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junio 28, 2018

Sin acreditar, uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido: TEV


*Inexistentes actos anticipados de campaña por la difusión de spots en radio de un candidato a Gobernador.

*TEV confirma el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLEV, en el que se declara la improcedencia de las medidas cautelares.

Xalapa, Ver. | 28 junio de 2018
Tribuna Libre.- Por tratarse de notas periodísticas, amparadas en la libertad de expresión e información, el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) determinó que el titular del Poder Ejecutivo de Veracruz no incurrió en difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido.

Tras analizar los presuntos agravios y pruebas que MORENA presentó dentro del Procedimiento Especial Sancionador que promovió en contra del Gobernador del Estado, por la entrega/inauguración del tramo Nautla-Gutiérrez Zamora de la autopista Cardel-Poza Rica, el TEV declaró la inexistencia de las presuntas violaciones.

En la resolución del Expediente TEV- PES 52/2018, se asentó que contrario a lo expresado por MORENA, no existe prohibición para que durante el periodo de campañas cesé la entrega de bienes, servicios o beneficios de programas sociales u obra pública a los gobernados, pues la función del Estado no se puede paralizar y la entrega se realizó dentro de un evento protocolario.

En el análisis, se acreditó que la Coordinación General de Giras Presidenciales de la Presidencia de la República se encargó de la organización del evento, pues se trató de una obra que el Gobierno de la República entregó al Gobierno del Estado de Veracruz.

En la sesión pública, los magistrados argumentaron que la apertura del tramo carretero es una actividad que, por su importancia no puede ser suspendida, pues se trata de infraestructura que comunica a centros poblaciones, y el acto de gobierno no tuvo la finalidad de impactar en el proceso electoral que se desarrolla.

Además, el partido político que denunció, no acreditó que el denunciado ordenara e instruyera su difusión, toda vez que las notas periodísticas aportadas se encuentran amparadas en la libertad de expresión e información de los medios de comunicación.

Inexistentes actos anticipados de campaña por la difusión de spots en radio de un candidato a Gobernador.

En el Procedimiento Especial Sancionador 51 de este año, interpuesto por el PAN, en el que denuncia, actos anticipados de campaña, por la presunta difusión de spots de radio pautados por MORENA y por el Partido del Trabajo, 2 días antes del inicio de la campaña electoral de la Gubernatura, que presuntamente vulneraron la equidad en la contienda en favor de Cuitláhuac García Jiménez, candidato a Gobernador por la Coalición “Juntos Haremos Historia” y de los partidos que la integran: MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, transmitidos en la radio difusora XEOZ, Sociedad Anónima de Capital Variable, conocida como “AMOR” F.M.

TEV declaró la inexistencia de las violaciones objeto de la denuncia, porque si bien se encuentra acreditada la difusión de un spot pautado por el Partido del Trabajo, el cual generó 5 impactos, en la fecha señalada, de las constancias que obran en el expediente, específicamente de las manifestaciones realizadas por la radiodifusora XEOZ, S.A. DE C.V.

El TEV advierte que tal acto se originó a partir de un error humano y no así de una contratación o por orden de personas distintas al INE, o con la finalidad de favorecer a un candidato, partido o fuerza política, además de no existir evidencia de intencionalidad de favorecer al referido candidato, ni a los partidos políticos señalados.

Similar criterio adoptó la Sala Regional Especializada al resolver el expediente SRE-PSC-105/2018, en la que se analizó el hecho denunciado, por la posible infracción de normas relativas a contratación y/o adquisición en tiempos de radio para la difusión de propaganda electoral ordenada por personas distintas al INE.

TEV confirma el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLEV, en el que se declara la improcedencia de las medidas cautelares

En el recurso de apelación 34/2018, interpuesto por la Universidad Veracruzana, por conducto de su Abogado General, en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLEV, que declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares.
Al respecto, el actor aducía que el acuerdo emitido por la autoridad responsable carecía de congruencia y exhaustividad, además de una falta de valoración del material probatorio aportado en su escrito de queja primigenio.

Se determinó confirmar el acuerdo impugnado, toda vez que, este Tribunal Electoral advirtió que la autoridad instructora fue exhaustiva al momento de analizar la solicitud de medidas cautelares.

Ello es así, pues de autos consta la certificación realizada por la Unidad Técnica de Oficialía Electoral, de la cual, se advierte que la liga de internet señalada por el actor, no existe, pues al intentar desahogar su contenido solo aparecía la frase “es posible que el enlace que seguiste haya caducado o que la página solo sea visible para un público al que no perteneces”.

De ahí, que el video en la liga de internet que señaló el actor no tenía los indicios suficientes para determinar la existencia y así poder emitir una medida cautelar, por lo que agravio resultó infundado.

Ahora bien, por cuanto hace a la falta de valoración del material probatorio, consistente en un video tomado de las redes sociales, haciendo promoción del voto y utilizando en su favor las instalaciones públicas de la Universidad Veracruzana, el agravio resultó inoperante.

Finalmente, la autoridad competente realizó una valoración probatoria basada en el principio de la apariencia del buen derecho, esto es, con el material probatorio con el que cuenta al momento de resolver sobre la medida cautelar solicitada. Por tanto, lo procedente fue confirmar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLEV.

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