*La
Sala Superior consideró que Morena presentó pruebas suficientes para advertir
la existencia de los materiales denunciados.
*Se
ordenó a la Unidad Técnica solicitar a la División Científica de la Policía
Federal información sobre la posibilidad de identificar a los responsables.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos,
revocar el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) del
Instituto Nacional Electoral (INE), por el que se desechó de plano el
procedimiento especial sancionador iniciado en contra del portal de internet
https://pejeleaks.org/.
El partido político Morena presentó denuncia
en contra de quien resulte responsable por diversas publicaciones en el portal
señalado que, a su juicio, constituyen calumnia en contra de Morena y de su
candidato a la presidencia de la República.
La Unidad Técnica determinó desechar la
denuncia, al considerar que el denunciante no presentó el mínimo material
probatorio necesario para vincular indiciariamente a alguna persona física o
moral con la conducta denunciada. Inconforme con esta decisión, Morena presentó
una demanda, argumentando que en efecto había aportado material probatorio, en
particular los videos denunciados, las direcciones electrónicas en las que
estaban alojados, así como datos de las empresas y lugares en los que se podía
encontrar información sobre la página electrónica cuestionada.
Por ello, y tras estudiar el caso, al
resolver el SUP-REP-95/2018, la Sala Superior determinó que la autoridad
responsable contaba con los elementos mínimos para ejercer su facultad
investigadora y realizar las diligencias preliminares de investigación
necesarias para determinar sobre la admisión de la queja. Esto, porque a partir
de la denuncia y pruebas aportadas por Morena, se contaba con elementos mínimos
que permiten acreditar la existencia de los materiales denunciados, por lo que
la UTCE debió llevar a cabo una investigación preliminar para identificar a los
eventuales responsables de los hechos.
En este contexto las magistradas y
magistrados de la Sala Superior señalaron que la finalidad de la facultad
investigadora consiste en establecer, de manera razonable, la existencia de una
infracción y la responsabilidad del o de los sujetos denunciados para estar en
condiciones de iniciar el procedimiento y emplazar a los denunciados. En este
caso, la Sala consideró que la autoridad responsable fue omisa en cuanto a
cerciorarse de la existencia de la propaganda denunciada, así como de realizar
diligencias para investigar la responsabilidad de los sujetos que la colocaron.
En consecuencia, el Pleno determinó revocar
el acuerdo impugnado, y ordenó a la UTCE realizar las diligencias de
investigación pertinentes, a partir de los elementos que obran en el expediente
y determine lo conducente respecto de la admisión de la queja presentada por
MORENA. Entre otros, se ordenó a la Unidad Técnica solicitar a la División
Científica de la Policía Federal información sobre la posibilidad de
identificar a la o las personas responsables de la creación de la página
denunciada, así como su eventual localización, para agotar todas las posibles
líneas de indagación en relación con los hechos denunciados.