La sala regional dejó sin efectos la negativa de registro por no presentación de informe de gastos y declaratoria de no poder ser registrado para un cargo de elección popular determinada por el INE
*Respecto
de Francisco Xavier nava palacios, antes aspirante en la vía independiente a la
presidencia municipal del ayuntamiento de San Luis Potosí.
Monterrey, Nuevo León| 14 abril de 2018
Tribuna Libre.- La Magistrada y los Magistrados revocaron la
resolución del INE que consideró indebidamente que Francisco Xavier Nava
Palacios no había presentado informe de gastos relacionados con la intención de
competir como candidato independiente a la alcaldía de San Luis Potosí, al
demostrarse que sí lo presentó. Por esta razón se dejó sin efectos la
declaratoria que vinculaba esa sanción a la negativa de su registro como candidato
independiente, y además a no poder ser registrado como candidato para cualquier
otro cargo en el proceso electoral en curso.
En esta decisión, la Sala Regional se ordenó
al Consejo General del INE emitir una nueva decisión, considerando la presentación
del informe que indebidamente se había tenido como no presentado.
En un diverso juicio ciudadano promovido por
María Idalia Plata Rodríguez, se ordenó al PRD notificar en forma personal a la
actora, las razones por las cuales no fue postulada como propietaria en la
fórmula correspondiente a la diputación federal 07 distrito electoral federal
con sede en Estado de Nuevo León, pues indica que había sido propuesta como
tal, sin embargo, fue registrada como suplente.
En esta sesión se decidieron, entre otros, un
juicio ciudadano promovido por Helios Imero Salazar López, en el que se
controvirtió la decisión del Tribunal Electoral de Nuevo León que concluyó que
no existieron actos anticipados de campaña en la propaganda que el actor
denunció contra Daniel Torres Cantú, relacionada con la colocación de pendones
y pintas en bardas.
Respecto del cumplimiento de las reglas de
paridad en el registro de candidaturas a diputaciones federales que
corresponden a los distritos uninominales en Nuevo León por parte del Partido
Revolucionario Institucional, contra lo que sostenía una militante que en
defensa de intereses tuitivos de las mujeres como grupo social en desventaja en
los espacios de representación política adujo, el partido político cumplió con
las reglas que para garantizar este principio constitucional se exigen en la normatividad
legal y en el acuerdo general que emitió el INE.
Finalmente, en el juicio ciudadano promovido
por Armando Alejandro Rivera Castillejos, contra la designación de Mauricio
Kuri González como candidato a senador por el principio de mayoría relativa
para el estado de Querétaro por el Partido Acción Nacional, la Sala revocó la
decisión de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del PAN que
incorrectamente había desechado el recurso de inconformidad promovido ante
ella, y en plenitud de jurisdicción analizó la elegibilidad del candidato
propuesto, confirmando su designación al demostrarse que el ciudadano en cita,
contra lo que expresó el actor, sí había cumplido con el pago de las cuotas
partidistas respectivas.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 26 medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda
circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila,
Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y
los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero
Grossmann.