Las reuniones de trabajo de los servidores públicos no constituyen actos anticipados de campaña: TEPJF
*El
Pleno del TEPJF estableció que las
reuniones en días y horas hábiles de servidores públicos no constituyen, en sí
mismas, un uso indebido de recursos públicos.
*La
Sala Superior señaló que los temas político-electorales son parte del ámbito de
la política y no son totalmente ajenos a las funciones de los servidores
públicos.
Tribuna Libre.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por razones distintas y por
unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Especializada, emitida en
el procedimiento especial sancionador SRE-PSC-12/2018, en la que no se acreditó
que la reunión realizada por servidores públicos en el Antiguo Palacio del
Ayuntamiento de la Ciudad de México, constituyó un uso indebido de recursos
públicos.
El partido Morena presentó una denuncia en
contra de Miguel Ángel Mancera Espinosa, Alejandra Barrales Magdaleno, Graco
Ramírez Garrido Abreu, Silvano Aureoles Conejo, Guadalupe Acosta Naranjo y
Jesús Zambrano Grijalva, por haber sostenido una reunión “privada” en el
Antiguo Palacio del Ayuntamiento que, a su juicio, deriva en un uso indebido de
recursos públicos y afecta la equidad de la contienda.
El partido denunciante sostuvo que la reunión
tuvo como propósito tratar temas del proceso electoral, en especial, la posible
candidatura a la Presidencia de Miguel Ángel Mancera y, al estimar que este
tema no guarda relación alguna con las tareas propias de los funcionarios,
argumentó que la reunión implicó la utilización de recursos públicos y, en
consecuencia, la violación a los principios de imparcialidad y equidad.
La Sala Regional Especializada declaró la
inexistencia de la infracción, por considerar que no se puede tener certeza
absoluta de los temas abordados en la reunión, y que es natural que se celebren
reuniones entre servidores públicos que emanan de una misma fuerza política,
donde se discutan temas políticos o electorales que impacten en su labor
diaria. La Sala señaló que asistir a una reunión privada no constituye, de
manera automática e inmediata, una infracción a la normativa electoral, ya que
debatir temas electorales forma parte de su trabajo como servidores públicos.
Respecto los tuits emitidos por los
funcionarios y que hicieron referencia a la reunión, la Sala Especializada
señaló que se publicaron antes del inicio de las precampañas, que no contenían
expresiones que hubieran ejercido presión sobre los votantes y que no se
acreditó el uso de recursos públicos para su publicación.
Al resolver el SUP-REP-21/2018, la Sala
Superior concluyó, por razones diversas a la Sala Especializada que, en efecto,
la celebración de una reunión de carácter privado durante días y horas hábiles
no configura, por sí misma, el uso indebido de recursos públicos que vulnere la
equidad de la contienda electoral.
En este sentido, las magistradas y
magistrados de la Sala Superior señalaron que la presencia de servidores
públicos en una reunión no constituye el uso indebido de recursos públicos,
porque no hay elementos para acreditar que se trató de un acto proselitista
para posicionar a una determinada persona ante la ciudadanía y que implicara
una afectación o puesta en riesgo a los principios de imparcialidad y
neutralidad gubernamental, así como el de equidad. Además, compartió lo
señalado por la SRE, en el entendido de que los temas político-electorales son
parte del ámbito de la política y no son totalmente ajenos a las funciones de
los servidores públicos.
Asimismo, el Pleno cuestionó la calificación
como “privada” de una reunión celebrada en un edificio público en días y horas
hábiles, y señaló que el hecho de que sea una reunión a “puerta cerrada”, en la
que solo estén presentes algunas personas con acceso controlado o invitación,
no evita que la reunión escape a las obligaciones de transparencia de la
actividad gubernamental.
En lo relacionado con los tuits, el TEPJF, al
igual que antes la Sala Especializada, indicó que estos no contenían
expresiones que aludan directamente al contenido de la reunión ni un llamado al
voto. Así, la Sala Superior reiteró que los mensajes difundidos en Twitter
constituyen expresiones protegidas por el derecho a la información de la
sociedad y a la libertad de expresión de los servidores públicos.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó la
sentencia impugnada y, con ello, que las reuniones a puerta cerrada dentro de
días y horas hábiles de servidores públicos no constituyen, en sí mismas, un
uso indebido de los recursos públicos.