Tribuna Libre.- Este órgano de decisión resolvió respecto de
los procesos de selección a candidaturas independientes y de partidos políticos
en los Estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León y Querétaro.
La Sala Regional Monterrey, decidió un juicio
ciudadano en el cual se impugnaba por una ciudadana, que participó primero como
parte de una planilla de candidatura independiente a la presidencia municipal
de un ayuntamiento de Nuevo León, a la cual renunció, el requerimiento de la
autoridad electoral estatal hecho a Nueva Alianza para que modificará su lista
de postulaciones a diputaciones al Congreso de esa entidad, sin considerar la
propuesta hecha a favor de Ana Lydia Reyes Valdés, porque existía al parecer
una postulación simultánea hecha a su favor, tanto a sindica en una planilla
independiente como a diputada local a partir de una propuesta partidista.
La Sala estimó fundado lo argumentado por la
actora, en el sentido de que con oportunidad presentó renuncia a la posibilidad
de contender como parte de una planilla independiente y que si bien la planilla
se presentó considerando su nombre, no era una conducta atribuible a su
persona, sino en su caso, como después lo aclaró la planilla, a un error en la
actualización de los datos de las personas que la conformarían. Omisión que
conoció la autoridad electoral y no obstante ello, determinó requerir al
partido político para que también modificará la postulación hecha a su favor
como aspirante al cargo de diputada al Congreso de Nuevo León.
El efecto de lo decidido por la Sala Regional
fue, revocar el requerimiento hecho por la Comisión Estatal Electoral de esta
entidad a Nueva Alianza, a fin de que deje subsistente la postulación que había
realizado a favor de Ana Lydia Reyes Valdés.
En un diverso juicio ciudadano, se revocó la
sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Coahuila, que había mandatado a
MORENA la postulación como candidata a la presidencia municipal de Ocampo, a
favor de Jovita López Pérez.
Para el órgano jurisdiccional federal, fue
fundado lo expresado por el actor, quien expresó que el Tribunal estatal dictó
una sentencia incongruente, pues lo que la militante en cita había acudido a
reclamar ante él, era una regla de paridad de género al parecer inobservada,
para postular personas a un cargo partidista como lo es la coordinación
municipal en este caso de Ocampo, Coahuila, no así un procedimiento interno de
selección de candidaturas a las presidencias municipales, en el que se
respetara la regla de postulación paritaria, proponiendo a una mujer, y en el
caso, en concreto a la actora Jovita López Pérez.
La Sala Regional consideró que para dar
certeza en el breve plazo, dada la proximidad del inicio de las campañas
electorales en el proceso local en curso en Coahuila, debía decidir de fondo la
controversia. Por ello, realizó el
examen que correspondía al juicio promovido ante el Tribunal Local, y sostuvo
que MORENA debía reponer el procedimiento, para asignar, de ser el caso, a una
mujer, a quien el partido considerara para ello, y no necesariamente a Jovita
López Pérez, en el cargo partidista de Coordinación Municipal, pues en el caso
lo que se definía era si ese cargo podría ser asignado a un hombre o bien a una
mujer y no a qué persona de ser mujer pudiera corresponderle.
En la sentencia se aclaró que la normativa de
MORENA no establece un pase automático entre un cargo partidista como es el de
Coordinador Municipal y una candidatura de elección popular, en el caso a la
presidencia municipal de Ocampo, que por tanto, aun cuando Jovita López Pérez,
pedía ser designada coordinadora municipal, y en consecuencia por ser
coordinadora también ser propuesta a la presidencia municipal como candidata
del partido, esto no era posible al no establecerse así en el marco de normas
internas de esa fuerza política.
En la propia sesión se decidieron un número
importante de recursos de apelación respecto de la fiscalización hecha por el
INE vía la Unidad Técnica de Fiscalización y de su Comisión de Fiscalización
para revisar el informe de ingresos y gastos en el periodo de recolección de
apoyos ciudadanos de diversos aspirantes a candidaturas independientes, después
de revisar que en ese ejercicio se respetara el derecho de audiencia de los
aspirantes, y que se considerara lo que en su caso hicieron valer para aclarar
las inconsistencias detectadas, la Sala determinó confirmar, en lo que fue
materia de apelación, las decisiones del órgano nacional electoral.
En otro orden, se decidieron múltiples
juicios relacionados con modificaciones en las postulaciones realizadas tanto
por coaliciones y partidos políticos, ante los institutos electorales de los
estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León y Querétaro.
En los cuales se sometía a análisis si se
habían realizado por autoridades con competencia para hacer esas modificaciones
y en su caso, si las personas a favor de quienes se pidió finalmente el
registro, habían sido designadas cumpliéndose los procedimientos internos de
selección de cada partido político.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 23 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano, 2 juicios electorales, 6 juicios de
revisión constitucional electoral y 4 recursos de apelación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda
circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la
preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio
Sánchez-Cordero Grossmann.