*A la
entidad se le reconoce como la pionera en el tema pero, sobre todo, dio ejemplo
en materia legislativa y constitucional.
Xalapa, Ver. | 29 junio de 2018
Tribuna Libre.- La diputada Angélica Pineda Pérez, presentó
ante el Pleno de la LXIV Legislatura una Iniciativa con Proyecto de Decreto por
el que se reforma diversos incisos y una fracción del Artículo 65 de la
Constitución Política del Estado para establecer que corresponderá al Pleno del
Tribunal Superior de Justicia conocer de las acciones por “omisión legislativa”
cuando la interpongan el Gobernador del Estado, cualquier Ayuntamiento de la
entidad o todo ciudadano veracruzano, sin necesidad de acreditar interés
jurídico alguno.
La propuesta de la diputada destaca que
cualquier Ayuntamiento podría interponer la acción por omisión legislativa y no
como actualmente está, que señala como requisito al menos la tercera parte del
total de ayuntamientos de la entidad. De igual forma pretende incorporar el
derecho de cualquier ciudadano a presentar esta acción y que sea el Poder
Judicial quien lo resuelva.
En la tribuna, la legisladora subrayó que en
tiempos recientes, el Congreso Federal y las legislaturas estatales han tenido
deficiencias en cuanto hace a las actualizaciones o la armonización de los
cuerpos legales, “atribuibles a diferentes causas, algunas pueden ser
consideradas de manera, consiente, otras por indolencia o negligencia o simple
y sencillamente por insuficiencia legislativa”.
Ante esto, se acuño el término de omisión
legislativa, continuó Pineda Pérez, que no es más que:la falta de desarrollo
por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivo, de aquéllas normas
de obligatorio y concreto desarrollo, de forma que impide la eficaz aplicación
y efectividad del texto constitucional, esto es, incumple con el desarrollo de
determinadas cláusulas constitucionales, a fin de tornarlas operativas, y esto
sucede cuando el silencio del legislador altera el contenido normativo, o provoca
situaciones contrarias a la Constitución.
En la actualidad, la Constitución Federal no
contempla esta figura legal, aunque es importante señalar que recientemente
este elemento normativo fue reconocido a nivel local, con el afán de hacer
efectiva su tutela y defensa constitucional.
Es de resaltar, dijo, que este instrumento
legal fue instaurado por primera vez en la reforma integral a la Constitución
Política del Estado de Veracruz, por lo que a la entidad se le reconoce como la
pionera en la materia, pero sobre todo dio ejemplo en materia legislativa y
constitucional, abriendo pasó al novedoso e importante, derecho procesal
constitucional local.
A pesar de contar con este precepto en
nuestra constitución, es necesario mencionar, señaló ante el Pleno, que no hay
legislación reglamentaria de este mecanismo de control, pero no existe
impedimento alguno para ejercitar la acción y resolverse mediante la aplicación
directa del texto constitucional, sin embargo, no deja de hacerse necesaria.
Lo que aquí se propone, concluyó; tiene como
finalidad disminuir el número mínimo de municipios necesarios para promover la
acción y del mismo modo ampliar el espectro de los sujetos legitimados para
interponerla.
La iniciativa fue turnada para su estudio y
análisis a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.