El TEPJF confirma la validez de la elección de senaduría de primera minoría en el Estado de Guerrero
*La
Sala Superior determinó que los actos de violencia política en razón de género
no fueron cometidos por los integrantes de la fórmula que obtuvo el escaño de
primera minoría.
*El
Pleno señaló también que los hechos de violencia, aunque constituyen conductas
altamente reprochables, no fueron determinantes para el resultado de la elección.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad
de votos, revocar la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México y, en
plenitud de jurisdicción, confirmar la entrega de la constancia de asignación
de senaduría de primera minoría en el Estado de Guerrero.
A partir de los cómputos distritales de la
elección de senadores por el Estado de Guerrero, el Partido de la Revolución
Democrática (PRD) advirtió que la diferencia entre el segundo y tercer lugar
era menor a un punto porcentual, por lo que solicitó que se procediera a
realizar el recuento total de los votos. Esta petición fue negada por las
autoridades electorales local y distrital, que consideraron la legislación no prevé
el supuesto de recuento total respecto de la diferencia entre el segundo y
tercer lugar.
De ahí que los resultados de cómputo de la
entidad federativa arrojaron que el mayor número de votos fue emitido a favor
de la fórmula postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, mientras
que el escaño de primera minoría fue otorgado a la fórmula postulada por la
coalición “Todos por México”.
El PRD presentó un juicio de inconformidad en
contra de este resultado, en particular, en contra de la expedición de la
constancia de asignación de primera minoría.
La Sala Regional Ciudad de México, en el
expediente SCM-JIN-104/2018, determinó sobreseer el juicio, al advertir que el
partido no cuestionó en sí mismos los resultados electorales, ni la validez de
la elección al cargo de senadores de mayoría relativa en Guerrero, sino la
validez de la constancia entregada a la fórmula de primera minoría, por lo que
la pretensión resultaba inviable.
En contra de esta determinación, el PRD y
Beatriz Mojica Morga, candidata de ese instituto político al cargo de senadora,
presentaron recursos de reconsideración, la actora argumentó, entre otros, que
la Sala Regional vulneró el debido proceso y la garantía de audiencia al no
llamarla al juicio de inconformidad.
En el SUP-REC-852/2018, que fue el recurso
interpuesto por la candidata, la Sala Superior concluyó que la Sala Regional
vulneró el debido proceso y la garantía de audiencia, al no haber llamado a
juicio a la ciudadana recurrente, ya que, dentro de las irregularidades
denunciadas por el PRD se encuentran hechos de violencia política por razón de
género en contra de la candidata. Las magistradas y magistrados señalaron que,
al estar acreditado su carácter de víctima mediante resolución jurisdiccional
firme (dictada en el procedimiento especial sancionador SRE-PSD-123/2018), era
indispensable llamarla a juicio para proteger su esfera de derechos en aplicación
del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres.
Asimismo, señalaron que admitir lo contrario
implicaría dejar sin posibilidad de acceder a la jurisdicción a fin de analizar
el alcance de la violencia de la que es víctima en relación con la validez del
proceso electoral. el Pleno reiteró también que, en los casos que involucren
cuestiones de género, se debe juzgar con perspectiva de género y con plena
vigencia de los principios ya señalados que permitan a la víctima imponerse de
las circunstancias de hecho y derecho que la afectan.
Después de haber analizado, en plenitud de
jurisdicción, los agravios expuestos por la candidata y el PRD, la Sala
Superior concluyó que los hechos de violencia política por razón de género que
se encuentran acreditados corresponden a faltas realizadas por un tercero que
no integra la fórmula de candidatos a la que se le asignó la senaduría por
primera minoría. De ahí que no procede declarar la inelegibilidad de los
candidatos cuya asignación se controvierte, postulados por la coalición “Todos
por México”.
Finalmente, el Pleno señaló que no procede
declarar la nulidad de la elección de senador por primera minoría, ya que los
hechos de violencia acreditados no tuvieron incidencia en el proceso electoral
en su conjunto y no fueron determinantes para su resultado.
En consecuencia, la Sala Superior revocó la
sentencia controvertida y, en plenitud de jurisdicción, confirmó la entrega de
la constancia de asignación de senaduría de primera minoría en el Estado de
Guerrero.