Las candidaturas independientes federales y locales deben poder competir en condiciones de equidad frente a las y los candidatos de los partidos: TEPJF
*La
Sala Superior adopta un criterio similar al emitido para las candidaturas
federales.
*La
Sala Superior consideró que el OPLE se apoyó en una jurisprudencia no aplicable
al caso ya que continuaba prevaleciendo la desventaja del actor.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos,
revocar tanto la sentencia del Tribunal Electoral de Tabasco, como el acuerdo
CE/2017/051 emitido por el Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Tabasco,
mediante el cual se determinó el límite del financiamiento privado que podrían
recibir las y los candidatos independientes de sus simpatizantes, así como de
sus aportaciones propias, para gastos de campañas durante el proceso electoral
local ordinario 2017-2018.
El candidato independiente a gobernador del
Estado de Tabasco, Jesús Alí de la Torre, impugnó la sentencia del Tribunal
Electoral local, porque, si bien, en ella se revocó el acuerdo del OPLE en el
que estableció el equivalente al 10% del tope de gastos de campaña como límite
al financiamiento privado que el candidato independiente podía obtener, en su
concepto, fue incorrecto que, a partir de la jurisprudencia 7/2016
(FINANCIAMIENTO PRIVADO PARA CANDIDATOS INDEPENDIENTES. EL LÍMITE DEL 50% DEL
TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA, ES CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA Y
SIMILARES) el Tribunal local haya determinado que el límite para el financiamiento
privado que realice un candidato independiente y sus simpatizantes, en ningún
caso podrá rebasar el cincuenta por ciento del tope de gastos para la elección
de que se trate, porque a su juicio, se le restringe su derecho para competir
en condiciones de equidad con los demás contendientes, al no poder hacer uso
del tope de gastos a que tiene derecho como candidato independiente.
Al resolver el SUP-JDC-274/2018, la Sala
Superior consideró que, en su resolución, el Tribunal Electoral de Tabasco se
apoyó en una jurisprudencia no aplicable al caso; toda vez que continuó
prevaleciendo la desventaja en que se encuentra el actor, en su calidad de
candidato independiente.
Esto es así, porque los candidatos de los
partidos políticos pueden legalmente obtener y erogar hasta el total del tope
de gastos de campaña, mientras que, con la determinación del tribunal local, el
actor, en su calidad de candidato independiente, únicamente podía erogar hasta
por el 50% del tope de gastos de campaña de la gubernatura, lo que denotaba una
situación de inequidad entre los contendientes.
Por ello, la Sala Superior determinó, en
plenitud de jurisdicción, fijar el financiamiento privado con el mismo criterio
seguido en el diverso juicio ciudadano SUP-JDC-222/2016 y acumulados. Esto es,
que el límite de financiamiento privado del que puede allegarse el candidato
independiente a la gubernatura será aquel que, sumado al financiamiento
público, sea igual al tope de gastos de campaña, permitiendo que el candidato
esté en posibilidad de erogar tanto como el tope de gastos le permita.
En la misma sentencia, la Sala Superior
determinó que las aportaciones individuales que pueda realizar la o el
candidato y sus simpatizantes tendrán el límite de un 10%, y 0.5% del tope de
gastos de la campaña en cuestión, respectivamente.
En consecuencia, se ordenó al Organismo
Público Local Electoral que fije los límites al financiamiento privado en los
términos señalados en la sentencia.