*Tiene
por objeto establecer las reglas a que debe sujetarse la producción de ruidos y
demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a la comunidad.
Tribuna Libre.-Las diputadas y diputados de la LXIV
Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen por el cual se reforman diversas
disposiciones de la Ley número 59 Contra el Ruido en el Estado, con el que se
establecen y actualizan reglas a que deben sujetarse la producción de ruidos y
demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a la comunidad, ya sea por la
hora, por su naturaleza o por su frecuencia.
Este Dictamen, -resultado de la iniciativa
que presentó el pasado 21 de mayo la diputada María del Rocío Pérez Pérez- enfatiza
la importancia de actualizar esta ley, toda vez que el marco legislativo
vigente no se apega a las necesidades y a la realidad que vivimos los
veracruzanos, teniendo un atraso de 75 años.
De esta manera, la Ley Contra el Ruido en
Veracruz tiene por objeto establecer las reglas a que debe sujetarse la
producción de ruidos y demás sonidos que pudieran ocasionar molestias a la
comunidad, ya sea por la hora, por su naturaleza o por su frecuencia; con base
en la norma oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los límites
máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de
medición.
Para efectos de ruidos se consideran los
producidos con instrumentos musicales, por aparatos de radio-receptores,
aparatos mecánicos de música,
electrónicos, digitales u otros reproductores de música. También los producidos
con fines de propaganda comercial, ya sea por medio de instrumentos musicales,
de la voz humana amplificada por micrófono, o de otros medios, que sobrepasen
los niveles permitidos por la Norma Oficial Mexicana.
La vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos
anteriores, queda a cargo, principalmente, del personal de Tránsito y Policía
Vial o en su defecto del personal que designen los ayuntamientos, quien deberá levantar las infracciones
correspondientes.
La coordinación sobre el cumplimiento de las
reglas anteriores, queda a cargo de la Procuraduría de Medio Ambiente del Estado, quien emitirá los
lineamientos y dictará las medidas correspondientes.
Los aparatos radio-receptores, aparatos
mecánicos, electrónicos, digitales u otros reproductores de música, funcionarán
al volumen reducido, de manera que su sonido no trascienda al exterior del
local en que se encuentren y pueda ocasionar molestias al vecindario.
En relación a las multas, van de las 5 a las
25 Unidas de Medida y Actualización (UMA), de conformidad con la gravedad de la
falta.
En caso de rotura o violencia del sello de
cancelación se aplicará al responsable una multa de 25 UMA vigentes al momento
de la infracción, sin perjuicio de cancelar la licencia respectiva, en caso de
reincidencia, si se trata del propietario o manifestante.
Cuando el infractor sea persona de notoria
insolvencia, la multa se conmutará por el arresto correspondiente de 72 horas.
Todos los ayuntamientos deberán reglamentar y
hacer cumplir esta Ley a través de sus áreas encargadas en materia medio
ambiental.
Este decreto registró 44 votos a favor de
diputados y diputados de los grupos legislativos del PAN, MORENA, PRI, PRD,
Juntos por Veracruz y legisladores independientes, así como los diputados de
Nueva Alianza y del PVEM. No se registraron votos en contra o abstenciones.