La expresión de los columnistas y colaboraciones, es criterio y responsabilidad personal de quien los firma. Más no el sentir de Tribuna Libre Noticias

junio 26, 2018

Confirma TEV improcedencia de medidas cautelares para candidato a la gubernatura


*No se acreditó la existencia de espectaculares dolosos en Orizaba y Xalapa.

Xalapa, Ver. | 26 junio de 2018
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) confirmó la improcedencia de medidas cautelares para el candidato a la gubernatura Cuitláhuac García, pues no se acreditó la existencia de un supuesto espectacular calumnioso en el municipio de Orizaba.

En sesión pública, los magistrados electorales confirmaron el Acuerdo CG/SE/CAMC/MORENA/057/2018 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Organismo Público Local Electoral (OPLE Veracruz).

A partir del análisis, las pruebas aportadas y la certificación del OPLEV en el Recurso de Apelación TEV-RAP-37/2018 que promovió MORENA, el TEV sostuvo que no se acreditó la existencia de propaganda que calumnie al candidato a la gubernatura de la coalición Juntos Haremos Historia.

A juicio del TEV, los presuntos agravios son infundados por lo que es improcedente revocar el acuerdo del organismo electoral y aplicar medidas cautelares, pues el OPLE Veracruz confirmó que el espectacular no existía en la ubicación, ni lugares aledaños a la dirección que proporcionó MORENA.

En la resolución del TEV-RAP-37/2018, los magistrados determinaron que, al no advertirse indicios que contravengan las disposiciones en materia de propaganda electoral, es improcedente la solicitud de medidas cautelares.

En otro orden de ideas, en el TEV-RAP-36/2018 se resuelve en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo dictado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SUP-JRC-143/2018, mediante el cual determinó reencauzar el recurso interpuesto por el partido MORENA, a este organismo jurisdiccional.

MORENA, controvierte el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLEV, mediante el cual declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, las cuales consistían en el retiro de dos espectaculares colocado en la ciudad de Xalapa, con propaganda calumniosa en contra de Cuitláhuac García Jiménez.

Asimismo, la autoridad responsable, bajo la apariencia del buen derecho y después de un análisis realizado de la propaganda denunciada, determinó que la misma no era calumniosa pues se daba bajo el amparo de la libertad de expresión y dentro de un debate político en el contexto de un proceso electoral.

En consecuencia, el actor en el presente recurso de apelación, aduce como agravio que al negarle la responsable las medidas cautelares, se le están violentando los derechos fundamentales a su representado, por difundir propaganda en su contra.

Sin embargo, el TEV, considera que la responsable actuó conforme a derecho al negar las medidas cautelares, toda vez que, del análisis de los espectaculares, se advierte que no se trata de propaganda calumniosa y que únicamente se trata de expresiones comparativas, es decir, un contraste de ideas y opiniones dentro del contexto de un proceso electoral, mismo que se encuentra bajo el amparo de la libertad de expresión y debate político en un proceso electoral. En conclusión, se declaran infundados los agravios y confirma el acuerdo impugnado.

Web Master