Ciudad de México. | 25 julio de 2018
Tribuna Libre.- Aclara el órgano jurisdiccional que no
“atrajo” la impugnación relacionada con la elección de gobernador del estado de
Puebla, como se difundió en algunos medios de comunicación
Durante el domingo, algunos medios anunciaron
que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “atrajo”
la impugnación relacionada con la elección de gobernador del estado de Puebla y
que, por ello, “urgió” al Instituto Electoral del Estado de Puebla a rendir un
informe circunstanciado y a enviar la documentación del recurso que interpuso
Luis Miguel Barbosa Huerta.
Al respecto, el TEPJF precisa que no se ha
efectuado “atracción” alguna de la impugnación estatal que ha sido presentada
para cuestionar los resultados y la validez de la elección de gobernador del
Estado de Puebla. Por el contrario, como se difundió el sábado por la noche a
través del portal del TEPJF (“Estrados Electrónicos”), lo que se recibió en la
oficialía de partes de la Sala Superior del Tribunal, fue un escrito firmado
por el representante de Morena.
En este escrito se solicitó la intervención
del Tribunal para el efecto de que se requiera al Instituto Electoral del
Estado de Puebla que remita al Tribunal electoral local “el recurso de
inconformidad interpuesto contra la declaración de validez y la entrega de la
constancia de mayoría de la elección de gobernador de dicho estado, en virtud
de la omisión de ambas autoridades locales de tramitar el referido recurso”.
Como en todas las ocasiones en que un escrito
es presentado directamente en la Sala Superior, si en el mismo se precisa la
conducta que se estima contraria a Derecho y se indica la autoridad a quien se
le atribuye el acto u omisión reclamado, en el mismo acuerdo mediante el cual
se turna el asunto a alguna Magistrada o Magistrado se efectúa un requerimiento
a dicha autoridad.
Lo anterior, a fin de que proceda a realizar
el trámite que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral ordena una vez que una demanda es presentada (dar a conocer la
impugnación en sus estrados —para que comparezcan quienes puedan tener un
interés opuesto al que se pretende con la demanda—, elaborar un informe
circunstanciado sobre los señalamientos que se le hagan a la autoridad y
remitir la información que tenga en su poder y que sea relevante para resolver
la impugnación).
Una vez que sea desahogado el requerimiento
efectuado, la ponencia a quien fue turnado el expediente, la de la Magistrada
Presidenta Janine M. Otálora Malassis, propondrá al pleno de la Sala Superior
la resolución que corresponda a la petición efectuada por el partido político
Morena, relacionada con una supuesta dilación en la tramitación del recurso
local, que le corresponde conocer y resolver al tribunal electoral de la
mencionada entidad federativa.