*La
Sala Superior consideró que el partido faltó a su deber de proteger el derecho
a la intimidad de los menores, al no tomar medidas para proteger su imagen.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos,
confirmar la resolución de la Sala Regional Especializada (SRE), en el
expediente SRE-PSC-34/2018, que determinó sancionar al Partido de la Revolución
Democrática (PRD), por la difusión de un promocional en televisión, en el que
aparecen menores de edad.
La sentencia de la Sala Especializada se
dictó a partir de una determinación de la Sala Superior, en la que indicó que,
derivado de las circunstancias particulares de la difusión del spot del PRD, la
sanción a este instituto político debía ser distinta a la originalmente
impuesta.
En un primer momento, la SRE determinó la
existencia del uso indebido de la pauta por parte del PRD, por la aparición de
diversos menores de edad en el promocional de televisión, y le impuso una
amonestación pública. No obstante, en el primer recurso de revisión
SUP-REP-36/2018, la Sala Superior indicó que la conducta del partido fue
intencional, ya que prescindió de difuminar o hacer irreconocible la imagen de
los infantes y tampoco evitó la conducta ilegal, por lo que le ordenó a la sala
responsable emitir una nueva determinación, a fin de imponer una sanción que
guarde correspondencia con la gravedad de la falta y las circunstancias que
rodean la infracción.
En consecuencia, al resolver el
SRE-PSC-34/2018, la Sala Regional Especializada ponderó las circunstancias de
la difusión del promocional, realizada en toda la República mexicana, durante
35 días, con un total de 53,415 impactos, consideró que se trata de una falta
grave ordinaria y determinó imponer al PRD la sanción consistente en multa por
el equivalente a $201,500.00 pesos.
Inconforme, el instituto político sancionado
impugnó esta resolución, alegando, entre otros argumentos, que la aparición de
los cuatro menores en el promocional no fue decisión del partido, por lo que no
existió intencionalidad ni mala fe, y que no conllevó ningún beneficio para el
partido.
Al resolver el SUP-REP-80/2018, las
magistradas y los magistrados integrantes de la Sala Superior determinaron que
los agravios expuestos por el PRD son infundados e inoperantes, pues el
instituto político combate la determinación sobre la infracción, misma que ya
había sido resuelta en una sentencia previa. De ahí que no fue posible analizar
de nueva cuenta estos agravios, ya que el objetivo de estudio en este recurso
se limitó únicamente a la cuantificación de la sanción impuesta, lo que no fue
controvertido por el partido.
En cuanto a la intencionalidad de la
conducta, la Sala Superior señaló que esta se refiere no a la mera aparición de
los menores en el promocional, sino a que el partido omitió tomar medidas para
proteger su imagen, como podría ser difuminar o hacer irreconocible la imagen
de los infantes para garantizar la máxima protección de su derecho a la
intimidad.
En consecuencia, el Pleno señaló que los
argumentos del PRD resultaron insuficientes y no pudieron servir de base para
modificar o revocar la sentencia impugnada, por lo que confirmaron la
imposición de la multa.
En la sesión pública se resolvieron 52 medios
de impugnación: 15 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, dos juicios electorales, tres juicios de
revisión constitucional electoral, 13 recursos de apelación, 16 recursos de
reconsideración y tres recursos de revisión del procedimiento especial
sancionador.