La sala regional Monterrey determinó que las reglas en materia de paridad, deben interpretarse procurando el mayor beneficio en favor de las mujeres
Tribuna Libre.- La Sala Regional Monterrey resolvió dos
juicios de revisión constitucional y un juicio ciudadano, por los que se
impugnó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que
confirmó el acuerdo de registro de las planillas del Partido Movimiento
Ciudadano para la elección de los ayuntamientos en esa entidad.
En dichos juicios, entre otras cuestiones, se
modificó la negativa de registrar la planilla de Movimiento Ciudadano al
Ayuntamiento de Cerralvo. Lo anterior, porque fue incorrecto que el Tribunal
local concluyera que no se había cumplido con el principio de paridad por haber
registrado una planilla conformada por cinco mujeres y un hombre en tal
ayuntamiento. Ello, porque se interpretó incorrectamente el principio de
paridad de género, pues éste no debe entenderse en perjuicio de las
mujeres.
El Pleno subrayó que las reglas de paridad
buscan establecer un piso mínimo, en el cual, las mujeres puedan competir en
igualdad de condiciones para acceder a cargos públicos. Por tanto, descartó que
se trate de un límite para que las mujeres sean postuladas sólo para ocupar la
mitad de los espacios que conforman una planilla.
Esta misma resolución, dejó en claro que no
existe incompatibilidad entre la paridad horizontal en postulación a
presidencias municipales y el principio de reelección. Al efecto, se destacó
que el principio de paridad debe observarse, sin excepción, en las
postulaciones sea o no en la vía de elección consecutiva o reelección.
En un diverso juicio, la Sala Monterrey
revocó la decisión del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, que a su
vez había cancelado el registro de la candidatura a Presidente Municipal por
Ciudad Madero, en favor de Adrián Oseguera Kernión, por la Coalición “Juntos
Haremos Historia”. Lo anterior, al concluirse que, contra lo argumentado en la
instancia local, en el expediente se demostró que es originario por nacimiento
de dicha ciudad, pese a existir un testimonio establecido en un acta, en la
cual se citaba que había nacido en Tampico. Esto se debió a un error cometido
por la autoridad registral, que fue materia de corrección por el propio
Registro Civil en cuyos libros y testimonios se asentó la rectificación
correspondiente.
En diversos juicios ciudadanos, la Sala se
pronunció sobre la legalidad de los procedimientos de registro de candidaturas
en municipios de San Luis Potosí y Zacatecas. En estos casos, se llegó a la
conclusión de que los Comités Municipales de los Institutos Electorales en esos
estados, habían realizado diversos requerimientos a representantes de la
coalición, cuando debían haberlos efectuado en forma directa con los partidos
políticos coaligados.
Por tal motivo, se estimó que se incumplieron
las reglas de la ley electoral y lo que a efecto se dispuso en los convenios de
coalición. En particular se identificaron como actuaciones erróneas el haber
solicitado a la coalición y no a cada partido, la presentación de listas
individuales para regidurías de representación proporcional, así como el
registro de planillas de mayoría como planillas de partido, cuando éste forma
parte o compite en forma coaligada.
Ante ello, la Sala ordenó que se realicen
nuevamente los requerimientos procedentes y se atiendan las modificaciones, con
cada uno de los partidos políticos que forman parte de la coalición, vía su
representante.
Durante la sesión pública, este órgano de
decisión resolvió 19 juicios para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano y 3 juicios de revisión constitucional
electoral.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda
circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.
Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y
los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero
Grossmann.