Sin acreditar, uso indebido de recursos públicos y difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido: TEV
*Inexistentes
actos anticipados de campaña por la difusión de spots en radio de un candidato
a Gobernador.
*TEV
confirma el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLEV, en el que
se declara la improcedencia de las medidas cautelares.
Tribuna Libre.- Por tratarse de notas periodísticas,
amparadas en la libertad de expresión e información, el Tribunal Electoral de
Veracruz (TEV) determinó que el titular del Poder Ejecutivo de Veracruz no
incurrió en difusión de propaganda gubernamental en tiempo prohibido.
Tras analizar los presuntos agravios y
pruebas que MORENA presentó dentro del Procedimiento Especial Sancionador que
promovió en contra del Gobernador del Estado, por la entrega/inauguración del
tramo Nautla-Gutiérrez Zamora de la autopista Cardel-Poza Rica, el TEV declaró
la inexistencia de las presuntas violaciones.
En la resolución del Expediente TEV- PES
52/2018, se asentó que contrario a lo expresado por MORENA, no existe
prohibición para que durante el periodo de campañas cesé la entrega de bienes,
servicios o beneficios de programas sociales u obra pública a los gobernados,
pues la función del Estado no se puede paralizar y la entrega se realizó dentro
de un evento protocolario.
En el análisis, se acreditó que la
Coordinación General de Giras Presidenciales de la Presidencia de la República
se encargó de la organización del evento, pues se trató de una obra que el
Gobierno de la República entregó al Gobierno del Estado de Veracruz.
En la sesión pública, los magistrados
argumentaron que la apertura del tramo carretero es una actividad que, por su
importancia no puede ser suspendida, pues se trata de infraestructura que
comunica a centros poblaciones, y el acto de gobierno no tuvo la finalidad de impactar
en el proceso electoral que se desarrolla.
Además, el partido político que denunció, no
acreditó que el denunciado ordenara e instruyera su difusión, toda vez que las
notas periodísticas aportadas se encuentran amparadas en la libertad de expresión
e información de los medios de comunicación.
Inexistentes actos anticipados de campaña por
la difusión de spots en radio de un candidato a Gobernador.
En el Procedimiento Especial Sancionador 51
de este año, interpuesto por el PAN, en el que denuncia, actos anticipados de
campaña, por la presunta difusión de spots de radio pautados por MORENA y por
el Partido del Trabajo, 2 días antes del inicio de la campaña electoral de la
Gubernatura, que presuntamente vulneraron la equidad en la contienda en favor
de Cuitláhuac García Jiménez, candidato a Gobernador por la Coalición “Juntos
Haremos Historia” y de los partidos que la integran: MORENA, del Trabajo y Encuentro
Social, transmitidos en la radio difusora XEOZ, Sociedad Anónima de Capital
Variable, conocida como “AMOR” F.M.
TEV declaró la inexistencia de las
violaciones objeto de la denuncia, porque si bien se encuentra acreditada la
difusión de un spot pautado por el Partido del Trabajo, el cual generó 5
impactos, en la fecha señalada, de las constancias que obran en el expediente,
específicamente de las manifestaciones realizadas por la radiodifusora XEOZ,
S.A. DE C.V.
El TEV advierte que tal acto se originó a
partir de un error humano y no así de una contratación o por orden de personas
distintas al INE, o con la finalidad de favorecer a un candidato, partido o
fuerza política, además de no existir evidencia de intencionalidad de favorecer
al referido candidato, ni a los partidos políticos señalados.
Similar criterio adoptó la Sala Regional
Especializada al resolver el expediente SRE-PSC-105/2018, en la que se analizó
el hecho denunciado, por la posible infracción de normas relativas a
contratación y/o adquisición en tiempos de radio para la difusión de propaganda
electoral ordenada por personas distintas al INE.
TEV confirma el acuerdo de la Comisión de
Quejas y Denuncias del OPLEV, en el que se declara la improcedencia de las
medidas cautelares
En el recurso de apelación 34/2018,
interpuesto por la Universidad Veracruzana, por conducto de su Abogado General,
en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLEV,
que declaró improcedente la solicitud de medidas cautelares.
Al respecto, el actor aducía que el acuerdo
emitido por la autoridad responsable carecía de congruencia y exhaustividad,
además de una falta de valoración del material probatorio aportado en su
escrito de queja primigenio.
Se determinó confirmar el acuerdo impugnado,
toda vez que, este Tribunal Electoral advirtió que la autoridad instructora fue
exhaustiva al momento de analizar la solicitud de medidas cautelares.
Ello es así, pues de autos consta la
certificación realizada por la Unidad Técnica de Oficialía Electoral, de la
cual, se advierte que la liga de internet señalada por el actor, no existe,
pues al intentar desahogar su contenido solo aparecía la frase “es posible que
el enlace que seguiste haya caducado o que la página solo sea visible para un
público al que no perteneces”.
De ahí, que el video en la liga de internet
que señaló el actor no tenía los indicios suficientes para determinar la
existencia y así poder emitir una medida cautelar, por lo que agravio resultó
infundado.
Ahora bien, por cuanto hace a la falta de
valoración del material probatorio, consistente en un video tomado de las redes
sociales, haciendo promoción del voto y utilizando en su favor las
instalaciones públicas de la Universidad Veracruzana, el agravio resultó
inoperante.
Finalmente, la autoridad competente realizó
una valoración probatoria basada en el principio de la apariencia del buen
derecho, esto es, con el material probatorio con el que cuenta al momento de
resolver sobre la medida cautelar solicitada. Por tanto, lo procedente fue
confirmar el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del OPLEV.