*La
Sala Regional Monterrey confirmó la validez en el procedimiento de designación
de capacitadores-asistentes electorales en diversos Estados.
Tribuna Libre.- La Magistrada y los Magistrados confirmaron
los acuerdos por los que se designaron a las personas que se desempeñaran como
capacitadores-asistentes electorales y supervisores electorales en el proceso
electoral 2017-2018 emitidos por los Consejo locales del Instituto Nacional
Electoral en los Estados de Tamaulipas, Guanajuato y Querétaro.
El partido MORENA, sostuvo en sus agravios
que diversos ciudadanos designados aparecían inscritos en el padrón de
militantes de los institutos políticos, publicado en el portal oficial de
internet de ese Instituto Electoral, y que indebidamente los Consejos locales
declararon procedentes esas designaciones cuando no existía una resolución que
declarara que las personas no estaban registrados como afiliados o hubieran sido
representantes de casilla de un instituto político en los últimos tres años,
por lo que no generaba certeza en el proceso electoral.
El Pleno de la Sala Regional estimó que fue
correcta la decisión tomada por los Consejos locales, al dejar que los ciudadanos
siguieran con el procedimiento de designación, dado que el hecho de que
aparecieran dentro del portal antes mencionado, no era prueba suficiente para
comprobar su militancia, ya que se trataba de una fuente de información
indirecta; además de que presentaron oficios en los que desconocían la
afiliación o militancia así como el inicio del procedimiento respectivo, que
lleva a cabo la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE y de
resultar cierta dicha militancia se podría rescindir el contrato al no cumplir
con los requisitos establecidos en el Manual de Contratación. Asimismo, se
vinculó a la UTCE, para que en el término de diez días desahogara los
procedimientos respectivos y determinara lo correspondiente.
En otro asunto, ese órgano de decisión
confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, sobre
el registro de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia” integrado por los
partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social para postular candidatos a
Diputados Locales e integrantes de Ayuntamientos en este Estado.
Los Partidos Acción Nacional y Revolucionario
Institucional promovieron juicios de revisión constitucional, respectivamente,
en contra de la referida resolución en la cual señalaban se había requerido en
dos ocasiones diversa información a la coalición, relacionada con el número
total de candidatos a postular, el origen partidario de los candidatos
postulados; los topes de gastos de campaña, la distribución de acceso a tiempo
en radio y televisión y la designación de la representación legal, manifestaron
que el Consejo General, brindó indebidamente una segunda oportunidad para
subsanar esos errores, ya que en su opinión el primer requerimiento no había
sido atendido debidamente por los integrantes de la coalición.
La Sala Regional confirmó la validez de los
requerimientos, porque los representantes de los partidos políticos acreditados
ante la coalición lo que hicieron fue allegar información y documentación
firmada por la representación nacional de los partidos políticos que buscan ir
en coalición.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 9 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, 2 juicios de revisión constitucional y 10
recursos de apelación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda
circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la
preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio
Sánchez-Cordero Grossmann.