El TEPJF confirma las reglas para registro de gastos de los representantes ante las mesas directivas de casilla
*La
Sala Superior estimó que los mecanismos establecidos por el INE en los
lineamientos son idóneos conforme al sistema de fiscalización vigente.
Ciudad de México. | 31 mayo de 2018
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó confirmar, por unanimidad de
votos, el Acuerdo INE/CG167/2018, aprobado por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral (INE), por el que se emitieron los lineamientos para
establecer los requisitos y procedimientos a los que deberán apegarse los
sujetos obligados para la comprobación de los gastos o gratuidad de los
representantes generales y representantes ante las mesas directivas de casilla
en el Proceso Electoral 2017-2018.
Los lineamientos emitidos por el INE reiteran
la obligación de los partidos políticos de reportar los gastos relativos a la
remuneración que, en su caso, entreguen a sus representantes generales y ante
las mesas directivas de casilla. Asimismo, si bien reconocen la posibilidad de
que este servicio puede ser prestado de manera gratuita por los simpatizantes o
militantes, establecen que, ante la presencia de representantes de partidos
políticos en las casillas durante la jornada electoral, existe la presunción de
la erogación de gastos vinculados con su actuación, mismos que deben ser
considerados para efecto de determinar el rebase de tope de gastos de campaña.
En este sentido, los lineamientos incorporan
dos mecanismos de reporte de estas actividades: 1) para informar a la autoridad
respecto a la gratuidad de las actividades, los sujetos obligados deberán
utilizar invariablemente el Subsistema de Registro de Representantes de
Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesa
Directiva de Casilla, y 2) en caso de que se trate de servicios onerosos, el
registro se debe realizar a través del Sistema Integral de Fiscalización, en
los tiempos señalados para que la autoridad fiscalizadora esté enterada con
oportunidad de los gastos erogados. Asimismo, señalan que, si no se registra la
actuación gratuita de un representante en el sistema indicado, se considerará
que existió un gasto que no fue reportado y será cuantificado para efecto del
tope de gastos de campaña.
El Partido Revolucionario Institucional (PRI)
impugnó los lineamientos, considerando que indebidamente excluyeron la
posibilidad de demostrar, por otros medios de prueba, que el representante
actúo de forma gratuita, generando además consecuencias jurídicas en caso de
que, por error o mal funcionamiento de la plataforma, no logren hacerlo a
tiempo.
Al resolver el SUP-RAP-51/2018, la Sala
Superior no compartió los argumentos del partido actor. Sobre el primero,
relativo al deber de la autoridad de prever mecanismos adicionales, las
magistradas y los magistrados consideraron que el PRI no señala cuáles son los
“otros medios de prueba” susceptibles de acreditar la gratuidad con la que
actúan los representantes y, en su caso, las razones por las cuales esas “vías”
resultan idóneas, por lo que no es posible analizar este agravio. Además,
reiteró que la trascendencia de acreditar la gratuidad mediante los formatos
que genera el sistema diseñado para ello, debe analizarse a partir de
considerar que forma parte del sistema de fiscalización en tiempo real.
En el caso del segundo argumento, relativo a
posibles problemas en la utilización del sistema de registro, el Pleno señaló
que, contrario a lo indicado por el PRI, los lineamientos impugnados sí regulan
un plan de contingencia para los casos en que existan fallas que impidan subir
los formatos de gratuidad en el Subsistema de Registro de Representantes. Al
respecto, los lineamientos determinan que los sujetos obligados deberán
acreditar ante la autoridad la imposibilidad de cargar la información, y
detonar el plan de contingencia como el medio idóneo para demostrar que existió
dicha eventualidad.
En consecuencia, la Sala Superior determinó
confirmar los lineamientos impugnados y, con ello, las reglas específicas para
el registro de la gratuidad u onerosidad de las actividades de los
representantes ante las mesas directivas de casilla.