*Avala el Pleno la iniciativa propuesta por el
Ejecutivo del Estado para agregar y sancionar el “halconeo” en Veracruz.
Tribuna Libre.- El Pleno de la
LXIV Legislatura del Estado de Veracruz aprobó, con 47 votos, el Dictamen por
el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal para
Veracruz, con la finalidad de agregar el concepto de Espionaje contra las
instituciones de seguridad pública, mejor conocido como “Halconeo” y este sea
sancionado.
La entidad
veracruzana ha incrementado sus índices de violencia, generada específicamente
por las actividades de la delincuencia organizada y una de las conductas
delictivas más frecuentes en la actualidad corresponde al denominado
“halconeo”, que es el acecho y vigilancia permanente o reiterada de las
actividades de las instituciones o autoridades de seguridad pública y
procuración de justicia.
Para su ejecución
utilizan equipo de telefonía, radiocomunicación, cuentas de correo electrónico
y sitios web (blogs), a través de los cuales se comunican los movimientos de
unidades de las corporaciones policiales, los operativos implementados o en
proceso de iniciarse, así como los retenes de inspección que se instalan o
vayan a instalarse, entre otras.
Dicho problema,
contribuye a la ejecución de diversos delitos que ponen en riesgo la integridad
física de la sociedad veracruzana y especialmente de los integrantes de los
cuerpos de seguridad pública.
En tal razón, se
establece que quien posea, porte o utilice equipos o artefactos que permitan la
intervención, escucha o transmisión de datos para prácticas de espionaje, con
respecto a canales de comunicaciones oficiales o privadas, entre otras, se les
impondrán de siete a 15 años de prisión y multa de 400 a 800 Unidades de Medida
y Actualización (UMA).
También a quien
utilice instrumentos punzocortantes, punzo contundentes, contuso cortantes,
contuso contundentes o de cualquier material, que por su resistencia o su
fuerza, dañe o impida el paso de vehículos de seguridad pública municipal,
estatal, federal o de las fuerzas armadas mexicanas.
Además que posea,
porte o utilice equipos o artefactos que permitan la intervención, escucha o
transmisión de datos para prácticas de espionaje, con respecto a canales de
comunicaciones oficiales o privadas, estos últimos cuando sean utilizados para
funciones de seguridad pública.
Incluso permita o
consienta la instalación de antenas o cualquier instrumento de comunicación en
bienes de su propiedad o posesión, con los cuales se intercepte o transmita la
señal o las comunicaciones para el espionaje o halconeo.
La pena se
incrementará hasta la mitad cuando, se empleen menores de edad, personas con
discapacidad o de la tercera edad, para la comisión de este delito.
Se incrementará
hasta una cuarta parte de la sanción prevista en el artículo 371 a quien, para
la comisión de los delitos señalados en este capítulo, utilice algún vehículo
del servicio público de transporte de pasajeros, u otro que preste un servicio
análogo.
Este Decreto, es
resultado de la iniciativa presentada el 7 de noviembre de 2017 por el
Ejecutivo del Estado.