*Los servicios ofrecidos por la SS, en la entidad,
serán de forma adecuada, con calidad, calidez y profesionalismo, a toda aquella
persona que así lo requiera.
Xalapa, Ver. | 20 julio de 2018
Tribuna Libre.- El Pleno de la
LXIV Legislatura de Veracruz aprobó el Dictamen de Decreto que reforma el
título tercero, capítulo VII de la Ley de Salud del Estado por el cual se garantizarán
los servicios de salud mental ofrecidos por la Secretaría de Salud (SS), de la
entidad, de forma adecuada, con calidad, calidez y profesionalismo a toda
aquella persona que así lo requiera.
Este Dictamen
-resultado de la iniciativa que presentó el 23 de abril de este año el diputado
José Kirsch Sánchez- señala que esta reforma es de vital importancia ya que
brindará certidumbre jurídica al desarrollo de los proyectos necesarios que
permitan mejorar la calidad de salud mental de los veracruzanos, transformando
el sistema psiquiátrico tradicional a una nueva visión de atención.
De esta manera, se
modificó la Ley para establecer que la salud mental es el estado completo de
bienestar mental, emocional y social y no sólo la ausencia de trastornos mentales,
en donde el individuo es consciente de sus propias capacidades, es capaz de
realizarse intelectual y emocionalmente, puede afrontar las tensiones normales
de la vida, puede trabajar en forma productiva y fructífera y es capaz de hacer
una contribución a su comunidad.
La estructura del
Sistema de Salud Mental dispondrá de tres niveles de atención: la prevención de
la enfermedad, para lo cual se podrá generar mediante la difusión de
información sobre la salud mental, diagnóstico y tratamiento oportuno; Estadía
Hospitalaria Breve, en la que se le ofrezca al paciente atención integral a
usuarios en momentos de crisis y la Reintegración Social, la cual implica la
integración del usuario al medio que pertenece a través del fomento de
estructuras dentro de la comunidad que apoyen al usuario en su proceso de
integración social.
Se reconocen como
derechos fundamentales de todas las personas que padezcan trastornos mentales,
trastornos de conducta y adicciones, los establecidos por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Instrumentos y Tratados
Internacionales de los que México sea Estado Parte; la Ley General de las
Personas con Discapacidad; la Ley Federal para Prevenir y Eliminar
Discriminación, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes y las demás aplicables.
La prevención de
las enfermedades mentales tiene carácter prioritario, se basará en el
conocimiento de los factores que afecten la salud mental, las causas de las
alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de
enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud
mental.
Las instituciones
y organizaciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas deberán
disponer de los recursos necesarios para brindar atención primaria de salud
mental, a la población bajo su responsabilidad.
Las instituciones
del Sistema Estatal de Salud que prestan servicios de salud mental, en especial
las destinadas al internamiento de las personas con trastornos mentales y
adicciones, deberán apegarse a las normas establecidas para este fin.
Todas las
instituciones de salud mental públicas, privadas y asistenciales serán
inspeccionadas regularmente por las autoridades competentes de acuerdo con la
normatividad y reglamentación que para tal efecto la Secretaría de Salud
establezca y con la colaboración técnica de organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales vinculadas a la promoción y protección de los derechos de las
personas con trastornos mentales.
Este Decreto
registró 42 votos a favor de diputadas y diputados de los grupos legislativos
del PAN, MORENA, PRI, PRD, Juntos por Veracruz, así como legisladores
independientes y de los diputados de Nueva Alianza y PVEM. No se registraron
votos en contra o abstenciones.