Los partidos, como regla general, no tienen derecho al acceso a los apoyos ciudadanos a favor de candidaturas independientes: TEPJF
*La
Sala Superior consideró que los apoyos reflejan opiniones políticas y, por
ello, son información sensible que merece una protección reforzada.
*El
Pleno determinó que los partidos y demás candidatos pueden acceder a dicha
información únicamente para coadyuvar en el proceso de análisis y validación de
los apoyos.
Tribuna Libre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad de votos,
revocar la sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey, en el expediente
SM-JDC-155/2018 y sus acumulados, en la que se estableció que los partidos
políticos pueden consultar la información contenida en los apoyos ciudadanos,
otorgado a favor de candidaturas independientes registradas en Nuevo León.
En marzo del presente año, el instituto
electoral de Nuevo León emitió un acuerdo en el que determinó quiénes habían
cumplido con el número de apoyos ciudadanos necesarios a fin de ser registrados
para alguna candidatura independiente en el proceso electoral en curso. Los
partidos Acción Nacional (PAN) y Revolucionario Institucional (PRI), así como
tres ciudadanos, impugnaron este acuerdo, así como la negativa del Ople de
otorgar acceso a la información contenida en los apoyos ciudadanos, requerido
por el PAN.
Las impugnaciones fueron conocidas por el
tribunal local, quien ordenó al Ople otorgar acceso al PAN a los apoyos
ciudadanos respecto de los que había presentado solicitud, indicando que
cualquier consulta debería realizarse en las oficinas de la autoridad
electoral. Dicha decisión fue impugnada ante la Sala Regional Monterrey, la
cual confirmó el derecho de acceso y la modalidad de consulta de la
información.
En su análisis, la Sala Regional consideró
que permitir la consulta en sitio de las manifestaciones de apoyo, sin que
tengan la posibilidad de reproducirla o conservarla, armoniza la misión de los
partidos a vigilar la legalidad del proceso electoral, con el derecho a la
protección de datos personales de quienes otorgaron los apoyos a las
candidaturas. A su juicio, las manifestaciones de apoyo a una candidatura
independiente no están tuteladas por el principio de secrecía del sufragio, y
constituyen un insumo indispensable para el estudio, atinente para registrar al
candidato, el cual es susceptible de ser revisado por los partidos políticos.
Inconformes con la resolución, dos candidatas
independientes y el PAN presentaron recursos de reconsideración ante la Sala
Superior.
Al resolver el SUP-REC-123/2018 y acumulados,
el Pleno consideró que los apoyos ciudadanos a favor de una candidatura
independiente constituyen datos personales confidenciales sensibles, sujetos a
un régimen reforzado de protección, por lo que su tratamiento requiere del
consentimiento expreso de la persona titular. En opinión de la Sala, los apoyos
reflejan una opinión política, cuya confidencialidad está protegida por los
artículos 1, 6 y 16 constitucionales y por la Ley General de Protección de
Datos en Posesión de Sujetos Obligados.
En este sentido, las magistradas y los
magistrados de la Sala Superior determinaron que la interpretación correcta de
la legislación local, de conformidad con el referido derecho fundamental, debe
realizarse en el sentido de admitir que los partidos políticos y los demás
candidatos independientes al mismo cargo accedan a la información consistente
en las manifestaciones de respaldo ciudadano presentadas por cada uno de los
aspirantes, cuando ello resulte indispensable para coadyuvar en el análisis y
revisión que la autoridad deba realizar, a fin de para determinar la
procedencia del registro de las candidaturas, siempre que se cumpla la
normativa en la materia de protección de datos personales.
De ahí que, en el caso concreto, no procede
que los partidos políticos accedan a la información en cuestión, ya que la
labor de análisis y revisión de los apoyos se llevó a cabo de forma
prácticamente automática, a través de la aplicación móvil desarrollada por el
INE, y porque los partidos no habían solicitado el acceso a dicha información
durante la fase de revisión de los apoyos, aunado a que el Aviso de Privacidad
no previó dicho tratamiento de los datos.
En consecuencia, el Pleno determinó revocar
la sentencia impugnada.