*La
Sala Superior señaló que los partidos políticos pueden ser sujetos de
responsabilidad desde el momento en que entregan sus promocionales a la
autoridad electoral.
*El
Pleno señaló que la publicidad de los promocionales alojados en la página web
del INE pueden afectar a la equidad de la contienda u otros bienes, por lo que
sus contenidos pueden ser revisados por la autoridad, independientemente de si
se hubiese transmitido o no.
Ciudad de México. | 26 julio de 2018
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por mayoría de
votos, las sentencias de la Sala Regional Especializada, en las que se declaró
existente el uso indebido de la pauta atribuido al Partido del Trabajo (PT).
En los procedimientos sancionadores
SRE-PSC-182/2018 y SRE-PSC-196/2018, la Sala Regional impuso multas al PT por
el uso indebido de la pauta, al difundir a una candidatura federal en el
espacio destinado a las campañas locales de Oaxaca y Quintana Roo.
El PT presentó recursos de revisión del
procedimiento sancionador en contra de ambas resoluciones, argumentado que los
spots apenas fueron pautados y no alcanzaron más que dos impactos en radio y
televisión.
De ahí que, al resolver los SUP-REP-641/2018
y SUP-REP-642/2018, la Sala Superior centró su análisis en definir en qué
momento se actualiza incumplimiento del modelo de comunicación política
previsto en la Constitución por el uso indebido de la pauta por parte de los
partidos políticos.
Retomando el criterio anterior, sostenido en
el SUP-REP-218/2018, la Sala señaló que existen tres momentos en los que se
puede vulnerar el modelo comunicativo: 1) la puesta a disposición de la
autoridad administrativa de los materiales susceptibles de difusión; 2) el
alojamiento de esos materiales en el portal de pautas del INE; y 3) la difusión
en radio y televisión. Asimismo, reiteró que, si un partido pauta mensajes de
radio y televisión, con independencia de su difusión, ello puede constituir una
infracción del modelo de comunicación política, o dar lugar a diversas
infracciones a la normativa electoral.
Las magistradas y magistrados consideraron
que el daño se actualiza cuando el promocional se aloja en la página web del
Instituto Nacional Electoral (INE), porque desde ese momento adquieren total
publicidad y se encuentran a disposición de cualquier persona.
Así, la lógica de considerar una vulneración
al modelo de comunicación política derivado del uso indebido de la pauta desde
el promocional se pone a disposición de la autoridad administrativa, responde a
que la equidad es un bien jurídico que debe ser tutelado ante cualquier
potencial riesgo de lesión, lo que justifica el análisis y revisión de los
promocionales que se publican en el portal electrónico del portal de la
autoridad. A su juicio, sostener lo contrario implicaría que existe un momento
en el que, a pesar de su total publicidad, ciertas conductas podrían quedar
insoladas de consecuencias jurídicas.
Finalmente, el Pleno subrayó que el ejercicio
de la pauta con que cuentan los partidos políticos para definir el contenido de
sus promocionales en radio y televisión está sujeto a limitaciones que derivan
de la función constitucional para las que fueron creadas. En este sentido, como
el ejercicio del uso de tiempos oficiales inicia desde que los partidos ponen a
disposición de la autoridad sus promocionales, desde ese momento su actuar es
susceptible de sanción.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó
las sentencias de la Sala Regional Especializada y, con ello, las multas
impuestas al PT por un monto total de $193,440.00.