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abril 28, 2018

La sala regional resolvió sobre la procedencia de registros a diversos cargos de elección popular


Monterrey, Nuevo León. | 28 abril de 2018
Tribuna Libre.- Este órgano de decisión resolvió respecto de los procesos de selección a candidaturas independientes y de partidos políticos en los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León y Querétaro.

La Sala Regional Monterrey, decidió un juicio ciudadano en el cual se impugnaba por una ciudadana, que participó primero como parte de una planilla de candidatura independiente a la presidencia municipal de un ayuntamiento de Nuevo León, a la cual renunció, el requerimiento de la autoridad electoral estatal hecho a Nueva Alianza para que modificará su lista de postulaciones a diputaciones al Congreso de esa entidad, sin considerar la propuesta hecha a favor de Ana Lydia Reyes Valdés, porque existía al parecer una postulación simultánea hecha a su favor, tanto a sindica en una planilla independiente como a diputada local a partir de una propuesta partidista.

La Sala estimó fundado lo argumentado por la actora, en el sentido de que con oportunidad presentó renuncia a la posibilidad de contender como parte de una planilla independiente y que si bien la planilla se presentó considerando su nombre, no era una conducta atribuible a su persona, sino en su caso, como después lo aclaró la planilla, a un error en la actualización de los datos de las personas que la conformarían. Omisión que conoció la autoridad electoral y no obstante ello, determinó requerir al partido político para que también modificará la postulación hecha a su favor como aspirante al cargo de diputada al Congreso de Nuevo León.

El efecto de lo decidido por la Sala Regional fue, revocar el requerimiento hecho por la Comisión Estatal Electoral de esta entidad a Nueva Alianza, a fin de que deje subsistente la postulación que había realizado a favor de Ana Lydia Reyes Valdés.

En un diverso juicio ciudadano, se revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Coahuila, que había mandatado a MORENA la postulación como candidata a la presidencia municipal de Ocampo, a favor de Jovita López Pérez.

Para el órgano jurisdiccional federal, fue fundado lo expresado por el actor, quien expresó que el Tribunal estatal dictó una sentencia incongruente, pues lo que la militante en cita había acudido a reclamar ante él, era una regla de paridad de género al parecer inobservada, para postular personas a un cargo partidista como lo es la coordinación municipal en este caso de Ocampo, Coahuila, no así un procedimiento interno de selección de candidaturas a las presidencias municipales, en el que se respetara la regla de postulación paritaria, proponiendo a una mujer, y en el caso, en concreto a la actora Jovita López Pérez.

La Sala Regional consideró que para dar certeza en el breve plazo, dada la proximidad del inicio de las campañas electorales en el proceso local en curso en Coahuila, debía decidir de fondo la controversia.  Por ello, realizó el examen que correspondía al juicio promovido ante el Tribunal Local, y sostuvo que MORENA debía reponer el procedimiento, para asignar, de ser el caso, a una mujer, a quien el partido considerara para ello, y no necesariamente a Jovita López Pérez, en el cargo partidista de Coordinación Municipal, pues en el caso lo que se definía era si ese cargo podría ser asignado a un hombre o bien a una mujer y no a qué persona de ser mujer pudiera corresponderle.

En la sentencia se aclaró que la normativa de MORENA no establece un pase automático entre un cargo partidista como es el de Coordinador Municipal y una candidatura de elección popular, en el caso a la presidencia municipal de Ocampo, que por tanto, aun cuando Jovita López Pérez, pedía ser designada coordinadora municipal, y en consecuencia por ser coordinadora también ser propuesta a la presidencia municipal como candidata del partido, esto no era posible al no establecerse así en el marco de normas internas de esa fuerza política.

En la propia sesión se decidieron un número importante de recursos de apelación respecto de la fiscalización hecha por el INE vía la Unidad Técnica de Fiscalización y de su Comisión de Fiscalización para revisar el informe de ingresos y gastos en el periodo de recolección de apoyos ciudadanos de diversos aspirantes a candidaturas independientes, después de revisar que en ese ejercicio se respetara el derecho de audiencia de los aspirantes, y que se considerara lo que en su caso hicieron valer para aclarar las inconsistencias detectadas, la Sala determinó confirmar, en lo que fue materia de apelación, las decisiones del órgano nacional electoral.

En otro orden, se decidieron múltiples juicios relacionados con modificaciones en las postulaciones realizadas tanto por coaliciones y partidos políticos, ante los institutos electorales de los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León y Querétaro.

En los cuales se sometía a análisis si se habían realizado por autoridades con competencia para hacer esas modificaciones y en su caso, si las personas a favor de quienes se pidió finalmente el registro, habían sido designadas cumpliéndose los procedimientos internos de selección de cada partido político.

Durante la sesión pública, este órgano de decisión resolvió 23 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 6 juicios de revisión constitucional electoral y 4 recursos de apelación.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann.

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