El TEPJF ordena incrementar las sanciones por irregularidades detectadas en los registros de apoyos ciudadanos a favor de candidatos independientes
*La Sala Superior señaló que las faltas acreditadas son de gravedad
especial, pues afectaron los principios de legalidad y certeza, así como la
finalidad constitucional de las candidaturas independientes.
Ciudad de México. | 18 julio de 2018
Tribuna Libre.- El Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la sentencia emitida por la Sala
Regional Especializada, en la que tuvo por acreditada la existencia de las
infracciones atribuidas a Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, Jaime
Heliodoro Rodríguez Calderón y Armando Ríos Piter, entonces aspirantes a
candidatos independientes a la presidencia de la República, a quienes se les
impusieron diversas multas por irregularidades en la información correspondiente
a los registros capturados de apoyo ciudadano requerido para obtener el
registro, consistentes en la indebida entrega de fotocopias y la simulación de
credenciales para votar.
El Partido
Encuentro Social (PES) y Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón impugnaron la
resolución señalada. El excandidato presidencial señaló que las denuncias
presentadas en su contra fueron improcedentes, y que, en el desarrollo de la
investigación, la Sala Regional no tomó en cuenta elementos probatorios que
había aportado para subsanar las supuestas irregularidades y no acreditó que
los apoyos se hubiesen obtenido de manera irregular.
El PES, a su vez,
adujo que las sanciones impuestas, en especial a Rodríguez Calderón, no son
adecuadas y no cumplen con la finalidad de disuadir este tipo de conductas
futuras, por lo que solicitó la cancelación de su registro como candidato
independiente a la presidencia de la República y, por ende, su participación en
la jornada electoral del primero de julio en curso, para privilegiar los
principios de legalidad y equidad.
Al resolver el
SUP-REP-647/2018 y acumulados, la Sala Superior determinó que no le asiste la
razón al excandidato independiente a la presidencia, ya que fueron apegadas a
Derecho tanto la admisión de las quejas como la conclusión de la Sala Regional
de tener por acreditadas dos tipos de irregularidades en las imágenes que se
acompañaban a los apoyos ciudadanos remitidos por los entonces aspirantes a
candidatos independientes, al ser a fotocopias o por tratarse de simulaciones
de credenciales para votar.
En cuanto a la
petición del PES, relativa a la cancelación del registro, las magistradas y
magistrados consideraron que esta es inviable, pues la sanción de cancelación
de registro como candidato independiente a presidente de la República una vez
que se consumó la jornada electoral no sería pertinente, teniendo en cuenta
que: 1) afectaría el principio de definitividad de las etapas del proceso electoral,
2) vulneraría la certeza de los ciudadanos que acudieron a emitir su sufragio a
favor de determinada propuesta válidamente integrada en la boleta, y 3) no
tendría efectos inhibitorios hacia el sujeto infractor, porque éste ya fue
votado de manera formal y material y es un hecho notorio que no resultó ganador
en la contienda.
Sin embargo, el
Pleno de la Sala Superior coincidió en que las sanciones impuestas por la Sala
Regional no cumplen con la finalidad de disuadir que en el futuro se presente
nuevamente la vulneración a la normativa relacionada con la acreditación de
apoyo ciudadano necesario para obtener el registro a alguna candidatura
independiente.
A juicio de las
magistradas y magistrados, la calificación de estas faltas como de gravedad
ordinaria es incorrecta, porque no tomó en cuenta el grado de la afectación a
los principios de certeza y legalidad, así como a las finalidades
constitucionales de abrir nuevos cauces a la participación ciudadana, sin
condicionarlas a la pertenecía, por adscripción o simpatía a un partido
político. En este sentido, la conducta materia de la sanción implicó un ilícito
que afectó directamente las bases de la regulación en materia de candidaturas
independientes, con lo que la afectación al bien jurídico consistente en la
certeza y a las finalidades y éxito de la figura de las candidaturas
independientes es de tal magnitud que debe calificarse como grave especial.
El Pleno determinó
que, ante la gravedad de las irregularidades, se deben imponer sanciones que
cumplan con la finalidad disuasiva y ejemplar, y que tomen en cuenta un
parámetro razonable para establecer el grado de afectación a la certeza en el
proceso de registro de candidatos independientes, como es considerar la
cantidad de apoyos ciudadanos que debían obtener para alcanzar su pretensión de
ser registrados.
En consecuencia,
la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada y le
ordenó emitir una nueva, en la que imponga a los ciudadanos denunciados la
multa correspondiente, a partir de considerar la falta como grave especial y
establecer el monto en proporción con las faltas acreditadas y la afectación a
los principios de certeza y legalidad.