Versión estenográfica de la conferencia de prensa de la magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis
Versión
estenográfica de la conferencia de prensa de la
magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis la magistrada Mónica Aralí
Soto Fregoso y los magistrados Felipe Fuentes Barrera, Indalfer Infante
Gonzales, Felipe de la Mata Pizaña, y José Luis Vargas Valdes del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Auditorio José Luis de la
Peza.
Tribuna Libre.- Magistrada Presidenta, Janine Madeline
Otálora Malassis: Muy buenos días a todas y a todos. Les agradecemos su
asistencia el día de hoy a esta conferencia a la que se ha llamado, para efecto
de que los Ponentes, que son quienes tienen el conocimiento totalmente a
detalle de las sentencias dictadas en los juicios ciudadanos 186 y su acumulado,
y 161, hagan la presentación de las mismas.
Para ello le doy la palabra, el uso de la voz
al magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera:
Muchas gracias, Presidenta. Muy buenos días a todas y a todos, estimadas
compañeras, estimados compañeros.
Muchas gracias, señores comunicadores por su
asistencia a este evento.
Estamos aquí, de manera extraordinaria,
porque hemos escuchado las expresiones de preocupación de la sociedad mexicana
y porque entendemos que es importante que haya confianza en las autoridades
electorales.
Queremos exponer, ante ustedes y ante la
opinión pública, las razones y argumentos detrás de esta sentencia.
¿Qué se discutió? ¿Cuál fue el motivo del
juicio?
Aquí debo decir que se limitó a decidir si el
aspirante Jaime Rodríguez Calderón le fue respetado plenamente su derecho a
verificar si alcanzó el número de respaldos necesarios para poder ser candidato
independiente a la Presidencia de la República.
Es del conocimiento público que hay en otras
instancias, penales y administrativas, cuestionamientos de otra naturaleza
sobre las que no nos pronunciamos en esta sentencia, pero que siguen su curso y
habrán de resolverse en otro momento.
En este caso, sólo se revisaron las pruebas
aportadas por el quejoso y los informes de la autoridad electoral para ver si
el aspirante a candidato había reunido los apoyos ciudadanos suficientes.
Llegamos al convencimiento de que cada vez que se revisaron estos apoyos el
aspirante recuperó respaldos eliminados indebidamente por el Instituto Nacional
Electoral.
¿Por qué llegamos a esta conclusión?
Si me hacen favor de auxiliar. Hemos
preparado una gráfica, para comprensión de este punto que, quisiera nos
hicieran favor de transmitir. ¿Sí se preparó? Disculpen la demora, en unos
instantes más se pondrá a disposición de ustedes.
De lo importante de esta gráfica lo que
quiero revelar es que el aspirante asistió 12 veces a revisar sus apoyos a
diferencia de otros casos que también juzgamos.
En cada una de esas visitas el aspirante
recuperó entre 5 y 25 por ciento de apoyos, aun cuando nunca supo en qué
radicaban las inconsistencias que le señalaba el INE, pues no se le informaba
sobre las razones de su invalidez.
Así, en promedio, el candidato en cada
revisión recuperó un 12 por ciento de los apoyos que le había eliminado la
autoridad electoral de forma errónea. Si bien en esta sentencia sólo se hace
referencia al candidato Jaime Rodríguez, es un hecho, también, de que otros
candidatos en las audiencias en el INE, todos recuperaban apoyos que habían
sido erróneamente descartados. El caso más relevante es el de la aspirante
María de Jesús Patricio Martínez que, pudo constatarse, recuperó hasta un 70
por ciento de esos apoyos que habían sido declarados en un momento dado como
inválidos.
De este modo, el Tribunal consideró que, si
se hubiesen revisado los 418 mil 494 apoyos en su totalidad, como lo pedía el
aspirante, y que no se autorizó por el INE, es evidente que hubiera podido
recuperar el 1.9 por ciento de apoyos que le faltaba para llegar al umbral
requerido.
La autoridad administrativa no demostró que
dichos apoyos fueran inválidos.
Es importante destacar que el aspirante, en
virtud de la aplicación que se utilizó, no pudo tener respaldo alguno que le
permitiera conservar copia de lo entregado, por eso en la sentencia se partió
del hecho de que la autoridad era la obligada a señalar y probar en qué
consistía la falta del apoyo.
En conclusión, los respaldos no revisados,
implica que no se desvirtuaron en cuanto a su eficacia por quien tenía la carga
de probar su ilegalidad, por lo que hasta el momento en que se dictó la
sentencia subsistía su validez.
A este punto se suma que, de acuerdo al
comportamiento de los datos de respaldo recuperados, el porcentaje es mayor al
1.9 por ciento que la autoridad consideró faltaba para alcanzar esa meta.
Es en ese sentido que el pronunciamiento de
la Sala se apoyó en todo este material probatorio y en todos estos
razonamientos.
Por eso yo le pediría al señor magistrado
José Luis Vargas Valdez nos siguiera explicando el contenido de la sentencia.
Magistrado José Luis Vargas Valdez: Muchas
gracias estimado magistrado Fuentes, Magistrada Presidenta, magistrados.
Muy buenos días, señores y señoras,
representantes de los medios de comunicación.
Yo les quiero hablar un poco de por qué
considera el Tribunal que la garantía de audiencia no fue plena, ni efectiva en
el caso del expediente que estamos hablando, vinculado con Jaime Rodríguez
Calderón.
El procedimiento que la ley establece para
recabar los apoyos ciudadanos incluye el requisito que se genere un resguardo
de cada uno de los generados por el aspirante.
Al momento que este Tribunal validó la
utilización de una App para facilitar la obtención de estos apoyos, la autoridad
administrativa debió asegurar que el aspirante contara con un comprobante; es
decir, un resguardo de cada uno de ellos, con un riguroso parámetro de
protección de datos personales, y --hay que decirlo-- esto no sucedió.
Una vez que el aspirante obtenía un apoyo
ciudadano y éste era capturado por la App, toda la información se transmitía al
INE y sólo esta Institución conservaba el número de folios sin mayores datos.
Esto provocó que, en aquellos casos en los
que la autoridad administrativa determinaba que cierto apoyo no era válido, el
aspirante no pudiera comprobar lo contrario, dado que --como ya precisé-- sólo
contaba con un número de folio.
Esa omisión del INE se tradujo en una de las
causas por la que el aspirante no pudo desahogar en condiciones óptimas el
derecho de audiencia.
Este Tribunal reconoce que el aspirante sí
acudió en diversas ocasiones a intentar ejercer su derecho, lo que no pudo
hacer plenamente porque acudía a ciegas.
En otras palabras, se trató de un trámite que
el aspirante ejerció ante la autoridad electoral sin contar con alguna
constancia de lo realizado. Situación que claramente le impidió defenderse
adecuadamente en aquellos casos en los que se le negaba la validez de
determinados apoyos.
Visiblemente nos encontramos ante una
situación de clara desventaja del aspirante, dado que el INE preservó en
exclusiva toda la información.
Efectivamente, frente al dicho de la
autoridad respecto de cuáles eran los apoyos ciudadanos con inconsistencias, el
aspirante no tenía forma de rebatir si éstas eran o no las firmas que recabaron
sus equipos, cuestión que generó un efecto nocivo que trajo como consecuencia
la imposibilidad de probar la validez de sus apoyos y vició su derecho de
audiencia.
Esto generó una duda razonable a este
Tribunal en relación con el efectivo cumplimiento del requisito consagrado en
la ley.
No podemos perder de vista que el caso que
juzgamos es de un ciudadano, independientemente de quién se trate, que alego
alguna afectación a su derecho a ser votado producida por la autoridad que le
negó validez de los apoyos presentados, y ese es exclusivamente el caso que el
Tribunal resolvió.
En este y todos los casos, el Tribunal actúa
con total apego al Derecho, haciendo valer la garantía que el aparato de justicia
contempla para todo individuo, partiendo del principio de presunción de
inocencia hasta que se le compruebe lo contrario.
En segundo aspecto quisiera explicarles a
ustedes cuál fue la potencial afectación al principio de equidad que sufrió
esta persona.
Primero quisiéramos destacar que los efectos
de la resolución del JDC-186 y del JDC-161, vinculado con Armando Ríos Piter,
atendieron a circunstancias particulares, por ello afirmamos que no existen
contradicción en los efectos de las sentencias dictadas por esta Sala Superior
el lunes pasado respecto a estos dos aspirantes a candidatos independientes a
la Presidencia de la República.
En el caso que ahora abordamos esta Sala
Superior analizó las particularidades, contexto y situación que generó la violación
a los derechos de audiencia y de defensa del aspirante Jaime Rodríguez
Calderón, señalando que las irregularidades trascendían del ámbito procesal, lo
podemos ver en la gráfica cuatro, ya que incidían directamente en su derecho a
ser votado, en virtud de lo avanzado del proceso electoral, pues cuando se
aprobó la sentencia ya habían transcurrido casi 12 días de campaña.
Además, si tomamos en cuenta los plazos
necesarios para otorgar su derecho de audiencia, la resolución sobre el
porcentaje alcanzado, así como una posible etapa de impugnación, podríamos
estar hablando de más de 30 días de periodo, lo que equivale a una tercera
parte del periodo de campaña electoral.
Esta Sala Superior consideró tomar esta
decisión a partir de que los candidatos independientes participan en
condiciones de desventaja frente a los candidatos postulados por los partidos
políticos, por lo que, al haberlo hecho esperar más de 30 días de los 90 de
período de campaña para incorporarlo, afectaba el derecho del aspirante a ser
votado.
Esta desventaja era como si en una carrera de
velocidad, se les permitiera a cuatro aspirantes salir a tiempo y hacer esperar
al quinto para poder empezar la carrera.
En ese sentido, y a partir de las firmas que
su equipo rescató anteriormente, lo que se realizó fue una ponderación que
consideró, por una parte, el total de respaldos válidos, el número de apoyos,
que son 16 mil 656 que le faltaban para alcanzar el umbral del 1 por ciento de
la Lista Nominal, el total de registros que no fueron objeto de diligencia de
verificación, que son 418 mil 494, el tiempo que tardaría la autoridad en
realizar esa revisión, así como lo avanzado del proceso electoral y la tasa o
porcentaje de recuperación o validación de respaldos indebidamente considerados
por la autoridad electoral.
Como resultado se determinó que la medida de
reparación que tutelaba el derecho humano a ser votado por la vía
independiente, y que resultaba menos gravoso, era la de tener por satisfecho el
porcentaje ciudadano, por lo que este Tribunal ordenó al INE tener por
cumplidos los apoyos requeridos y, en su caso, emitir un nuevo acuerdo en el
cual se determinara si el actor acreditaba el resto de los exigidos en la Ley
y, de ser el caso, otorgarle el registro.
Además, hay que tomar en cuenta las
implicaciones que hubiera tenido una decisión distinta en diversos aspectos,
inherentes al desarrollo del proceso electoral, como es el retraso en el diseño
e impresión de los materiales electorales, particularmente las boletas y actas
de la elección presidencial.
Hasta aquí llega mi intervención y le pediría
al magistrado Fuentes Barrera, si nos puede continuar… Ah, perdón, discúlpenme,
la magistrada Mónica Soto, una disculpa, continuar con la conferencia de
prensa.
Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso: Muchas
gracias.
Muy buenos días, gracias por su presencia.
La sentencia de la Sala Superior, está
sustentada en atención a los más altos estándares internacionales y nacionales
en materia de protección de los derechos fundamentales.
Su argumentación atendió a los criterios
jurisprudenciales establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y
los casos en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resuelto en
materia de garantía de audiencia.
En la misma lógica, para esta sentencia,
sobre reparación integral en violaciones a la garantía de audiencia, se
consideraron criterios emitidos por el Convenio Europeo para la Protección de
Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y por supuesto, la sentencia está sustentada en el artículo 1°
Constitucional, que establece otorgar la protección más amplia y la obligación
de toda autoridad de aplicar la norma que más favorezca a la persona.
La tutela y protección de los Derechos Humanos,
es un elemento imprescindible en cualquier democracia moderna, sólo en un
régimen en que se respeten los derechos y libertades básicas de todas las
personas, puede instaurarse una verdadera forma de vida democrática.
La política en el orden electoral debe
sujetarse a la ley y no la ley a la política. El Tribunal Electoral siempre
velará porque se garantice el orden constitucional y la efectiva realización de
los Derechos Humanos, como son: el derecho a la participación política, el
derecho de audiencia, el derecho al debido proceso, el derecho a ser oído y
vencido en juicio, el derecho a la presunción de inocencia y a una defensa
efectiva, entre otros.
Estamos ante un proceso inédito, el motivo de
la discusión es tener condiciones de competencia equilibrada para todas las
partes y por eso este Tribunal tomó esa decisión.
Se ha buscado proteger los derechos
ciudadanos de todas y todos los candidatos independientes y de aquellos que
dieron su firma para ello.
Refrendamos nuestra actuación siempre apegada
a los principios constitucionales que rigen nuestra función.
Gracias.
Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera: Si
me autorizan mis compañeros, debo cerrar esta conferencia de prensa, señalando
que como un Tribunal Abierto consideramos que el proceso electoral se
caracteriza por ser el momento fundamental de toda democracia.
Por ello, damos la bienvenida al escrutinio
público y al diálogo informado, por ser estos los elementos de la rendición de
cuentas de la Judicatura Federal y, por tanto, ofrecemos un mensaje a medios de
comunicación como parte de una dinámica que efectuaremos cada vez que las
circunstancias así lo requieran.
Como se ha podido constatar, los argumentos
vertidos anteriormente son la parte central de la sentencia que se dictó el
pasado martes por esta Sala Superior, la cual puede ser consultada en internet
y es pública, incluso, existen más elementos alrededor de esa sentencia.
En dicho fallo lo que juzgamos sólo versa
sobre los números de apoyo requeridos para conseguir el umbral de 866 mil 593
firmas fijado en la ley para ser candidato independiente a la Presidencia de la
República; no prejuzgamos ningún otro tema, ni nos hemos pronunciado sobre
otras investigaciones que podrían estar en curso, ya que no fue la materia del
juicio que decidimos y, sobre todo, porque somos respetuosos de las
instituciones y la división de poderes en México, esas investigaciones siguen
en curso en el campo de las atribuciones y las competencias de otras
autoridades.
Este Tribunal guarda una congruencia jurídica
en la defensa de las candidaturas independientes por representar una opción
para la ciudadanía decidida así por los legisladores. Compartimos la convicción
de que dicha figura fortalece nuestro sistema democrático.
Este Tribunal no determina por quién votarán
los electores, nuestro trabajo se circunscribe a cuidar el derecho de las
personas que ejercen el sufragio, con la única convicción que quienes acudan en
búsqueda de justicia tienen el derecho fundamental a ser escuchados y sus
argumentaciones contrastadas con la ley.
Finalmente, queremos dejar en claro que este
Tribunal no hace política, no juzga, ni litiga con base en señalamientos en
medios de comunicación o en redes sociales; y a pesar de los diferentes
criterios sustentados en las sesiones públicas en las que se pueden advertir
las posiciones jurídicas, esto es connatural en un órgano colegiado, pero al
final siempre apoyamos de manera institucional el criterio mayoritario.
Por ello, exhortamos a las autoridades
electorales, a los partidos políticos y a candidatos a conducirse con estricto
apego a la ley y los principios democráticos que establece nuestra
Constitución, a ser sensibles a la crítica, a no admitir condenas sin
fundamentos y a estar a la altura de lo que millones de ciudadanos esperan de
nuestras instituciones para que este proceso electoral sea un ejemplo para las
generaciones futuras.
Por nuestra parte, como Tribunal
garantizaremos estricto apego a la legalidad y a los principios
constitucionales en los que se fundamenta una democracia contemporánea, para
que todas y todos los participantes en el juego democrático entendamos la alta
responsabilidad encomendada y sepamos ejercerla con los valores y virtudes a
que estamos conminados a respetar como ciudadanos y como autoridades.
Por su presencia, muchas gracias.
Intervención: Magistrado Fuentes Barrera, ya
están las gráficas listas en producción, por si las quiere retomar.
Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera: Si
me hacen favor.
Intervención: Sí, claro que sí. Pasamos la
primera, por favor. Un momentito, primero platicamos de las gráficas, si son
tan amables.
Intervención: …todos ustedes expusieron el
día de la sesión, pudimos dar procedimiento, y quisiéramos justamente poderle
preguntar sobre algunas inquietudes o algunas puntualizaciones que creemos que
puedan ser importantes, más allá de lo que usted ya nos pudo compartir, que nos
queda perfectamente claro, pues un par de preguntas.
Magistrado José Luis Vargas Valdez: Si me
permiten, el magistrado lo que había solicitado es poder explicar las gráficas
y posteriormente.
Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera:
Sí, en esta gráfica pueden ustedes observar cómo es que Jaime Rodríguez
Calderón acude ante el Instituto Nacional Electoral en doce ocasiones
diferentes; en esas ocasiones él argumenta precisamente, en relación con la
aseveración del INE, de la invalidez de sus firmas y logra recuperar estos
respaldos que le habían sido clasificados como ineficaces.
Vean ustedes los porcentajes de recuperación,
que van desde el 5.7 por ciento hasta el 25.3 por ciento, es en esta etapa
preliminar que logra esta recuperación, y es en esta misma etapa preliminar en
donde le es negado el derecho de refutar otros tantos apoyos, que son los 432
mil 796 respaldos no revisados, pasamos a la siguiente.
¿Qué se determinó también en la sentencia? No
solo se analizó el contexto de la revisión, sino el sistema mismo implementado
por el INE en la revisión de otras candidaturas independientes.
Vean ustedes, también hubo porcentajes de recuperación
por parte de otros aspirantes. En el caso de uno de esos aspirantes van desde
el 9.3 por ciento, como umbral mínimo de recuperación, hasta el 70% en el caso
de la aspirante María de Jesús Patricio Martínez. Esta situación fue ponderada
también, porque nos evidenció que hay una elevada posibilidad de recuperación
de respaldos respecto de estos 432 mil 796, pasamos a la siguiente.
Finalmente, si este aspirante solo necesitaba
recuperar 16 mil 656 apoyos, ¿qué es lo que sucedió? Comparamos la primera
etapa preliminar, en donde le revisaron 392 mil 501 respaldos. De esos, pudo
recuperar 48 mil 334, que más menos, representa un porcentaje mayor al 12 por
ciento.
¿Qué es lo que sucede? No le revisaron y no
fue autorizado por el INE revisar 418 mil 494, cuando solo necesitaba recuperar
16 mil 656 respaldos. Es por eso que este elemento se sumó al hecho de que la
carga de la prueba para desvirtuar la presunción de eficacia o de validez de
los respaldos tampoco se llegó a demostrar por el Instituto Nacional Electoral.
Eso sería cuanto.
Muchas gracias.
Moderador: Vamos a tomar tres preguntas de
medios de comunicación. Aquí ya hay una lista. La primera es de Héctor
Gutiérrez, de Reforma.
Pregunta: Buenos días. Comentaba el
magistrado José Luis…
Moderador: Si podemos avanzar con las
preguntas posiblemente dé tiempo de más.
Intervención: Con todo respeto, magistrados,
si pudieran concedernos un poco más de tiempo. La verdad se los agradeceríamos
mucho, porque sí tenemos muchas dudas. Sí leímos la sentencia, pero son temas
jurídicos que en muchos casos no entendemos bien.
Si nos ayudan, la verdad es que se los
agradeceríamos mucho. Que hubiera más allá de tres preguntas, por favor.
Moderador: Ahora lo vemos. Por lo pronto, por
favor, Héctor, tu pregunta.
Pregunta Héctor Gutiérrez, Reforma: El
magistrado José Luis Vargas decía que Jaime Rodríguez trabajaba a ciegas, sin
embargo, el INE sí había establecido que la aplicación por protección de datos
personales tenía que borrar las imágenes de las firmas. Entonces si de por sí
tenemos el antecedente que Jaime Rodríguez usurpó, al menos, 158 mil
identidades, presentó cientos de miles de fotocopias, trabajaba a ciegas, abrir
esto a datos personales no sería peligroso si ya tenemos el antecedente de robo
de datos personales.
Otra, el Magistrado Felipe Fuentes habla
sobre la legalidad.
Magistrado José Luis Vargas Valdez: Me
permite contestar de una vez la pregunta.
Pregunta Héctor Gutiérrez, Reforma: Nada más
termino. El Magistrado Felipe Fuentes habla sobre la legalidad, pero cómo se
puede permitir llegar a una persona que falsificó cientos de miles de personas,
no se debe de proteger el derecho de los ciudadanos también, la identidad que
se les robó, justo en el voto particular de la Magistrada Janine, el Magistrado
Felipe de la Mata y el Magistrado Reyes Rodríguez, dice que el Informe País
señala que la mayoría de los mexicanos no creemos que se respete la ley,
desconfiamos de las instituciones políticas, y justo el Tribunal en sus
sentencias deben ser como políticas públicas, orientadas a terminar con estas
malas prácticas electorales.
¿El Tribunal nos está abriendo la puerta al
fraude, a la ilegalidad?
Moderador: Muchas gracias, Héctor.
Magistrado José Luis Vargas Valdez: Yo le
contestaría, señor representante de Reforma, el artículo 383 de la LEGIPE
establece que uno de los requisitos que tienen que tener los aspirantes a
candidatos independientes, es que esos apoyos tengan una cédula de resguardo.
Desde el momento en que el Instituto Nacional
Electoral aprobó el acuerdo mediante el cual ese procedimiento se tradujo en
una APP, el procedimiento y la aplicación lo que generó es que esa cédula de
resguardo hubiéramos pensado que existía, y no fue así, lo que existía y lo que le dieron a los ciudadanos aspirantes, fue
simplemente un folio.
Si ustedes pueden comprender, cuando van ante
cualquier autoridad administrativa a realizar cualquier tipo de trámite, se les
da una constancia del trámite que hicieron, lo cual les sirve a ustedes para
poder posteriormente reclamar ese ejercicio de un derecho que hicieron y
poderle demostrar a la autoridad que pagaron su tenencia, que sacaron su
licencia, cualquier trámite administrativo.
En este caso, la autoridad administrativa, el
INE, fue omisa en no dejarles ningún medio de resguardo, independientemente que
eso no está peleado a nuestro modo de ver, con la protección de datos
personales, por una simple razón: porque los propios partidos cuentan con todas
las listas nominales de electores.
Entonces, simplemente lo que tenía que haber
sucedido es que se hicieran cargo y que firmaran una responsiva por parte de la
protección de datos personales.
Y digo esto porque me parece que el tema que
aquí estamos haciendo valer y analizando, es si los apoyos que dice la
autoridad administrativa que tienen algún tipo de deficiencia, para no entrar
en todas la categorías que existen y que se consideran inválidos, si esos
apoyos eran precisamente los que correspondían al folio que presentó cada uno
de los aspirantes y francamente aquí nos encontramos de un dicho de la autoridad administrativa frente a un dicho
del aspirante, pero con una agravante, que el aspirante no tiene forma de hacer
probar que ese trámite que hizo respecto a cierto folio, es el adecuado y es el
que corresponde al que tiene la autoridad.
En otras palabras, los propios aspirantes lo
que señalaban es que pudieron haber cambios de sus cédulas, y nosotros no
tenemos cómo acreditar o no ese dicho.
Y por esa razón donde en un proceso judicial
cuando existe una duda y existe una cuestión de esa naturaleza donde se están
afectando derechos, se tiene que hacer valer una garantía y se tiene que hacer
valer la presunción de inocencia prevista para cualquier ciudadano.
Pregunta: (Inaudible).
Moderador: Damos oportunidad por favor que el
Magistrado Fuentes Barrera responda la pregunta de Héctor.
Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera:
Gracias. Para el representante de Reforma.
Me señala si deben construirse políticas
públicas y que en este caso se hizo llegar una persona que falsificó apoyos,
según entendí.
Miren, lo expliqué en mi intervención, el
motivo de litigio estaba constreñido, estaba limitado específicamente a
determinar si se habían alcanzado los requisitos que exige el artículo 371 de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; entre uno de esos
requisitos está el relativo al número de respaldos.
¿Qué es lo que tiene que hacer el Tribunal?
Decidir si se alcanza o no esa litis conforme a los agravios, las pruebas y los
argumentos.
Hemos construido políticas públicas, pero
esas políticas públicas son generales, no están definidas para un caso
concreto.
¿Qué políticas públicas hemos construido? La
de Tribunal Abierto, una administración eficiente y eficaz y en todos los
asuntos buscar que el principio pro persona sea reconocido y respetado en todos
los asuntos que resolvemos, maximizar los derechos fundamentales de las
personas.
Aquí creo que el Tribunal consideró
precisamente hacer ejercicio de ese derecho fundamental al que estamos
obligados a respetar. En ese sentido, sería mi respuesta.
Pregunta: ¿No abre la puerta de ilegalidad
(inaudible)?
Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera: A
ver, lo dije también en mi presentación, este tema de la ilegalidad de
respaldos, de la simulación que se reprocha por parte de las autoridades está
en otro ámbito de competencia.
No podemos involucrarnos en una sentencia de
nosotros, porque estaríamos invadiendo competencias y tareas que son motivo de
otra arena. Hasta donde recuerdo ha habido pronunciamientos de la autoridad
administrativa y de la autoridad en el ámbito penal, que ellos proseguirán por
su cauce las investigaciones correspondientes.
Moderador: Muchas gracias, Magistrado.
La siguiente pregunta es de Nayeli Cortés, de
El Heraldo.
Pregunta Nayeli Cortés, El Heraldo: Buenos
días. Tengo dos preguntas. Una para el Magistrado Felipe Fuentes Barrera, ya
entendimos este aspecto de que sistemáticamente “el Bronco” recuperaba firmas,
pero quisiera que me hiciera una reflexión sobre el propio “Bronco” reconoció
que entregó fotos de latas de cerveza, de Coca-Cola, de perros, de caballos.
Entiendo que sistemáticamente recuperaba
firmas, ¿pero qué reflexión hace usted acerca de este reconocimiento de parte
del aspirante, ahora candidato presidencial independiente? Aquí estamos ante el
dicho que reza que: “la justicia es ciega”, ¿estaríamos ante eso?
Y a la Magistrada Mónica Soto que nos
aclarara cuál es la diferencia entre la sentencia de “el Bronco” y la sentencia
de Ríos Piter, porque hasta donde yo leí no identifico diferencias para que en
un caso se le haya subido a la boleta y en otro se le haya incluso ampliado el
derecho de audiencia que el INE había fijado en cinco días por un criterio del
Tribunal, ahora a propuesta de usted se le conceden 10 días y no alcanzo a
entender por qué, si nos ayuda a entender específicamente por qué no se juzgó
con la misma vara los dos casos.
Moderador: Adelante, Magistrado.
Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera:
Muchas gracias por su pregunta, Nayeli, muy amable.
A ver, empezaría por el segundo
cuestionamiento, si la justicia. Yo lo que le puedo decir que la justicia es
imparcial y objetiva, y que el Tribunal sigue ese derrotero.
Nosotros estamos apegados a los principios
constitucionales que rigen a la materia judicial, entre otros: excelencia,
objetividad e imparcialidad, certeza, que en este caso consideramos también
tendría que operar, y el de seguridad jurídica. Eso se lo digo.
Y precisamente todos estos principios nos
obligan a resolver conforme a las constancias que existen en autos, conforme a
las pruebas que hay y los argumentos que se han generado.
Lo que me dice usted, relativo a que se
capturaron latas de refrescos, otros documentos, no está en el expediente, pudo
haberlo reconocido fuera, etcétera, pero nosotros estamos obligados a resolver
objetivamente y la ley nos obliga a resolver conforme a lo que hay en las
constancias de autos.
Aquí yo no sé si realizó ese pronunciamiento
o no, lo que sí le puedo decir es que se capturaba por parte del auxiliar o del
propio aspirante, del autorizado el respaldo correspondiente, y esto tenía que
ser revisado por el INE, estaba en la cancha del INE verificar esta situación.
Yo, por lo pronto, de las constancias del
expediente no veo que exista este razonamiento de este argumento.
Gracias.
Moderador: Adelante, Magistrada Soto.
Magistrada Mónica Arali Soto Fregoso:
Gracias. Bueno, quisiera explicar la pregunta.
La diferencia entre una y otra sentencia, en
particular como lo hemos venido manifestando, tanto en la propia sentencia como
ahorita en esta Conferencia, en el caso de Jaime Rodríguez, la reparación del
daño, bueno, se consideró y se determinó por parte de este Tribunal que había
una violación a su garantía de audiencia. Digamos, les voy a decir las
similitudes, son esas dos.
En los dos casos se consideró que se
determinaba una violación al principio fundamental de garantía de audiencia.
En el caso de Jaime Rodríguez asumimos como
la reparación del daño integral y completa, derivado de las particularidades
del propio caso, que fueron diferentes; esto es, que el tratamiento procesal
que se llevó a cabo en los dos casos es lo que hace la diferencia, y el
juzgamiento.
En el primer caso, en el de Jaime Rodríguez
Calderón, estuvimos viendo en gráficas y estuvimos en la explicación. Por
ejemplo, en este caso, en todas las verificaciones parciales, él llevó a cabo
12 verificaciones, en donde fue de alguna manera --y permítanme decirlo
coloquialmente-- levantando apoyos que la autoridad electoral de manera
indebida le había anulado; entonces fue a la verificación, estuvieron ahí
haciendo el contraste y fue sumando sus apoyos, y llegó al 98.2 por ciento,
casi al final. Estuvo acudiendo.
En la última audiencia, en la etapa final,
fue que se le dijo que cualitativamente no había rebasado la, no había
alcanzado los apoyos requeridos, el porcentaje requerido y como una medida de
reparación del daño es que nosotros aquí determinamos, como lo explicó de
manera muy clara el Magistrado Vargas, asumir esa reparación completa basada en
los estándares que obligan de manera nacional e internacional a todo tribunal
constitucional para beneficiar al individuo.
En el caso de Ríos Piter fue diferente. Él no
hizo audiencias preliminares y era una de las cosas que se le cuestionaban y
también lo dejo de manifiesto la autoridad responsable, nunca vino, entonces no
ejerció su garantía de audiencia.
Al final, cuando se determinó la etapa
preliminar siguió la etapa de revisión cualitativa y ya al final del plazo se
le dice que no alcanza su pretensión de lograr el porcentaje requerido y que se
le dan cinco días para que vaya a ejercer su derecho de audiencia y lo que a su
derecho convenga.
En este caso el actor consideró que era
material y humanamente imposible hacer efectiva una garantía de audiencia en
cinco días, porque tenía que revisar alrededor de 900 mil firmas.
Entonces en el caso concreto podemos ver, no
sé si ya me he explicado, hasta ahorita las diferencias. En los dos
determinamos que había violación a la garantía de audiencia. Se determinó
diferente por las circunstancias particulares.
Aquí en el expediente se determinó que
efectivamente no se le había manifestado alguna duda respecto de que no
estuvieran o no fueran veraces las firmas que estaba él presentando, y hasta el
final se le dijo que no las había reunido, cuando ya había concluido el periodo
para que pudiera, digamos, subsanar o algo.
Y consideramos que cinco días efectivamente
no serían suficientes para de una manera completa y hacer una justicia que
fuera reparadora, si decíamos nosotros que fueran los mismos cinco días no le
íbamos a beneficiar en lo absoluto.
Entonces por eso es que ampliamos al doble de
tiempo que la autoridad le había dado, porque existía una duda o existía la
imposibilidad de haberlo hecho antes, por lo tanto se le abrió esta
posibilidad, porque estamos contrastando lo que es el trabajo de una autoridad
contra un ciudadano, y en este caso siempre se tendrá que beneficiar a la
persona, porque las instituciones y las autoridades tenemos que estar para
ejercer, en todo momento, la protección más amplia y dar, ante la duda y ante,
en el caso de la comprobación de que no había tenido posibilidad antes, se le
otorga el beneficio de que puedan ir a revisarle todo lo que le faltaba y, en
su caso, el INE determinara si reúne o no, si son válidas o no y en caso de que
sean válidas pues procederá a revisar los otros requisitos, en caso de que no
complete el número que se requiera válido pues determinará también lo
correspondiente el Instituto Nacional Electoral.
Pero este Tribunal Constitucional consideró
que es mejor que quede totalmente garantizado un derecho de audiencia a la
aspiración de ejercer un derecho fundamental que es la participación política y
como lo señalé también en mi participación, en toda democracia, es
indispensable maximizar los derechos que se revise cuando no se hizo bien y
además cuando existiera alguna duda.
Es por eso que fue la propuesta que yo
presenté para que en el Instituto Nacional Electoral, se hiciera este
contraste, esta revisión y el propio Instituto determinara lo conducente.
Moderador: Gracias, Magistrada.
A continuación, Jaime Guerrero, de TV Azteca.
Pregunta Jaime Guerrero, TV Azteca: Gracias.
En efecto, seguimos la transmisión, hemos
revisado también la sentencia.
Noto que prácticamente se están reiterando
los posicionamientos de los Magistrados que votaron a favor de la misma.
Pero allá afuera se está diciendo que “el
Bronco” es el candidato del Tribunal, que el Tribunal validó la ilegalidad.
Me gustaría una respuesta sobre eso, por qué
insisto en el punto, si eran casos similares entre “el Bronco” y Ríos Piter,
por qué a uno se le repuso el derecho de audiencia y al otro se le mandó
directamente a la boleta.
Recuerdo el posicionamiento de uno de los
Magistrados, decir que sería mucho más propio que “el Bronco” fuera de nuevo a
revisar esos 400 mil apoyos que no fueron revisados por parte de la autoridad
electoral.
Insisto en el punto, porque me parece que ahí
está uno de los temas centrales de la
discusión. ¿Por qué no se mandó a “el Bronco” a revisar esos apoyos si su
derecho de audiencia había sido violentado, por qué no se le repuso?
Con todo y lo que entendemos de la duda
razonable y la maximización de derechos, etcétera.
Allá afuera dicen que ustedes validaron la
ilegalidad.
Y por otro lado, si el INE fue tan omiso como
ustedes sostienen que fue, ¿hay alguna sanción, hay alguna consecuencia legal
por esas omisiones que han puesto, digamos, toda esta polémica en la opinión
pública?
Muchas gracias.
Magistrado José Luis Vargas Valdez: Muchas
gracias.
Yo le quisiera responder la primera parte de
su pregunta, porque fue lo que yo traté de exponer.
Mire, por supuesto que en cualquier juicio
existen cuestiones que pueden quedar, digamos, sujetas a una crítica.
Finalmente la función de los jueces es eso,
es ponderar entre dos valores o dos cuestiones que se disputan y tomar una
decisión.
Yo lo que le diría es que estamos totalmente
seguros de la decisión que tomamos, a partir de todos los elementos que se han
comentado en esta conferencia de prensa y que obran en el expediente, respecto
de un ciudadano y quiero aclarar el término ciudadano, porque sí creo que el
hecho de que se le ponga el nombre y apellido que tiene esta persona, es lo que
ha generado parte de toda esta polémica, y lo digo porque si le quitáramos ese
nombre y se tratara de cualquiera de los otros aspirantes, creo que no
tendríamos este nivel de crítica en torno a la decisión.
Nosotros como jueces tenemos que revisar los
asuntos sin importarnos quién es el actor o quién es la persona que acude y
tenemos que ver y valorar los hechos que están en el expediente y los hechos a
nosotros que estaban en el expediente, nos hablaban y nos hablaron de que existían
los elementos de prueba de que esta persona alcanzaría dichos apoyos.
¿Por qué? Por las gráficas que ya se pudieron
mostrar de que en las verificaciones que logró hacer, nada más y nada menos que
logró rescatar 8 por ciento de firmas que la autoridad le consideró inválidas y
que no eran inválidas.
Y todavía existía a futuro y por constatar
400 mil firmas que no estaban, y eso hay que decirlo, no estaban ni dentro de
los muertos, no estaban ni dentro de las fotocopias, eran las denominadas
inconsistencias.
Si aceptamos que hay un 8 por ciento de
inconsistencias que el ciudadano logra rescatar a través de sus procesos de
verificación, la verdad es que es muy cuestionable el grado de error que tuvo
la autoridad administrativa.
Y lo señalo, porque si uno pensara que es 1.5
por ciento de error estaríamos hablando de un margen correcto, un 8 por ciento
de error, es decir, casi el 10 por ciento del trabajo de la autoridad que
estuvo deficiente, me parece que sí es un aspecto que como juzgadores tenemos que
dar el beneficio de la duda y hacer valer la presunción de inocencia, ¿por
qué?, porque de lo contrario afectábamos un bien mayor y fue también lo que se
expuso en las gráficas, que es quitarle una tercera parte de las posibilidades
de contender en una campaña electoral.
Y este Tribunal, y hay que decirlo y lo hemos
dicho desde hace mucho tiempo, es un Tribunal que cree y que ha protegido la
figura de las candidaturas independientes.
¿Y por qué lo creemos? Porque es una cuestión
que está en el sistema constitucional mexicano desde hace tres años y es una
figura que es una forma diferente, es una nueva opción para la ciudadanía de
tener otras opciones de gobernantes y, por lo mismo, y ustedes los podrán ver
en nuestros precedentes anteriores, seremos y seguiremos siendo garantistas con
las figuras de los candidatos independientes porque nos parece que es parte del
sistema democrático y que eso enaltece a la democracia.
Muchas gracias.
Moderador: Magistrado Fuentes Barrera,
¿quiere agregar algo?
Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera:
Precisamente la diferencia la puso de relieve el señor Magistrado Vargas
Valdez.
¿Aquí qué es lo que tenemos, qué hace
diferentes estos asuntos? Lo que explicábamos: hechos, pruebas, argumentos.
Hechos: Jaime Rodríguez Calderón sí acudió a
las diversas juntas de verificación, sí acudió a su garantía de audiencia, pudo
demostrar y rescatar muchos respaldos, pudo demostrar que no se le revisaron un
cúmulo bastante importante de esos respaldos.
Y dos, que al no demostrarse la ilegalidad de
esos respaldos, éstos subsisten. ¿Por qué? Porque él no tenía a su alcance
ningún elemento de prueba que le llevara a poder desvirtuar lo que decía el
INE.
Yo hacía referencia un poco a la aplicación.
Cuando se capturaba la credencial de elector lo único que tenía ya a su alcance
el aspirante era un número de folio. Toda la información se iba al sistema del
INE, entonces si el INE determinaba que ese apoyo era ilegal, tenía la carga de
la prueba de demostrarla; si no cumplía con esa obligación legal este respaldo
subsistía en cuanto a su eficacia. Eso sí lo teníamos en el asunto de Jaime
Rodríguez Calderón.
Teníamos también el reconocimiento de que no
se le revisaron todos estos apoyos, y teníamos además el sistema observado en
cuanto al número de respaldos probables que se podían rescatar.
Todo esto nos llevó al convencimiento de que
sí se alcanzaba el umbral, es por eso que se tomó la decisión aquí de restaurar
integralmente en el caso de Jaime Rodríguez Calderón, cuestión distinta de
Armando Ríos Piter, ahí no había ningún elemento de prueba que llevara en este
momento al Tribunal a decidir el fondo del asunto.
Es por eso que se consideró regresar al
Instituto Nacional Electoral para que éste realizara la revisión, que le he
dicho, sí cubrió Jaime Rodríguez Calderón.
En cuanto a la otra situación de la sanción
al INE, esto está en la cancha de los propios funcionarios del INE, tendrán que
determinar si esto merece o no la apertura de algún procedimiento específico.
Gracias.
Moderador: Con esto damos por concluida esta
dinámica. Por cuestiones de agenda los Magistrados deben de salir, tienen
audiencias y vuelos que tomar.
Muchas gracias, compañeros.
Nosotros vamos a hacerles llegar unas notas,
más material.
Muchas gracias.