*Ordena
al ITS de Tierra Blanca que dé mensajes recibidos y enviados de una de sus
trabajadoras.
*UV
deberá proporcionar datos sobre casos de hostigamiento o acoso sexual y otros
tipos de violencia de género.
Xalapa, Ver. | 14 agosto de 2018
Tribuna Libre.- El Instituto Tecnológico Superior de Tierra
Blanca tendrá que proporcionar en formato digital los correos electrónicos
recibidos y enviados en cuenta institucional de una de sus trabajadoras durante
el tiempo que lleva en el cargo, esto es, del 16 de mayo de 2017 al 9 de marzo
de 2018. Así lo ordenó el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales (IVAI), al resolver el recurso de revisión
IVAI-REV/945/2018/II.
En este caso, lo requerido se puso a
disposición del solicitante, indicándole domicilio y horarios de
disponibilidad; sin embargo, para el órgano garante se vulneró el derecho de
acceso. Los comisionados Yolli García Alvarez, José Rubén Mendoza Hernández y
Arturo Mariscal Rodríguez consideraron, en primer lugar, que lo peticionado
corresponde a información pública, ya que los correos electrónicos están
relacionados con las facultades y actividades de la servidora en cuestión, por
lo que forman parte de documentos que el Instituto Tecnológico posee con motivo
de sus atribuciones y obligaciones.
Asimismo, determinaron que debe ser
proporcionado de manera electrónica pues, de conformidad con el artículo 6 de
la ley de la materia, los sujetos obligados procurarán reducir los costos por
reproducción, poniendo lo pedido a disposición de los particulares por medios
electrónicos o electromagnéticos, máxime que en este caso se encuentra generado
en dicha modalidad.
A su vez, los comisionados valoraron que es
posible que algunos de los correos contengan información confidencial o
reservada, sin embargo, esto no impide el acceso, pues se deben elaborar
versiones públicas señalando las partes o secciones que así se consideren,
indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su
clasificación mediante acuerdo del Comité de Transparencia. Para ello, se debe
aplicar una prueba de daño a efecto de justificar si la divulgación tendría
consecuencias que superarían el interés público de darla a conocer.
En donde existan datos personales, se deberá
eliminar el nombre del remitente, su dirección electrónica y cualquier otro
punto que haga identificable a su titular, pero permitir conocer el contenido
de los correos. No obstante, en donde no se actualicen las causales de
clasificación previstas en la ley de transparencia, se deberá proporcionar acceso
íntegro al contenido de los correos.
En otros asuntos, al resolver el expediente
IVAI-REV/879/2018/II, el organismo autónomo ordenó a la Universidad Veracruzana
(UV) que ponga a disposición de quien lo requirió, diversa información
relacionada con casos, quejas, denuncias y sanciones con respecto a
hostigamiento o acoso sexual y otros tipos de violencia de género.
Al atender la petición, la Universidad
respondió que no contaba con denuncias en sus archivos, dado que no es su
facultad recibirlas e investigar delitos del fuero común, sino que compete a la
Fiscalía General del Estado, pues estos se persiguen solo en caso de presentar
formal denuncia de hechos. Sin embargo, el peticionario recurrió al IVAI al
considerar que la negativa vulneraba su derecho, pues desde su solicitud
precisó que la UV cuenta con la “Guía para la atención de casos de
hostigamiento y acoso sexual”, donde se establecen protocolos internos para
dichos casos.
Luego de la presentación del recurso de
revisión, la Universidad manifestó que la Guía es un instrumento orientador de
la Unidad de Género pero que por ningún motivo suple las funciones de un órgano
jurisdiccional, ya que la UV no está facultada para recibir denuncias, seguir
procedimientos ni sancionar.
Empero, para los comisionados del IVAI, si
bien es cierto que la persecución del hecho corresponde al Ministerio Público,
conforme al Estatuto General de la Universidad Veracruzana, la Coordinación de
la Unidad de Género es el área responsable de asesorar, remitir, acompañar y
dar seguimiento de los casos que se presenten por hostigamiento sexual, acoso
sexual, discriminación por sexo o género o cualquier tipo de violencia cometida
hacia quienes integran la comunidad universitaria.
Asimismo, la propia Guía establece que los
procedimientos investigadores y sancionadores no restringen los derechos a
presentar denuncias o querellas ante la autoridad penal correspondiente; y en
uno de sus anexos se encuentran ilustradas diversas sanciones administrativas
que puede ejercer la casa de estudios por actos cometidos dentro de la
Universidad.
Bajo estos argumentos, los comisionados del
IVAI dieron la razón al solicitante, tomando en consideración, además, que el
titular de la Unidad de Transparencia no acreditó haber realizado una búsqueda
exhaustiva en las áreas con atribuciones para ello; por lo que el órgano
garante instó al titular de la Unidad para que se conduzca conforme a los
procedimientos que señala la ley.
Dado que lo requerido es de tipo estadístico,
se considera público; no obstante, si contiene datos personales deberá darse a
través de una versión en donde, previa autorización del Comité de
Transparencia, se eliminen los aspectos necesarios.
En la sesión de hoy, el Instituto Veracruzano
de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales resolvió 157
recursos de revisión, emitiendo 155 sentencias.