La sala regional Monterrey confirma resultados de elecciones a diputaciones federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional
Tribuna Libre.- En sesión de esta fecha se decidieron 57 de
108 juicios de inconformidad recibidos en los pasados días por la Sala Regional
Monterrey. En ellos se planteó en su mayoría por Nueva Alianza, causales de
nulidad de votación recibida en casilla con el fin de que en su caso, baje el
total de votación válida emitida en los distintos distritos electorales y así
estar en posibilidad de alcanzar el 3% necesario para conservar su registro
como partido político nacional.
En las sentencias emitidas en esta fecha, el
Pleno de esta Sala Regional confirmó los resultados de la elección de
diputaciones federales por los principios de mayoría relativa y representación
proporcional de diversos Consejos Distritales del INE en Coahuila, Guanajuato,
Tamaulipas y Zacatecas, al no acreditarse que los hechos alegados, entre otros,
la recepción de votación por personas no inscritas en el listado nominal de
electores correspondiente a la casilla y sección, como tampoco que se hubiese
recibido votación por personas no autorizadas. Lo que la documentación
electoral analizada por la Sala permitió corroborar es que las inconsistencias
no fueron en unos casos acreditadas y en otras no resultaron determinantes para
anular la votación recibida. Que en los casos en que algún funcionario de
casilla no se presentó el día de la jornada electoral, siguiendo el
procedimiento que la ley marca para esos casos, fueron habilitados sus
suplentes.
Por estas razones, en los casos que se
decidieron, se mantuvo el resultado arrojado por cada consejo distrital.
Dentro de las decisiones emitidas en esta
fecha, se desecharon las demandas en las que se reclamaban los resultados de la
elección de senadurías, a partir de que los partidos políticos que los
promovieron no controvirtieron como era necesario el cómputo estatal, a cargo
de los consejos locales del INE, sino los cómputos distritales. Cuestión que
impidió suplir la deficiencia de las demandas y llevó a su desechamiento.
Por otro lado, en materia de procedimientos
especiales sancionadores, concretamente en un juicio ciudadano, la Sala
Regional Monterrey confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de
Nuevo León, al estimar correcta la imposición de una multa al Presidente
Municipal de Santa Catarina y a un aspirante a diputado local por el Partido
Acción Nacional (PAN). Ello porque en las cuentas personales de la red social
Facebook de tales actores se había presentado propaganda electoral, en la que
aparecían imágenes de menores de edad, motivo por el cual se concluyó que la
sanción impuesta se ajusta a la necesidad de proteger el interés superior del
menor.
Finalmente, en un diverso promovido por la
Familia Primero, contra una decisión del Tribunal de Justicia Electoral de
Zacatecas, se concluyó confirmar la decisión en la cual se determinó que su
personalidad jurídica como partido local de nueva creación tendrá efectos hasta
el próximo proceso electoral a ocurrir en la entidad en 2020, y en tanto esto
ocurre será considerada como organización política.
En la sesión pública, este órgano de decisión
resolvió 8 juicios para la protección de los derechos políticos electorales del
ciudadano, un juicio electoral, 57 juicios de inconformidad y 6 juicios de
revisión constitucional electoral.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia
federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda
circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes,
Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y
Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la
preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio
Sánchez-Cordero Grossmann.