El TEPJF confirma la asignación de diputaciones de representación proporcional realizada por el Consejo General del INE
*La
Sala Superior determinó que el desarrollo de la fórmula de asignación está
apegado a Derecho, en particular la adscripción de las candidaturas electas por
mayoría relativa a los partidos políticos que las postularon en el marco del
convenio de coalición.
Ciudad de México. | 29 agosto de 2018
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo
INE/CG1181/2018 realizado por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral (INE), mediante el cual se realizó el cómputo total; se declaró la
validez de la elección de diputados por el principio de representación
proporcional y se asignaron a los partidos políticos las diputaciones que les
corresponden para el periodo 2018-2021.
El acuerdo referido fue impugnado por el
Partido de Trabajo (PT), el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y por
algunos de sus candidatos a diputados. Los agravios expuestos por los actores
se referían, en lo esencial, a qué partido se le debe contabilizar una curul de
mayoría, como base para la asignación de representación proporcional.
Al respecto, el PRI y sus candidatos
señalaron que, en caso de candidaturas postuladas en coalición, se debe
contabilizar la curul en favor del instituto político que obtuvo el mayor
número de votos entre los partidos que formaron la coalición ganadora en el
distrito electoral uninominal. Ese argumento lo expuso en una demanda Francisco
Favela Peñuñuri, candidato electo por el distrito electoral federal 05 de
Teotihuacán de Arista, Estado de México, quien solicitó que la diputación que obtuvo
por el principio de mayoría relativa se contabilice a Morena y no al PT.
De forma similar, el PT consideró que, para
efectos de asignación de escaños y verificación del límite de
sobrerrepresentación, se deben contabilizar a cada partido únicamente aquellas
diputaciones de mayoría relativa que están ocupadas por los militantes del
partido. En este sentido, señaló que siete de las 58 diputaciones que le
contabilizó el INE no pertenecen a sus filas de militantes, sino que realmente
corresponden al partido Morena. A su juicio, ello deriva en un cálculo
incorrecto del número máximo de diputaciones a las que tiene derecho y, en
consecuencia, en una injustificada reducción de la cantidad de escaños de
representación proporcional que se le asignan.
Por otro lado, el PT argumentó que el Consejo
General del INE realizó un cálculo incorrecto de la sobrerrepresentación, al
redondear el número correspondiente al límite de diputaciones a las que tiene
derecho ese instituto político. Esto, ya que en el acuerdo se señaló que el
partido estaba sobrerrepresentado por seis curules, cuando su
sobrerrepresentación era por 5.2067.
Finalmente, los actores señalaron que la
coalición “Juntos Haremos Historia”, en su conjunto, está sobrerrepresentada,
pues al valorarse la votación obtenida por todos sus integrantes como si fuera
un solo partido, se advertiría su sobrerrepresentación, lo que vulnera los
principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y representatividad.
Al resolver el SUP-REC-934/2018 y acumulados,
por mayoría de votos, la Sala Superior determinó que los argumentos expresados
por los actores no son correctos. En particular, señaló que el sistema de
coaliciones vigente prevé que en el convenio respectivo se establezca el
partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos
registrados por la coalición, así como se señale el grupo parlamentario o
partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar
electos. Al firmar el convenio, cada partido político manifiesta su conformidad
con la distribución acordada y, al momento de registrar las candidaturas, debe
manifestar que dichas candidaturas fueron electas conforme a la normativa
partidista.
Asimismo, el Pleno señaló que los
planteamientos de los actores llevarían a la modificación del convenio de
coalición respecto a quienes se les debe adjudicar los triunfos obtenidos en
las diputaciones por el principio de mayoría relativa, y tal circunstancia no
es posible debido a la definitividad de las etapas electorales. Bajo este
argumento se negó la petición presentada por Favela Peñuñuri (en el
SUP-REC-966/2018, por unanimidad de votos).
En cuanto al supuesto error aritmético de
redondeo, las magistradas y magistrados determinaron que el cálculo realizado
por el Consejo General fue correcto. Como el mandato constitucional establece
que el número de escaños con los que puede contar cada partido no puede exceder
en más de ocho puntos porcentuales su votación nacional emitida, su debida
valoración implica tomar en cuenta números enteros que se redondean, con el
objetivo de salvaguardar el valor que protege la norma constitucional. Asumir
lo contrario –que no es procedente el redondeo– equivaldría a autorizar que un
partido se encontrara sobrerrepresentado, con independencia de qué tanto se
encuentra sobrerrepresentado.
Es decir, en el caso concreto, si el PT está
sobrerrepresentado por 5.2067, lo procedente es eliminar 6 de las diputaciones
originalmente asignadas por el principio de representación proporcional; al
deducir únicamente 5 escaños, el partido estaría sobrerrepresentado por 0.2067
por encima del límite constitucional, lo cual no es factible jurídicamente.
El acuerdo del INE mediante el cual se
efectuó la asignación de escaños de representación proporcional para la Cámara
de Diputados fue impugnado también por los partidos políticos Acción Nacional
(PAN) y de la Revolución Democrática (PRD), así como algunos de sus candidatos,
quienes argumentaron que, a su juicio, el INE no revisó correctamente el límite
de sobrerrepresentación de los partidos que conforman la coalición “Juntos
Haremos Historia”. Esto, por haber considerado como diputados de los partidos
del Trabajo y Encuentro Social (PES) a quienes realmente serían legisladores
del partido Morena.
Al resolver el SUP-REC-943/2018 y acumulados,
por mayoría de votos, la Sala Superior determinó que la adscripción de las y
los candidatos electos conforme a las reglas estipuladas en el convenio de
coalición fue apegada a Derecho. Para las magistradas y magistrados, los
partidos pueden postular candidatos de otro partido, siempre y cuando exista
una coalición entre ambos. Asimismo, señalaron que las y los legisladores que
compitieron por la coalición, identificados con un origen partidista y grupo
parlamentario de los partidos del Trabajo y Encuentro Social, no dejan de serlo
porque Morena hubiera contribuido con más votos para su triunfo.
Por otro lado, indicaron que en el caso no se
advierte afectación a la voluntad ciudadana expresada a través del voto, pues
es, en cualquier caso, la candidatura con más votos es la que recibe la
constancia de mayoría y asume el cargo.
En relación con la supuesta
sobrerrepresentación de la coalición “Juntos Haremos Historia”, el Pleno señaló
que el límite de la sobrerrepresentación está referido a los partidos políticos
en lo individual, en función del origen de los candidatos y del grupo
parlamentario al que pertenecerán de resultar electos y, no así a todos los
partidos políticos que conforman la coalición. Esto, porque, conforme al diseño
constitucional y legal, el derecho a participar en la distribución de escaños
corresponde única y exclusivamente a partidos políticos y no a las coaliciones.
De ahí que la representatividad de los partidos se analiza también únicamente
en lo individual.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó el
acuerdo impugnado.