La sala regional resolvió sobre la paridad horizontal en la postulación a cargos de elección popular en Nuevo León
Tribuna Libre.- Este órgano de decisión confirmó los ajustes
en el proceso de selección de candidaturas a la presidencia municipal en San
Pedro Garza García registrada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
La Magistrada y los Magistrados confirmaron
las determinaciones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de
Nuevo León y la Coalición “Juntos Haremos Historia” relacionados con las
solicitudes de registro de candidaturas para integrar ayuntamientos del estado
de Nuevo León, en particular la candidatura a la presidencia municipal del
Ayuntamiento en San Pedro Garza García.
El actor impugnó la omisión de la referida
Coalición de notificarle los motivos por los que decidió sustituir su
candidatura ante la Comisión Estatal Electoral, además de que el promovente
consideraba que tenía un mejor derecho para ocupar la candidatura en ese
Municipio.
Este órgano jurisdiccional consideró que no
se acreditó que el actor haya tenido conocimiento de las razones por las cuales
fue sustituido, por lo que ordenó se le notificara el contenido de esa
determinación; sin embargo, la Sala Regional estimó que fue correcta la
determinación de la Comisión Estatal de prevenir a esa Coalición, al no cumplir
con el principio de paridad horizontal, para que ésta modificara sus
postulaciones a las presidencias municipales y así cumplir con la paridad, ya
que las autoridades están obligadas a garantizar la igualdad de género. Además,
confirmó la postulación de candidaturas pues no era viable inaplicar el
artículo 16 de los “Lineamientos de Registro de candidaturas en el proceso
electoral 2017-2018”, como lo pretendía el actor, toda vez que la Suprema Corte
de Justicia de la Nación no se pronunció respecto de la inexistencia de la paridad
horizontal en el Estado de Nuevo León, sino que realizó un pronunciamiento en
el sentido de que el Congreso local no estaba obligado a incorporar en su
sistema para la elección de ayuntamientos la paridad de género en esa
vertiente.
En un diverso juicio ciudadano la Sala
Monterrey confirmó la resolución de la Comisión de Justicia del Consejo
Nacional del PAN, relacionada con la designación de candidaturas a la
diputación local por el principio de mayoría relativa en Tamazunchale, San Luis
Potosí.
El actor señaló que la resolución constituía
un obstáculo para la representación de las comunidades indígenas, haciendo
prevalecer el principio de autodeterminación de los partidos políticos en
perjuicio de sus derechos como indígena, pues consideraba que esa resolución no
se encontraba debidamente fundada y motivada, dado que no se analizaron todos y
cada uno de sus agravios, además de que ese instituto político no observó el
marco constitucional al emitir providencias y resolver qué perfil era el mejor
para ser postulado, con base en criterios étnicos de trabajo en favor de la
comunidad.
Contrario a lo señalado por el promovente, la
Magistrada y los Magistrados consideraron que no le asistía la razón, toda vez
que la resolución se analizó conforme a la normativa del Partido Acción
Nacional, respecto de las providencias, pues el Presidente del Comité Ejecutivo
Nacional designó de forma directa al aspirante, exponiendo las razones por las
que se consideró que esa persona era la más apta para obtener la candidatura.
De igual forma, concluyeron que los argumentos donde se señalaba que el
candidato designado residía en el Estado de México, eran inatendibles por
novedosos al no haber sido impugnados en una primera instancia.
Finalmente, este órgano de decisión confirmó
el acuerdo dictado por el Instituto Electoral de Coahuila, también relacionado
con el cumplimiento de paridad horizontal por la referida Coalición, en la
postulación y registro de candidaturas para integrar los treinta y ocho
Ayuntamientos en ese Estado, específicamente por la sustitución en la
candidatura a la Presidenta Municipal de Arteaga.
En este asunto la actora señalaba que el
acuerdo de requerimiento efectuado a la Coalición no le fue informado
oportunamente lo que violentó su garantía de audiencia al registrarse a una
persona que presuntamente no fue postulada por el Partido del Trabajo;
asimismo, consideraba que tenía mejor derecho por haber sido registrada primero
dado que en el Convenio de Coalición el PT se encontraba habilitado para
registrar candidaturas para ese municipio.
El Pleno determinó que no le asistía la razón
a la promovente, pues los requerimientos de sustituciones de registro de
candidaturas no están sujetos a la garantía de audiencia previa de la
militancia de los partidos políticos coaligados, puesto que la Coalición tiene
facultades para decidir en forma definitiva sobre el registro, sin que en el
convenio se desprenda la preferencia de aquellos que presentaron primero sus
solicitudes. Por otra parte, se concluyó que el máximo órgano de dirección de
la Coalición es la Comisión Coordinadora integrada por el representante
propietario y dos suplentes de cada uno de los partidos políticos coaligados,
por lo que el nombramiento final de los candidatos a ayuntamientos en el Estado
de Coahuila de Zaragoza sería designado por la referida Comisión y no así por
un solo partido político.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 13 juicios para la protección de los derechos político-electorales
del ciudadano y 1 recurso de apelación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda
circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la
preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio
Sánchez-Cordero Grossmann.