Insuficientes los medios de pruebas para acreditar la participación de un candidato en un evento proselitista
*Inexistentes
las supuestas denuncias de proselitismo contra una candidata a la Diputación
Local con cabecera en Cosoleacaque, Veracruz.
Tribuna Libre.- En el procedimiento especial sancionador PES
32/2018, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, a través de
su representante suplente ante el Consejo General del OPLEV, en contra de
Miguel Ángel Yunes Márquez, en su carácter de candidato a la Gubernatura del
Estado de Veracruz, postulado por la coalición “Por Veracruz al Frente”,
integrada por los partidos PAN, PRD y MC.
El actor aduce la presunta participación del
citado candidato en un evento proselitista el seis de abril, en el municipio de
Medellín de Bravo, Veracruz, a favor del candidato a la Presidencia de la
República Ricardo Anaya Cortés, al hacer uso de la voz y un llamamiento al
voto, que a su consideración constituyeron actos anticipados de campaña.
El PAN, mediante informe requerido, señaló
que, si se llevó a cabo el evento denunciado el seis de abril en las canchas
“Antonio González El TEJAR”, lo cual se robustece con la agenda de eventos del
candidato Ricardo Anaya Cortés remitida por el INE.
Los elementos de prueba no fueron suficientes
para acreditar la asistencia y participación del candidato denunciado en el
citado evento, ya que el denunciante únicamente aportó como medios de prueba
direcciones electrónicas de un video publicado en “YouTube”, de un medio de
información digital y una imagen de la supuesta cuenta de la red social
“Facebook” perteneciente al denunciado.
De la información digital solo se advirtió a
manera de indicio la asistencia del candidato denunciado al citado evento, del
video no se pudo advertir que sea Miguel Ángel Yunes Márquez el que aparece en
el mismo, y de la imagen de la red social, se aprecia al candidato denunciado
junto al candidato Ricardo Anaya Cortés, sin embargo, solo se pudo advertir que
asistieron juntos a un evento, más no que sea el evento denunciado por el PRI,
máxime que Miguel Ángel Yunes Márquez no admitió la titularidad de la cuenta.
En ese sentido, el TEV declaró la
inexistencia de la violación objeto de la denuncia ya que de los elementos
probatorios que obran en el expediente, únicamente se tuvo como un indicio la
asistencia del candidato a la Gubernatura del Estado, por la coalición “Por
Veracruz al Frente”, ya que se requería la concurrencia de algún otro elemento
probatorio, para perfeccionar las pruebas técnicas.
Inexistentes las supuestas denuncias de
proselitismo contra una candidata a la Diputación Local con cabecera en Cosoleacaque,
Veracruz.
El pasado 12 de abril, el ciudadano Guillermo
Torres Castillo, en su calidad de representante suplente del Partido
Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital del OPLE, con sede en
Cosoleacaque, Veracruz, presentó ante el Organismo Público Local Electoral de
Veracruz, la denuncia en contra de Magaly Armenta Oliveros y en contra de los
Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, por culpa in
vigilando, la cual dio origen al Proceso Especial Sancionador 33/2018 del
índice de este Tribunal Electoral de Veracruz (TEV).
Del estudio de la denuncia, el TEV advirtió
que el denunciante reclama que, Magaly Armenta Oliveros, en su carácter de
candidata a Diputada Local por la coalición “Juntos Haremos Historia” para el
Distrito 26 con cabecera en Cosoleacaque, Veracruz, supuestamente realizó actos
anticipados de campaña y promoción personalizada, durante una caminata
realizada por Eulalio Ríos Fararoni, en su carácter de candidato a Diputado
Federal por el partido político MORENA, el seis de abril de la presente
anualidad, en el municipio de Chinameca, perteneciente al Distrito de
Cosoleacaque, Veracruz.
Del análisis de los hechos, se tiene por
acreditada la participación de la denunciada en el evento señalado por el
quejoso, toda vez que la denunciada si participó en el evento aducido por el
denunciante.
No obstante, no se acredita el supuesto de
que la denunciada haya realizado proselitismo para favorecer a su persona, a
otro candidato o a algún partido político, y que únicamente se limitó a
presentar al candidato a Diputado Federal en la referida caminata, por ende, no
incurrió en la realización de actos anticipados de campaña ni promoción
personalizada, toda vez del material probatorio aportado por el quejoso resultó
insuficiente para probar dichos actos. En conclusión, se declaró la
inexistencia de las conductas denunciadas.