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junio 29, 2018

Plantea diputada Angélica Pineda reglamentar la figura de “omisión legislativa”


*A la entidad se le reconoce como la pionera en el tema pero, sobre todo, dio ejemplo en materia legislativa y constitucional.

Xalapa, Ver. | 29 junio de 2018
Tribuna Libre.- La diputada Angélica Pineda Pérez, presentó ante el Pleno de la LXIV Legislatura una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma diversos incisos y una fracción del Artículo 65 de la Constitución Política del Estado para establecer que corresponderá al Pleno del Tribunal Superior de Justicia conocer de las acciones por “omisión legislativa” cuando la interpongan el Gobernador del Estado, cualquier Ayuntamiento de la entidad o todo ciudadano veracruzano, sin necesidad de acreditar interés jurídico alguno.

La propuesta de la diputada destaca que cualquier Ayuntamiento podría interponer la acción por omisión legislativa y no como actualmente está, que señala como requisito al menos la tercera parte del total de ayuntamientos de la entidad. De igual forma pretende incorporar el derecho de cualquier ciudadano a presentar esta acción y que sea el Poder Judicial quien lo resuelva.

En la tribuna, la legisladora subrayó que en tiempos recientes, el Congreso Federal y las legislaturas estatales han tenido deficiencias en cuanto hace a las actualizaciones o la armonización de los cuerpos legales, “atribuibles a diferentes causas, algunas pueden ser consideradas de manera, consiente, otras por indolencia o negligencia o simple y sencillamente por insuficiencia legislativa”.

Ante esto, se acuño el término de omisión legislativa, continuó Pineda Pérez, que no es más que:la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivo, de aquéllas normas de obligatorio y concreto desarrollo, de forma que impide la eficaz aplicación y efectividad del texto constitucional, esto es, incumple con el desarrollo de determinadas cláusulas constitucionales, a fin de tornarlas operativas, y esto sucede cuando el silencio del legislador altera el contenido normativo, o provoca situaciones contrarias a la Constitución.

En la actualidad, la Constitución Federal no contempla esta figura legal, aunque es importante señalar que recientemente este elemento normativo fue reconocido a nivel local, con el afán de hacer efectiva su tutela y defensa constitucional.

Es de resaltar, dijo, que este instrumento legal fue instaurado por primera vez en la reforma integral a la Constitución Política del Estado de Veracruz, por lo que a la entidad se le reconoce como la pionera en la materia, pero sobre todo dio ejemplo en materia legislativa y constitucional, abriendo pasó al novedoso e importante, derecho procesal constitucional local.

A pesar de contar con este precepto en nuestra constitución, es necesario mencionar, señaló ante el Pleno, que no hay legislación reglamentaria de este mecanismo de control, pero no existe impedimento alguno para ejercitar la acción y resolverse mediante la aplicación directa del texto constitucional, sin embargo, no deja de hacerse necesaria.

Lo que aquí se propone, concluyó; tiene como finalidad disminuir el número mínimo de municipios necesarios para promover la acción y del mismo modo ampliar el espectro de los sujetos legitimados para interponerla.

La iniciativa fue turnada para su estudio y análisis a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

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