El TEPJF confirmó la asignación de escaños de representación para el congreso de Tlaxcala realizada por las autoridades electorales locales
*La
Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México que
modificó la asignación referida.
Tribuna Libre.- El Pleno consideró que la Sala Regional había
realizado una interpretación incorrecta de las reglas para distribución de votos establecidas en el
convenio de candidatura común
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de
votos, la resolución emitida por la Sala Regional Ciudad de México en el
expediente SCM-JRC-162/2018 y acumulados, y confirmó la asignación de escaños
de representación para el congreso de Tlaxcala realizada por las autoridades
electorales locales.
La Sala Regional, en la sentencia impugnada,
había modificado la asignación de escaños realizada por las autoridades
locales, al considerar que estas extendieron indebidamente los efectos del
convenio de coalición de candidatura común entre los partidos políticos
Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva
Alianza (PANAL) y Partido Socialista (PS). El convenio referido establecía la
forma de distribución de votos obtenidos por la candidatura común, para los
efectos de asegurar que cada partido obtuviera el 3% necesario para la
conservación de su registro.
Al realizar la asignación de escaños de
representación proporcional, dado que el PRI no alcanzó el porcentaje mínimo
requerido para conservar su acreditación ante el Instituto Tlaxcalteca de
Elecciones (ITE) para la obtención de financiamiento público, dicho instituto
aplicó la cláusula octava del convenio para que, en el orden de prelación
establecido, se otorgara el número de votos necesarios y suficientes para
mantener la acreditación o el registro de los partidos integrantes de la
candidatura común.
Para la Sala Regional, esta distribución fue
incorrecta, y que lo procedente era distribuir los votos en forma igualitaria.
A su juicio, la distribución realizada por las autoridades locales terminó por
extender indebidamente sus efectos en las cantidades que servirían de insumo
para realizar la asignación de diputaciones por representación proporcional (es
decir, no se aplicó únicamente para los efectos de asegurar que cada partido
obtuviera el 3% necesario para la conservación de su registro).
En contra de la resolución de la Sala
Regional, los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT),
PRI, PES, así como sus candidatas, presentaron demandas. En estas señalaron, en
particular, una indebida interpretación de una cláusula del convenio de
candidatura común.
Al resolver el SUP-REC-1021/2018 y
acumulados, la Sala Superior determinó que procede revocar la sentencia de la
Sala Regional, porque, en efecto, esta realizó una interpretación indebida de
la cláusula del convenio de candidatura común que determinaba la distribución
de los votos.
Las magistradas y magistrados consideraron
que, de la interpretación adecuada, acorde con el principio de autonomía de la
voluntad de las partes, se advierte que la cláusula no tiene solo aplicación
para los fines de conservación de registro o de financiamiento.
Por tanto, el Pleno señaló que tanto el
instituto como el tribunal local privilegiaron la distribución igualitaria de
la votación obtenida por la candidatura común, privilegiando la forma en que se
pactó en el convenio correspondiente.
En consecuencia, la Sala Superior revocó la
sentencia de la Sala Regional y confirmó la asignación de escaños realizada por
las autoridades locales.