TEPJF revoca medidas cautelares en contra de los promocionales difundidos por el PAN que criticaban a Meade
*El
TEPJF consideró que, de manera preliminar, no se demostraban los elementos de
calumnia.
Tribuna Libre.- En sesión privada, el Pleno de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
revocó, por mayoría de votos, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias
del Instituto Nacional Electoral (INE) que declaró procedente la adopción de
medidas cautelares, solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional
(PRI), respecto de los promocionales pautados por los partidos Acción Nacional
(PAN) y Movimiento Ciudadano (MC), al considerarlos propaganda calumniosa.
El PRI había denunciado los spots difundidos
por el PAN y MC, considerando que su contenido consistía en calumnia en contra
de su candidato a la presidencia, José Antonio Meade Kuribreña, al atribuirle
hechos falsos. En el marco del procedimiento sancionador, la Comisión de Quejas
y Denuncias analizó la necesidad de suspender la difusión de los promocionales
denunciados, concluyendo que era necesario dictar medidas cautelares, ya que
las frases empleadas, en particular “él es investigado por el desvío de más de
seis mil millones de pesos”, y “hay cuatro denuncias penales por sus desvíos en
SEDESOL”, podrían constituir la imputación de hechos falsos.
Inconforme con esta decisión, el PAN presentó
una demanda en la que argumentó que la Comisión valoró de forma inadecuada el
contenido de los promocionales denunciados, concluyendo incorrectamente que
eran calumniosos, afectando de esa manera los principios de legalidad,
congruencia y certeza.
La Sala Superior, al analizar el
SUP-REP-289/2018, determinó que era procedente revocar el acuerdo impugnado.
Esto, al considerar que del análisis preliminar no se advierte que las
expresiones contenidas en los mensajes constituyan calumnia en contra del
candidato del PRI.
El Pleno sostuvo que, independientemente de
que se acreditara el elemento objetivo, consistente en la imputación de un
hecho o delito falso, no hay dato alguno para poder considerar preliminarmente
que lo señalado en el promocional se afirma sabiendo que es falso. Bajo
criterio de la Sala, para acreditar calumnia es necesario demostrar el elemento
subjetivo –malicia efectiva–, es decir, era indispensable probar que el PAN
sabía que lo que dice el promocional es falso y, a pesar de ello, decidió
pautar dicho contenido, lo que no ocurre en este caso.
Asimismo, señaló que el contenido del
promocional no indica la existencia de algún delito, sino que los hechos de
desvío de recursos que se dieron a conocer mediáticamente y que habrían
ocurrido en SEDESOL, en donde Meade fue titular, están siendo investigados.
Finalmente, la Sala Superior reiteró que, en
el marco de las contiendas electorales, debe privilegiarse una interpretación a
la libertad de expresión, para evitar el riesgo de restringir indebidamente ese
derecho fundamental en perjuicio de los partidos políticos y de la sociedad en
general. En el mismo sentido, este órgano jurisdiccional ha sostenido que el
debate sobre cuestiones públicas debe realizarse en forma vigorosa y abierta,
lo cual incluye expresiones vehementes, casuísticas y en ocasiones
desagradables, para las personas que se desarrollan en el ámbito político.