*La
Sala Superior determinó que la interpretación que el INE realizó del concepto
de la “votación válida emitida” está apegada a la Constitución.
*Para
el Pleno, los votos emitidos a favor de las candidaturas independientes son
válidos y legítimamente forman parte de la voluntad popular que determina la
permanencia de los partidos políticos.
Tribuna Libre.- El Pleno de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, por unanimidad
de votos, confirmar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral (INE), en el que se señaló que no es procedente modificar la
interpretación del concepto de “votación válida emitida” para efectos de la
obtención del tres por ciento de la votación para la conservación del registro
como partido político nacional.
El Partido Encuentro Social (PES) presentó un
recurso de apelación en contra del acuerdo del Consejo General del INE
referido, argumentando que el artículo 15, numeral 1 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales es contraria a lo previsto en el
artículo 41 constitucional, pues la definición de “votación válida emitida”
debe excluir los votos de las candidaturas independientes al ser estas últimas
de naturaleza jurídica distinta a la de los partidos políticos y al no acceder
a puestos por el principio de representación proporcional. Asimismo, señaló que
existe una omisión porque en la norma no se conceptualiza el término de
“votación valida emitida” para efectos de conservación del registro como
partido político.
Al resolver el SUP-RAP-204/2018, el Pleno
coincidió con la argumentación de la autoridad, por lo que confirmó el acuerdo
impugnado. Las magistradas y magistrados consideraron que la definición
contenida en la legislación electoral del concepto de la “votación válida
emitida”, que es la suma de los votos emitidos válidamente a favor de los
partidos políticos y candidatos independientes, resulta apegada a la
Constitución. Esto, porque este concepto tiene como finalidad salvaguardar la
representatividad de las fuerzas que participan en una contienda política,
incluyendo tanto a los partidos políticos y sus candidaturas, como a aquellas
postuladas de manera independiente.
Asimismo, el Pleno reiteró su criterio
adoptado previamente en el SUP-RAP-430/2015, en el que se determinó que, para
la verificación de si un partido político nacional alcanzaba el umbral para su
permanencia, la votación válida emitida, que es la base para el cálculo del
mínimo de votos necesarios, debe incluir la votación la otorgada a favor de
candidatos independientes. Para las magistradas y magistrados, no existe una
justificación para excluir estos votos, como sí sucede respecto a la
distribución de escaños por el principio de representación proporcional, porque
los votos a favor de las candidaturas independientes fueron obtenidos
legítimamente, por la vía del sufragio directo.
En este sentido, la votación emitida a favor
de las candidaturas independientes es también una expresión de la voluntad
ciudadana respecto de la conformación de la representación política y que
determina la permanencia de los partidos políticos.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó el
acuerdo impugnado.