*Idónea
y necesaria la medida afirmativa consistente en colocar a las mujeres en los
primeros lugares de las listas de candidatos: TEPJF
*El
Pleno señaló que los OPLES tienen el deber de garantizar el ejercicio efectivo
de los derechos humanos, entre ellos, del derecho a la paridad de género
Ciudad
de México. | 17 marzo de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos,
confirmar la implementación de una acción afirmativa para garantizar el
cumplimiento del principio de paridad de género, consistente en que, en la
postulación de las listas de candidaturas a diputaciones por el principio de
representación proporcional durante el proceso electoral de Tlaxcala, sean
encabezadas por una fórmula integrada por mujeres.
La Sala Regional Ciudad de México, en el
juicio SCM-JRC-8/2017 y acumulados, había confirmado la resolución dictada por
el Tribunal Electoral de Tlaxcala, en la que ordenó al Instituto Tlaxcalteca de
Elecciones implementar la acción afirmativa señalada.
Inconforme con la medida, el Partido de la
Revolución Democrática (PRD) presentó una impugnación, solicitando que se
revocara la sentencia de la Sala Regional. Esto, al considerar que la
implementación de las medidas afirmativas, en el sentido de aplicar
directamente el principio de paridad de género por el Instituto Tlaxcalteca de
Elecciones excede el marco constitucional y convencional.
La Sala Superior, al resolver el
SUP-REC-83/2018, sostuvo que, contrario a lo argumentado por el PRD, el
Instituto Tlaxcalteca de Elecciones cuenta con facultades constitucionales,
convencionales y legales para establecer acciones afirmativas de género. En
este sentido, el Pleno señaló que los OPLES cuentan con atribuciones para que,
mediante la interpretación y aplicación de los principios constitucionales,
convencionales y legales, se logre un fortalecimiento cualitativo del régimen
democrático en el Estado mexicano. Así, sus facultades no se reducen a la mera
aplicación de las reglas, sino que tienen la obligación de garantizar el
ejercicio efectivo de los derechos humanos, entre ellos, el de la paridad de
género.
El Pleno subrayó también que, para que el
principio democrático pueda considerarse materializado, debe incluir la paridad
de género, la cual se traduce en el ejercicio igualitario de derechos entre
mujeres y hombres, y que exige, como aspecto indispensable, la participación
política de las mujeres. De ahí que el mandato de paridad de género se debe
traducir en un verdadero acceso de las mujeres a cargos de elección popular.
Los magistrados señalaron que, para cumplir
con esta obligación del Estado mexicano, es necesaria la implementación de las
medidas afirmativas, encaminadas a lograr la igualdad material entre hombres y
mujeres. En consecuencia, determinaron confirmar la implementación de la medida
cuestionada, al estimar que es adecuada y necesaria, porque al colocar a las
mujeres en los primeros lugares de las listas de candidatos, se eleva
sustancialmente sus posibilidades de acceder a la Legislatura estatal y, con
ello, se satisface el principio constitucional de paridad de género.