*La
Sala Superior consideró que se violó la garantía de audiencia en perjuicio del
aspirante.
*El
plazo aplica para la revisión de los apoyos ciudadanos que fueron clasificados
como inválidos por inconsistencias advertidas durante la fase final de la
revisión.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por mayoría de votos,
revocar un dictamen y un acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral (INE), relativos al registro de Armando Ríos Piter como candidato
independiente a la Presidencia de la República. En el dictamen, INE/CG269/2018,
se analizó el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el
registro como candidato independiente a la presidencia de la República,
mientras que el acuerdo INE/CG288/2018 tuvo por no presentada su solicitud de
registro.
Después de una revisión de la validez de los
apoyos, el INE consideró que el aspirante Ríos Piter, preliminarmente, había
superado el umbral requerido de apoyos, pues había alcanzado 1,059,190
respaldos; sin embargo, en una nueva revisión, en la etapa definitiva, la
autoridad electoral realizó una reclasificación de apoyos invalidando 906,417
cédulas. De esa manera, concluyó que el aspirante no alcanzó el 1% de respaldo
del listado nominal, que equivalía a 866,593 personas.
Armando Ríos Piter impugnó estas
determinaciones, argumentado que, en el procedimiento de revisión, se
cometieron diversas irregularidades que afectaron de manera irreparable su
derecho a ser votado. En particular, refiere violación a la garantía de
audiencia, al derecho de presunción de inocencia, así como incongruencia, falta
de exhaustividad, fundamentación y motivación de la determinación de la
autoridad electoral, entre otros.
Al resolver los juicios SUP-JDC-161/2018 y
SUP-JDC-192/2018, acumulado, la Sala Superior determinó que, efectivamente, en
el procedimiento de validación de los apoyos se dio violación a la garantía de
audiencia del aspirante, ya que el plazo que le fue otorgado para presentar
aclaraciones respecto de las inconsistencias detectadas fue muy breve, tanto
así que resultaba materialmente imposible realizar la adecuada revisión de los
registros.
En este sentido, se señaló que dicha
situación genera una afectación al derecho a ser votado del quejoso. Ante ello,
el TEPJF indicó que, en función de la obligación constitucional de maximizar el
ejercicio de los derechos humanos, otorgando en todo momento la protección más
alta, ante una violación al derecho humano se debe restaurar su ejercicio. En
el presente caso, la reparación se debe dar reestableciendo la situación
jurídica anterior, es decir, permitir que el aspirante acceda a toda la
información relativa a la verificación realizada, para que tenga la oportunidad
de conocerla, analizarla y formular las observaciones que considere
pertinentes.
En consecuencia, la mayoría de los
integrantes del Pleno de la Sala Superior determinaron revocar las
determinaciones del INE, para que el Instituto conceda a Armando Ríos Piter el
plazo de 10 días para la revisión de los apoyos ciudadanos que fueron clasificados
como inválidos por inconsistencias advertidas durante la fase final de la
revisión y, una vez hecho esto, se pronuncie nuevamente sobre le porcentaje
logrado y su solicitud de registro.