*Elementos
insuficientes para acreditar la asistencia del Regidor Primero del Ayuntamiento
de Veracruz, a un evento de campaña.
Tribuna Libre.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV)
declaró la inexistencia de los hechos denunciados interpuestos por Mizraim
Eligio Castelán Enríquez, representante del PAN, ante el Consejo General del
OPLEV, en contra de Cuitláhuac García Jiménez, en su calidad de precandidato a
Gobernador del Estado de Veracruz, por la supuesta realización de actos
anticipados de campaña, así como en contra del partido político MORENA por
culpa in vigilando.
En el Procedimiento Especial Sancionador
78/2018, el partido recurrente señala la presencia del candidato a Gobernador,
así como su participación el dieciocho de enero en el parque central de la
ciudad de Omealca, Veracruz a un evento denominado “asamblea informativa”,
organizado por MORENA, en el que manifestó supuestas promesas de campaña, violentando
con ello el principio de equidad en la contienda, el quejoso aportó un link de
una nota periodística, perteneciente a un portal digital de noticias y una
documental pública consistente un acta elaborada por la Oficialía Electoral del
Consejo Distrital 23; con las cuales, se logra acreditar la existencia del
evento, la asistencia del denunciado, así como su participación en este.
El TEV declaró la inexistencia de los hechos
denunciados, toda vez que no se puede actualizar ninguna conducta contraria a
la normativa electoral, además, no se advierte alguna expresión equivalente a
una solicitud de sufragio a favor o en contra de alguien, y que tenga como
consecuencia una violación a uno de los principios rectores de todo proceso
electoral.
Esto es así, porque el citado discurso no
rebasa los límites de la libertad de expresión, ni genera algún posicionamiento
indebido, toda vez, que el denunciado se refiere a temas de interés general
propios del debate público en la actualidad, sin que tal circunstancia pueda
acreditar una promoción a la plataforma electoral de MORENA, contendida en su
Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, ni mucho menos un acto anticipado de
campaña.
Elementos insuficientes para acreditar la
asistencia del Regidor Primero del Ayuntamiento de Veracruz, a un evento de
campaña.
En el Procedimiento Especial Sancionador
98/2018 promovido por el PRI, en contra de Luis Eduardo Pineda García, en su
carácter de regidor primero del Ayuntamiento de Veracruz, por la supuesta
asistencia a un evento de campaña del candidato a diputado federal Sergio Gil
Rullán, de la coalición “Por México al Frente”, con integrantes de sindicatos
adheridos a la CROC.
El TEV tuvo por probada la existencia de 2
notas periodísticas virtuales y un video; pero, de su contenido no es posible
acreditar la asistencia del servidor público al evento denunciado ni alguna
aplicación indebida de recursos públicos, a su favor, de algún partido o de
candidatura en particular.
Por tanto, del análisis de las pruebas
aportadas, no fueron suficientes para comprobar la existencia del hecho
denunciado. Además, el Ayuntamiento de Veracruz, informó que el regidor acudió
el 11 de abril a laborar de manera habitual, y que no asistió a ninguna reunión
en representación del Ayuntamiento.
Asimismo, los medios informativos
reconocieron que las publicaciones fueron hechas en ejercicio del derecho a la
libertad de expresión, sin reconocer algún pago o remuneración por su
publicación; incluso, uno de los medios reconoce que la información de su nota
fue tomada de las redes sociales, pero sin señalar alguna fuente de
información.
De igual manera, el candidato a diputado
federal señalado, informó que no asistió a ningún evento de campaña en un
sindicato de la CROC; incluso, aportó como prueba un reporte de agenda de
eventos de su campaña, donde se advierte que para esa fecha existen registrados
ante el INE.
Respecto del video, de su contenido no se
pudo establecer la fecha, lugar e identidad de las personas a que corresponden
las imágenes; como tampoco la autoría, ni algún costo que justificara un
posible uso de recursos públicos. Por lo que el partido quejoso incumple con su
obligación de la carga de la prueba que este tipo de procedimientos le impone.