*La
Sala Superior consideró que se trata de una posible contravención de la
prohibición constitucional de contratar propaganda dirigida a influir en las
preferencias electorales de la ciudadanía.
Tribuna Libre.- En sesión privada, la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó
revocar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto
Nacional Electoral (INE) que negó el retiro provisional del promocional
denunciado, identificado como “¿Y si los niños fueran candidatos?”.
El
promocional, en el que cuatro niños y una niña personifican a las actuales
candidaturas presidenciales y realizan manifestaciones relacionadas con la
política educativa, fue difundido por Mexicanos Primero Visión 2030, A.C.,
mismo que Jorge Alcocer Villanueva, Everardo Serafín Valencia Ramírez, el
Partido Encuentro Social (PES) y MORENA, respectivamente, denunciaron ante el
INE. Lo anterior, debido a que es violatorio de la normativa constitucional que
prohíbe a personas físicas o morales contratar propaganda en radio y televisión
con el propósito de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos,
o bien emitir mensajes en favor o en contra de partidos políticos o de
candidatos a cargos de elección popular.
La CQyD negó la procedencia de las medidas
cautelares solicitadas, argumentando que el promocional contenía un mensaje
genérico sobre un tema de interés público, por lo que no se actualizaba la
violación a la prohibición constitucional de contratar spots encaminados a
influir en las preferencias electorales (ACQyD-INE-72/2018). En contra de esta
decisión, MORENA y Jorge Alcocer Villanueva promovieron impugnaciones ante la
Sala Superior.
Al resolver el SUP-REP-131/2018 y acumulado,
el Pleno de la Sala Superior determinó que el promocional denunciado, así sea
en un examen preliminar, contiene elementos suficientes para justificar la
adopción de las medidas cautelares solicitadas, en tanto pueden influir en las
preferencias electorales.
La magistrada y los magistrados de la Sala
señalaron que, derivado de un análisis preliminar, el promocional contiene
elementos directamente relacionados con el proceso electoral federal que se
lleva a cabo, en particular la frase “piensa bien y elige al candidato que
apoye la transformación educativa”.
El Pleno indicó que las prohibiciones
constitucionales relativas a la contratación de promocionales que pretenden
influir en las preferencias electorales son absolutas, por lo que era
suficiente para el dictado de la medida cautelar, con el simple hecho de que,
en el promocional denunciado, se realizara una invitación a pensar el voto en
favor de una opción que fuera coincidente con la idea de transformación
educativa.
En consecuencia, la Sala Superior ordenó,
como medida cautelar, suspender de inmediato la difusión del promocional en
radio y televisión.