*Pruebas
técnicas insuficientes, inexistentes la supuesta propaganda electoral en el
proceso extraordinario del Ayuntamiento de Camarón de Tejeda, Veracruz.
Tribuna Libre.- En sesión pública programada para el día de
hoy, (ayer) los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de Veracruz,
resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador (PES) 14/2018 promovido por
el Partido Político MORENA, en contra del Gobernador del Estado de Veracruz y
diversos servidores públicos de la Secretaria de Desarrollo Social, Instituto
de Capacitación para el Trabajo del Estado de Veracruz, Instituto Veracruzano
de la Juventud y Concejo Municipal de Emiliano Zapata Veracruz, entre otros,
por uso indebido de programas sociales, recursos públicos, propaganda
personalizada y entrega de beneficios, atribuibles a los servidores públicos
denunciados, que a decir del quejoso favorecieron al entonces candidato a
Presidente Municipal de Emiliano Zapata en el proceso electoral extraordinario
postulado por los partidos PAN y PRD, así como al actual aspirante a candidato
a Gobernador de la Coalición por Veracruz al Frente, en el marco del presente
proceso electoral ordinario.

Se declara la inexistencia de las conductas
atribuidas a los servidores públicos denunciados, toda vez que de los elementos
de prueba que obran en autos, no podía inferirse que la entrega de los apoyos
otorgados en las localidades señaladas y que se encuentran comprendidos en los
programas sociales denominados “Mejoramiento a la Vivienda” y “Veracruz
Comienza Contigo”, se hayan realizado acciones que se traduzcan en el uso
indebido de programas sociales, recursos públicos, propaganda personalizada o
entrega de beneficios a favor de algún candidato o partido político.
Lo anterior es así, pues no se advertía con
los elementos de prueba que obran en el sumario las conductas transgresoras que
señala el partido denunciante, ello es así, pues estos únicamente demuestran la
ejecución de los programas, dentro del marco legal para llevarlas a cabo.
Si bien en autos quedó acreditado, que los
servidores públicos de la SEDESOL, ICATVER, IVJ y Concejo Municipal de Emiliano
Zapata, asistieron a los eventos antes referidos, del análisis a las pruebas
que obran en el sumario, no quedó demostrada, ni siquiera de manera indiciaria
que se hayan aprovechado de la posición en que se encontraban, para promocionar
la aplicación del programa “Mejoramiento a la Vivienda” en el que se contempla
la entrega de cuartos dormitorios y “Veracruz Comienza Contigo” con el fin de
solicitar el voto, o realizar promoción personalizada en favor de algún
candidato o partido político.
Toda vez que el partido denunciante sólo
aportó como medios de prueba para acreditar su dicho, diversas imágenes y links
de la red social denominada “Facebook”, las cuales no revelan lo anterior.
Finalmente, se tuvo que el partido
denunciante manifestó que se llevó a cabo el cinco de febrero en el municipio
de Isla, Veracruz, un evento donde Yazmin de los Ángeles Copete Zapot, en su
Calidad de Diputada Local, realizó la entrega de aparatos para mejorar la vista
de personas con debilidad visual, se tuvieron por inexistentes las conductas
que el denunciante le atribuyó a la denunciada antes referida, pues el partido
incumplió con la carga probatoria que le corresponde, al no aportar elementos
de convicción para acreditar su dicho, operando en favor de la denunciada el
principio de presunción de inocencia.
Pruebas técnicas insuficientes, inexistentes
la supuesta propaganda electoral en el proceso extraordinario del Ayuntamiento
de Camarón de Tejeda, Veracruz
El Procedimiento Especial Sancionador número
15 de este año. Originado por la queja presentada por el representante suplente
del PRI ante el Consejo General del OPLEV, mediante el cual denuncia supuestas
violaciones a la normativa de propaganda gubernamental, así como la afectación
en la imparcialidad de la elección en el contexto del proceso ordinario
comicial que se suscita en la entidad, así como en el extraordinario
correspondiente a la renovación del Ayuntamiento de Camarón de Tejeda.
En este sentido, el quejoso señala de manera
específica que los días 21 y 24 de febrero del año en curso se dio inicio al
programa social denominado “Yo Amo Camarón” consistente en la entrega de
materiales de construcción, así como en la pinta de escuelas con los colores
azul y blanco, los cuales aluden al Partido Acción Nacional.
Asimismo, señala que el día 22 de febrero en
dicho municipio se llevó a cabo un evento con el Gobernador Constitucional del
Estado, en el cual se verificó la implementación del programa citado.
Situaciones que a decir del quejoso se
traducen en un uso indebido de recursos públicos que incide en la equidad de la
contienda, particularmente en beneficio del entonces precandidato a Gobernador
Miguel Ángel Yunes Márquez y la entonces precandidata a Alcaldesa del
Ayuntamiento de Camarón de Tejeda.
Se declara como inexistentes las violaciones
aducidas, ello en virtud de que el material probatorio ofrecido es insuficiente
para acreditar las mismas. Pues el denunciante se limita a aportar nueve
fotografías y dos videos, así como un link de Facebook.
Pruebas consideradas como técnicas que para
poder generar la debida certeza deberían estar concatenadas con otros elementos
de prueba, lo que en el caso no acontece.
Pues el denunciante se limita a realizar manifestaciones dogmáticas que
no permiten advertir las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos denunciados.
Ello aunado a que los denunciados en sus
respectivos escritos de contestación negaron los hechos. Por lo que las pruebas
ofrecidas no logran desvirtuar las manifestaciones que los denunciados realizan
con base en su presunción de inocencia.
Además, que de autos tampoco se logra advertir
una conexidad entre la denunciados y la cuenta de Facebook que se aporta. Es en
esa virtud que se declara la inexistencia de las violaciones objeto de la
denuncia.