TEV ordena al OPLE emitir un nuevo acuerdo en el que determine el tope de gastos de campaña para las elecciones de la gubernatura y diputaciones del actual proceso electoral 2017-2018
*Revoca
TEV acuerdos de la Junta Municipal Electoral de Misantla mediante los cuales
nombró agentes y subagentes municipales en dos localidades.
*TEV
confirmó los resultados del cómputo de la elección de Agente Municipal de la
congregación “Colonia 6 de Enero” por la Junta Municipal Electoral de Xalapa.
Tribuna Libre.- En sesión pública
programada para el día de hoy, los magistrados integrantes del Tribunal
Electoral de Veracruz (TEV), resolvieron el Recurso de Apelación 12/2018, ya
que el pasado 17 de abril, la Sala Superior del TEPJF emitió el Acuerdo de Sala
mediante el cual declara improcedente la solicitud de conocer per saltum el
recurso promovido el 6 de abril por el Partido del Trabajo ante la Sala
Regional Xalapa en contra del acuerdo OPLEV/CG111/2018.
En este sentido, los Magistrados de la Sala
Superior, ordenaron reencauzar al Tribunal Electoral de Veracruz la demanda del
Partido del Trabajo, a efecto de que éste resolviera sobre el fondo del asunto.
Del estudio de la demanda del Partido en
mención, se concluyen como agravios en forma general: Indebida motivación del
Acuerdo impugnado e interpretación errónea del artículo 77 del Código Electoral
de Veracruz, mismos que el órgano jurisdiccional especializado, determinó
fundados.
Lo anterior resulta así, porque el Consejo
General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz, incurrió: a) en un
error de hecho al tomar en consideración una cifra incorrecta, respecto de la
votación válida emitida, para estimar el valor unitario del voto; y b) no
motivó debidamente la determinación del tope de gastos de campaña. Al respecto
de la interpretación realizada por la responsable, específicamente de la
fracción V, del artículo 77 del Código Electoral, el Tribunal consideró que la
autoridad administrativa local, no sustentó la forma de calcular cada uno de
los valores que conforman el “Factor socioeconómico”, las razones de su
integración y la utilización del mismo.
En este contexto, el Tribunal resolvió
revocar el Acuerdo OPLEV/CG111/2018 y ordenar al Consejo General del Organismo
Público Local Electoral de Veracruz, para que, dentro del término de treinta y
seis horas, contadas a partir del momento en que se le notifique, emita un
nuevo acuerdo en el que determine el tope de gastos de campaña para las
elecciones de la gubernatura y diputaciones del actual proceso electoral
2017-2018, observando los lineamientos señalados en los efectos de la
determinación.
Revoca TEV acuerdos de la Junta Municipal
Electoral de Misantla mediante los cuales nombró agentes y subagentes
municipales en dos localidades
Por obstaculizar el derecho de votar y ser
votados, el TEV revocó dos acuerdos de la Junta Municipal Electoral de
Misantla, mediante los cuales nombró agentes y subagentes municipales de las
localidades de Francisco Sarabia y Colonia Ejidal Piedra Grande, sin que se
desarrollaran procesos electivos.
Se trata de los juicios ciudadanos
TEV-JDC-112/2018 y TEV-JDC 113/2018 que se promovieron en contra de la
designación de agentes y subagentes municipales de ambas localidades, por la
obstaculización del derecho de votar y ser votados, ya que no se desarrollaron
procesos electivos.
Al rendir su informe, la Junta Municipal
Electoral reconoció que no se desarrolló la elección mediante voto secreto,
como estaba previsto, pues sus integrantes acordaron que en aquellas
localidades donde se inscribiera sólo se inscribiera un candidato no habría
necesidad de realizar jornada electoral y se procedería a levantar un acta para
formalizar el nombramiento del candidato único.
Una vez analizadas las constancias y los
argumentos, el TEV determinó que la actuación de la Junta Municipal Electoral
violentó el derecho político-electoral de votar y ser votados, así como las
disposiciones de la convocatoria que emitió el Ayuntamiento de Misantla, por lo
que vulneró el Principio de Certeza en materia electoral.
En virtud de lo anterior, el TEV determinó
que aun cuando solamente se registró un candidato, se debió privilegiar el
respeto a la voluntad ciudadana expresada en las urnas, de modo que se
permitiera el ejercicio de su derecho al sufragio activo, así que revocó el
acta de nombramiento y ordenó la celebración de la jornada para la elección de
agentes y sub agentes municipales para que los ciudadanos de las localidades de
Francisco Sarabia y Colonia Ejidal Piedra Grande, ejerzan sus derechos de votar
y ser votados.
TEV confirmó los resultados del cómputo de la
elección de Agente Municipal de la congregación “Colonia 6 de Enero” por la
Junta Municipal Electoral de Xalapa.
Los ciudadanos Inés Arellano Sánchez, Juan
Landa Vásquez y Jesús Velásquez Sánchez, promovieron juicios para protección de
los derechos políticos electorales del ciudadano TEV-JDC-104/2018 y
TEV-JDC-145/2018 Acumulado; el último juicio en contra de los resultados del
cómputo de la elección de Agente Municipal, efectuada el ocho de abril, la
declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría, relativo a la
elección de la Congregación “Colonia 6 de Enero” del Municipio de Xalapa,
Veracruz.
Los actores alegaban que la convocatoria fue
publicada hasta el dieciséis de marzo, por el Ayuntamiento de Xalapa y que
nunca se les notificó cuándo iniciaban las campañas, se calificó infundado,
toda vez que, si bien la citada convocatoria no fue publicada a más tardar el
veinticinco de febrero, como lo dispone el artículo 173 de la Ley Orgánica, el
Ayuntamiento cumplió con el principio de máxima publicidad, al publicar la
misma a través de todos los medios que estuvieron a su alcance el seis de
marzo, sin que los inconformes señalen cómo el retraso en la publicación
ocasionó un perjuicio en su derecho de ser votados, tan es así que se
registraron y participaron como contendientes, en la elección que combaten.
En lo relativo a que no se les permitió tener
representantes ante la Junta Municipal Electoral, al respecto, no acreditaron
haber solicitado tener representantes ante ese órgano electoral, y que éste se
los haya negado.
Se declaró infundado el agravio, ya que no
probaron de forma alguna que se les permitiera votar a personas ajenas a la
congregación, o que no se les permitiera votar a personas pertenecientes a la
mismas, además utilizaron un listado de OCR oficial, remitido por el Instituto
Nacional Electoral.
También señalaron que se mandaron a imprimir
más boletas, esto es infundado, pues el número de boletas que recibieron los funcionarios
de casilla y que se utilizaron, fueron 475 boletas por casilla, como
previamente lo acordó la Junta Municipal Electoral.
Finalmente, fueron inoperantes los hechos
relativos a que el día de la jornada se presentó el candidato ganador, que no
presentaron su nombramiento algunos funcionarios de casilla, toda vez que sus
argumentos son genéricos e imprecisos.
En consecuencia, al no acreditarse las
irregularidades aducidas por los promoventes o su determinancia en el resultado
de la votación, se confirmó los resultados del cómputo de la elección de Agente
Municipal de la congregación “Colonia 6 de Enero”, efectuado por la Junta
Municipal Electoral de Xalapa.