESLP/JDC/05/2018 y su acumulado TESLP/JDC/06/2018, que desechó
los juicios ciudadanos locales contra la determinación del Consejo Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana, por el que dio respuesta a la consulta
de los actores, relacionada con la obligación de separarse del cargo que
ostentan 90 días antes de la elección.
En sesión pública, el Pleno determinó, en
primer lugar, que los actores sí cuentan con interés legítimo para impugnar la
porción normativa que los obliga a separarse de sus funciones.
En el proyecto presentado por el magistrado
Yairsinio David García Ortiz, se estimó que el requisito de separarse del cargo
90 días antes de la elección para las personas que quieran contender por el
mismo cargo, rompe con la operatividad del órgano de Gobierno del municipio de
San Luis Potosí y constituye un criterio innecesario en la consecución del
respeto a los principios de la materia electoral.
Se estimó que no resulta constitucionalmente
exigible establecer como obligación para participar en el proceso electoral,
desintegrar parcial o totalmente el ayuntamiento cuando existe la pretensión de
buscar la reelección, sino que la o el funcionario podrá optar por dejar el
puesto.
En consecuencia, se revocó la sentencia
impugnada, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí: así
como el acuerdo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
la entidad por el cual se pronuncia respecto a que los integrantes de los
ayuntamientos, deberán separarse de su cargo 90 días antes de la elección para
poder ser candidatos al mismo cargo de elección popular.
Así, se inaplicó, al caso concreto, la
porción normativa del artículo 114 base primera, segundo párrafo, de la
Constitución local, en la que se impone a los integrantes de los ayuntamientos
separarse del cargo.
En consecuencia, se modificaron los
lineamientos del registro de candidatas o candidatos a los cargos de diputados
locales e integrantes de los ayuntamientos de la citada entidad que pretendan
acceder a la reelección en el cargo para el proceso electoral local 2017-2018
para los efectos señalados en la sentencia.
El proyecto fue aprobado por mayoría de
votos, con el voto particular del magistrado Jorge Sánchez-Cordero Grossmann.
