*Esta
ley es resultado de las iniciativas presentadas por los diputados Carlos Antonio
Morales Guevara (PRI) y Yazmín Copete Zapot, (PRD).
Xalapa, Ver. | 25 julio de 2018
Tribuna Libre.- El Pleno de la LXIV Legislatura de Veracruz
aprobó el Dictamen por el que se crea la nueva Ley de Control Constitucional
para el Estado de Veracruz, cuyo objeto es dirimir de manera definitiva e
inatacable en el orden jurídico estatal, los conflictos que por la
Constitucionalidad de sus actos, normas generales o la inexistencia de éstas,
surjan en el ámbito interior del Estado entre el Poder Ejecutivo y el
Legislativo o entre uno de ellos y los municipios que conforman el Estado.
Esta ley, resultado de las iniciativas que
presentó el diputado Carlos Antonio Morales Guevara, del Partido Revolucionario
Institucional (PRI) y la diputada Yazmín de los Ángeles Copete Zapot, del
Partido de la Revolución Democrática (PRD), fue avalada con 46 votos a favor,
sin votos en contra o abstenciones.
De esta manera se señala que la Sala
Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado es competente para
sustanciar, con base en las disposiciones de esta Ley, el procedimiento que
regule las Controversias Constitucionales, las Acciones de Inconstitucionalidad
y las Acciones por Omisión Legislativa.
Tendrán el carácter de parte en las
controversias Constitucionales: como actor, el o los Municipios, el Poder
Legislativo o el Ejecutivo que promueva la controversia; como demandado, el o
los Municipios, el Poder Legislativo o el Ejecutivo, que hubiere emitido y
promulgado la disposición general o pronunciado el acto que sea objeto de la
controversia y como tercero o terceros interesados, el o los Municipios o los
Poderes Ejecutivo y Legislativo en aquellos casos en que, sin tener el carácter
de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que
llegare a dictarse.
Tratándose de controversias Constitucionales,
el Magistrado ponente, a petición de parte o de oficio, podrá conceder la
suspensión del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte
sentencia definitiva. La suspensión se
concederá con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o
recabados por el Magistrado ponente.
Al dictar la sentencia, el Pleno deberá, en
su caso, corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos
invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de
resolver la cuestión efectivamente planteada.
Procede la acción por omisión legislativa,
cuando se considere que el Congreso del Estado no ha aprobado alguna Ley o
Decreto y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de la Constitución
Política del Estado.
El Procedimiento de Protección para Pueblos y
Comunidades Indígenas tiene como propósito hacer eficaces los derechos humanos
establecidos por la Constitución del Estado, y los Tratados Internacionales
firmados por el Estado mexicano; así como, en su caso, reparar afectaciones a
dichos derechos.
Los Pueblos o Comunidades Indígenas que
estimen vulneración a sus derechos humanos, mediante escrito simple, podrán
comparecer ante la Sala Constitucional y detallar el motivo de su promoción, en
la cual debe establecerse el acto u omisión que se estiman causa agravio a sus
intereses; así como la autoridad o autoridades responsables de dicho acto u
omisión.
En los posicionamientos, la diputada del PRD,
Yazmín Copete Zapot señaló que debe fortalecerse al Poder Judicial para que
actúe como contrapesos y dirimir controversias entre el Ejecutivo, Legislativo
o municipios. Este será uno de los temas que tendrán que llevarse a cabo a
partir de noviembre de este año, añadió.